Guerra Civil española (Continuación)

Ante el auto de Garzón solo cabe responder lo siguiente:

  1. Uno de los principios irrenunciables del Derecho figura en el artículo 1 de nuestro Código Penal: «no se será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración». Se trata de un concepto clave en cualquier sistema judicial propio de una democracia. Los dictadores, sin embargo, suelen hacer caso omiso, y tenemos un ejemplo en la ley franquista de 9 de febrero de 1.939 de "Responsabilidades Políticas" ya que en su artículo primero violaba dicho principio: «Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde el 1 de octubre de 1934 y antes de julio de 1936 contribuyeron a crear o agravar la subversión …»
  2. Los delitos de lesa humanidad fueron introducidos por la Carta del Tribunal Militar Internacional (8 de agosto de 1.945). Se trata de un acuerdo adoptado por el gobierno de los Estados Unidos de América, el gobierno provisional de la Republica Francesa, el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas para el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del eje europeo.
  3. El delito de genocidio fue incorporado al Derecho Internacional por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Entró en vigor el 12 de enero de 1.951.
  4. En cuanto a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, el convenio entró en vigor el 11 de noviembre de 1970.
  5. Por otra parte, el Derecho Internacional no es de aplicación directa, es decir, necesita la oportuna transposición (STS de 1 de octubre de 2007, sobre el caso Scilingo). El delito de genocidio fue introducido en España por Ley 44/1971 de 15 de Noviembre. Los delitos de lesa humanidad fueron incluidos en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal.
  6. En el Código Penal vigente en la II República no aparecen tipificados los delitos de genocidio y de lesa humanidad.
  7. En resumen: no se puede juzgar a Franco y sus secuaces por genocidio o delitos de lesa humanidad.

No nos tiene por qué gustar pero así es la Justicia y el Derecho. Espero, desde luego, que principios tan básicos del Derecho no se tiren a la basura porque eso sí sería borrar de golpe nuestra democracia.

Ahora nos queda el auténtico problema de las víctimas, a saber, la localización de los miles de asesinados y enterrados en fosas comunes durante la Guerra Civil, tanto de un bando como de otro, y los primeros años del franquismo. Y para ello no es necesario montar una "causa general" ni ningún juez-estrella.

Un ejemplo y una forma más directa de decir lo mismo:

  1. Actualmente, no es un delito descargar música a través de las redes P2P.
  2. Ahora imaginemos que mañana el gobierno modifica el Código Penal e introduce tal conducta como delito.
  3. Resulta que tú descargaste una canción seis meses antes de dicha modificación.

Tu razonamiento, el mío y el de cualquier otro sería obvio: oiga, que cuando me bajé la canción no era delito.

Pues lo mismo sucede con Franco: ni el genocidio ni los delitos de lesa humanidad estaban tipificados en el Código Penal español como tales delitos en el momento en el que fueron cometidos.

¿Franco cometió genocidio? Pues sí.
¿Franco cometió delitos de lesa humanidad? Pues sí.
¿Puede ser juzgado por tales hechos? Pues no, salvo que el Tribunal Supremo le de la vuelta a toda su jurisprudencia. Tampoco cabría la posibilidad de acusarle de asesinato o detención ilegal porque la responsabilidad criminal se extingue por la muerte del acusado.
¿Tienen derecho los descendientes de los "desaparecidos" a recuperar el cuerpo de sus familiares y a darles un entierro digno? Por supuesto.
¿Haca falta una "causa general" para ello? Pues no.

Actualización (22/10/08):

El fiscal, por su parte, en su recurso afirma que no pueden calificarse como delitos de lesa humanidad y que, además, el juez Garzón había eludido la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977. Discrepo por completo de tales afirmaciones.

