Dentro del elenco de problemas provocados por la cuestión nacionalista, subyacen premisas como el derecho a la autodeterminación, la secesión, la soberanía o la nación que normalmente no brillan en el firmamento mediático. Sin embargo, dichas nociones políticas son fundamentales para abarcar el proceso en su totalidad.
El proyecto de Estatuto de Cataluña, por ejemplo, establece en su preámbulo el derecho de los ciudadanos catalanes a «determinar libremente su futuro como pueblo». Plantea, por tanto, el derecho a cambiar sus relaciones con el Estado español de forma unilateral y si así quisieran, incluso la secesión. Además, quienes defienden tal derecho suelen apoyarse en el Derecho Internacional. Conviene, no obstante aclarar este punto porque aquél sólo lo reconoce para tres casos: situaciones coloniales, ocupación militar y violación grave de los derechos humanos. Como señala Habermas (*), la secesión «está justificada solamente cuando la violencia del Estado central priva de sus derechos a una parte de la población que está concentrada en un territorio; entonces, la exigencia de inclusión puede producirse por vía de la independencia nacional». Por ello, insiste Habermas, «la legitimidad de la secesión no se puede decidir sin plantear previamente la legitimidad del statu quo; legitimidad de que en principio disfruta todo sistema democrático basado en cargos públicos electos, elecciones libres y frecuentes, libertad de expresión, pluralidad de medios de información, autonomía de los grupos y asociaciones y una ciudadanía inclusiva.»
Por otra parte y en relación al derecho de autodeterminación como fórmula para modificar el modelo de Estado, debe quedar claro que «no hay derechos absolutos y que el ejercicio de cualquier derecho por su titular tiene que ser compatible con el ejercicio por parte de otras personas de derechos de signo diferente», tal y como señala Virgilio Zapatero (**). Por ello —continúa—, «no puede bastar la simple manifestación de la voluntad: tiene que ser una voluntad que se base en muy sólidas razones, tan fuertes que primen sobre el derecho de los demás a mantener la conformación del Estado vigente». Esto significa que el derecho de autodeterminación «no puede ser considerado como un derecho originario sino como un derecho compensatorio que sólo se puede plantear cuando la minoría nacional en cuestión sufre determinadas circunstancias especialmente graves (…). Ningún grupo de ciudadanos en un Estado democrático puede apropiarse el derecho a la autodeterminación bajo el pretexto de que sus atributos particulares, como la lengua, la cultura o la religión, les permiten ser considerados como una nación o un pueblo diferenciado dentro del Estado».
Teniendo en cuenta que el actual proyecto catalán supone un cambio sustancial en el modelo de Estado —bilateralidad, impuestos, blindaje de competencias...—, sólo el pueblo español como depositario de la soberanía nacional —y no una parte de él— puede (y debe) aprobar una reforma que afecta al conjunto del país. Si no sucede así, los que consideramos anticonstitucional el Estatuto catalán deberemos reclamar la intervención del Tribunal Constitucional. Una medida ésta ante la que no cabe alegación posible pues se enmarca en el más estricto respeto a las normas democráticas.
(*) Habermas, J. La inclusión del otro, Paidos, 2004
(**) Zapatero, V.: El nacionalismo: teorías y doctrina. En "Horizontes de la Filosofía del Derecho", Universidad de Alcalá, 2002