La Ley de Amnistía de 1.977 hace referencia a delitos políticos entre los que nunca puedan tomarse como tales los asesinatos y las detenciones ilegales, más aún cuando éstos formaban parte de un plan diseñado por los sublevados que se aplicó desde el primer momento de la contienda. Finalizada la guerra civil la represión se consolidó, bajo cobertura legal, como instrumento político para asegurar y defender el nuevo Estado, siendo las propias autoridades las que inician y extienden el terror por toda España como medio para alcanzar sus objetivos políticos [La represión en la Guerra Civil].

Veamos ahora las características del delito político. Para ello recurro al artículo de Alberto Montero Ballesteros de la Universidad de Murcia: "En torno a la idea de delito político (notas para una ontología de los actos contrarios al Derecho)" en Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel:

[...] El delito político puede caracterizarse como una acción materialmente lícita (bonaperse o éticamente indiferente) que por «razones políticas» es tipificada como delictiva.

Dentro de esas acciones materialmente lícitas que el poder convierte en delictivas (mala quia prohibita) cabe distinguir dos tipos:

  • De un lado, las acciones de signo positivo que, de ordinario, consisten en el ejercicio de determinados derechos fundamentales (libre expresión del pensamiento, libertad de asociación y de reunión, derecho de huelga, etc.) incluido el derecho de resistencia al poder ilegítimo.
  • De otro lado, acciones de signo negativo (omisiones). Así, la negación a realizar determinados actos materialmente ilícitos (mala per se), -asesinatos, torturas, detenciones, robos, delaciones, etc.- cuando dichos actos resultan prescritos por «razones políticas» y su incumplimiento tipificado como delictivo.

Según el artículo 2º, apdo. e), Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley eran amnistiados, es decir, de su actuación contra personas que habían cometido delitos políticos. Ahora bien, los "paseos" o las "sacas" se realizaron sin previo juicio y el único motivo por el que miles de personas fueron asesinadas fue el de pertenecer al "otro bando". Quienes diseñaron, programaron y ordenaron la ejecución de un plan dirigido a exterminar al oponente no entran dentro de la categoría indicada por la amnistía de 1.977.

Pondré un ejemplo:

  1. Un policía detiene a un obrero en una manifestación de acuerdo a los leyes vigentes durante la dictadura de Franco.
  2. Un funcionario aplica dichas leyes para censurar un artículo, película o libro.
  3. Un dirigente franquista organiza y ordena ejecutar una "limpieza" en un pueblo o ciudad.

Los dos primeros se acogen a la amnistía de 1.977. El tercero comete una delito de lesa humanidad.

Nota:

Numerosos dirigentes de la II República también incurrieron en delitos de lesa humanidad durante los últimos meses de la Guerra Civil. Me refiero, en concreto, a Negrín quien ordenó una brutal represión contra la disidencia interna, especialmente contra los anarquistas.

También podrían ser acusados de lo mismo todos los dirigentes republicanos, en especial de la CNT y la FAI, quienes hasta finales de 1.936 aprovecharon el caos en el que se sumió la zona republicana para asesinar a miles de personas.

Actualización (18/10/08):

Según informa la agencia EFE, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha tomado la decisión de extinguir la responsabilidad penal del dictador Francisco Franco tras comprobar su fallecimiento y remite la causa en la que investiga las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo a los juzgados territoriales en los que se encuentren las correspondientes fosas.

Este comentario sigue en La Ceremonia de la confusión.

Una de las cuestiones por las que más personas se ponen en contacto conmigo guarda relación directa con la Guerra Civil y la desaparición de sus familiares durante aquélla. Algunos de ellos fueron fusilados, otros cayeron en combate y los más desaparecieron sin dejar rastro. Por desgracia, no tengo respuesta para tales peticiones de ayuda. De ahí que acuda a ustedes, queridos lectores, en busca de ayuda. Si conocen asociaciones, sitios en Internet, organismos oficiales a los que se pueda recurrir y, en general, cualquier idea que pueda servir, no duden en dejar en los comentarios su aportación. Gracias.

Por mi parte, intentaré ponerme en contacto con los diputados que elaboran la llamada "Ley de la memoria histórica". Tal vez ellos puedan ofrecernos alguna pista.

Nota: dado lo espinoso y delicado de este asunto, aviso que no permitiré ni diatribas ni propaganda política. Se trata exclusivamente de ayudar a personas que perdieron a sus familiares durante la Guerra Civil sin importar en qué bando lucharon.

«Desde su aparición en el siglo XIX, el cartel ha cumplido una función de comunicación y transmisión de mensajes a una sociedad, en su mayoría analfabeta, que requería una organización visual que enfatizara los símbolos y le diera a la imagen un sentido expresivo, un modo de lectura del discurso.

Este papel divulgador era llevado a cabo, tanto por el cartel político como por el publicitario, pero es, sin duda, en el primero, donde cobra un sentido trascendente y, tanto si lo vemos como un arte sometido a los dictados políticos, como si lo consideramos libre e individualista, es innegable su papel instructor y provocador en la sociedad.

En el debate abierto entre los partidarios de considerar el arte como un medio de propaganda, en momentos especialmente controvertidos, y los que defendían la postura de un arte exento de consignas, libre en su concepción -cuestión discutida también en el marco del Congreso Internacional de Escritores Antifascistas, de julio de 1937 en Valencia-, los carteles quedaban fuera de la polémica, ya que de ellos se implicaba la propaganda y, sin embargo, en innegable la potencialidad artística de este medio visto desde nuestros días.

La producción cartelística en España durante la República y, especialmente, en la Guerra Civil, fue importantísima; partidos políticos, sindicatos y diferentes entidades, vieron en el cartel el medio idóneo para exponer sus consignas y llegar al pueblo de un modo rápido y eficaz. Las posibilidades que potencia el cartel para alcanzar las transformaciones sociales son infinitas, por ello, un número considerable de artistas ponen su esfuerzo y su talento al servicio de una ideología, y el resultado es la ingente produccion llevada a cabo en estos años.»

El catálogo de la Universidad de Valencia recoge todos los carteles de guerra conservados en la Biblioteca Histórica; 260 carteles que ofrecen una precisa perspectiva de lo que fue la producción cartelística de la República entre los años 1936-1939, que Carmen Grimau estimó en 1.000-1.500 carteles.

Fotografías de Robert Capa

Robert Capa. Madrid, ago-sep 1936
Madrid, ago-sep 1936
Robert Capa. Cerca de Fraga, 7 de noviembre de 1938
Cerca de Fraga, 7 de noviembre de 1938
Robert Capa. Argelès-sur-Mer, Francia, marzo 1939
Argelès-sur-Mer, Francia, marzo 1939

Asturianos de braveza,
vascos de piedra blindada,
valencianos de alegría
y castellanos de alma,
labrados como la tierra
y airosos como las alas;
andaluces de relámpagos,
nacidos entre guitarras
y forjados en los yunques
torrenciales de las lágrimas;
extremeños de centeno,
gallegos de lluvia y calma,
catalanes de firmeza,
aragoneses de casta,
murcianos de dinamita
frutalmente propagada,
leoneses, navarros, dueños
del hambre, el sudor y el hacha,
reyes de la minería,
señores de la labranza,
hombres que entre las raíces,
como raíces gallardas,
vais de la vida a la muerte,
vais de la nada a la nada:
yugos os quieren poner
gentes de la hierba mala,
yugos que habéis de dejar
rotos sobre sus espaldas.
Si me muero, que me muera
con la cabeza muy alta.
Muerto y veinte veces muerto,
la boca contra la grama,
tendré apretados los dientes
y decidida la barba.
Cantando espero a la muerte,
que hay ruiseñores que cantan
encima de los fusiles
y en medio de las batallas.

MIGUEL HERNANDEZ: Vientos del pueblo me llevan.

El Pleno del Ayuntamiento de Mas de las Matas adoptó esta madrugada por unanimidad de los cuatro grupos municipales (PAR, PSOE, PP y CHA) una nueva moción que recoge diversas acciones a impulsar en su esfuerzo por conseguir la restitución de la documentación que le fue incautada en marzo de 1938 y que permanece custodiada en el Archivo General de la Guerra Civil en Salamanca. [Más información en ElAnuario.net ]

Nota: El Grupo de Estudios Masinos lleva más de dieciocho años reclamando sus 'papeles' pero, una y otra vez, su petición no ha recibido la más mínima atención. Con este caso, se demuestra de nuevo que Cataluña recibe un trato de favor por parte del gobierno de Rodríguez Zapatero y que a éste le importa más satisfacer una demanda particular que promulgar una ley 'justa' y aplicable a todos los ciudadanos. Los argumentos expuestos en la resolución del ayuntamiento de Más de las Matas no dejan lugar a la duda.

Madrid, November-December 1936 (Madrid, Noviembre-Diciembre de 1936). Robert Capa
Madrid, November-December 1936 (Madrid, Noviembre-Diciembre de 1936). Robert Capa

Black afternoon, rain and mud,
streetcars and militiamen.
The avenue a tangle
of carts without horses,
mules packed with the villagers'
paltry household wares.
Lusterless faces of those who flee
Toledo's countryside;
children and the old,
women who were somebody,
once the village rose,
now a withered garland.
Nothing is spoken. All of them,
all of us headed
to war, for war,
rushing onward, or drifting
by the thousands, like leaves
in golden autumn.
Vehicles of war and rows
of militiamen storm
through zones of cease-fire,
through rain and mud.

The front of automobiles
flicker with red pennants
in a frenzy, threadbare,
like harbingers of victory
while women stand waiting
in line for milk, garbanzos,
charcoal, lentils, bread.
The ground is sown
with glass, and buildings
that gleamed with bright, clear eyes
now stare from gelid caverns,
tragic cavities.

There are streetcar tracks
like upraised horns,
streets cordoned off
where smoke now rises in tufts,
stone barricades
where we would sit
and watch the gossamer sky
of an unsuspecting Madrid
open to all breezes
and human sentiments.Troubled, like a fish
encased in water, I efface
my footsteps through the streets.
I walk up, I walk down
into a metro station. The bundled sack
of homeless families sleeping there.
The stench is thick;
it's hard to breathe.
I come up, I leave
returning to the clouded
afternoon. I feel encircled
by Madrid, now an island,
alone beneath the asphalt sky,
where ravens soar across
in search of children and the old.
Black afternoon; rain, rain,
streetcars and militiamen.

FUENTE: HEART OF SPAIN. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, 1991 (ISBN ED. en español: 84-8026-117-X)

En su momento ya expuse mi oposición al Proyecto de Ley de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española pero ahora, tras su aprobación por el pleno del Congreso, me gustaría añadir dos nuevos argumentos:

En primer lugar, se trata de un proyecto que, como su nombre indica, atiende exclusivamente las reclamaciones de Cataluña. Durante su tramitación, las enmiendas que defendían la restitución a otras Comunidades Autónomas de los «papeles incautados» fueron rechazadas, y la única modificación sancionada, respecto al texto aprobado por el Consejo de Ministros, va precisamente dirigido a fortalecer aún más dicha exclusividad. En concreto se trata del artículo 2 (Ámbito subjetivo) al que se le ha añadido la frase «con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña», quedando finalmente redactado de la siguiente forma: «Asimismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 5, el Estado transferirá a la Generalidad de Cataluña los documentos, fondos documentales y otros efectos, incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado, CON RESIDENCIA, DOMICILIO, DELEGACIÓN O SECCIONES EN CATALUÑA, por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, creada en virtud del Decreto de 26 de abril de 1938, o en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, que estén custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española». Por si quedara alguna duda, la Disposición adicional primera (Restitución a personas naturales o jurídicas de carácter privado de otras comunidades autónomas) establece que «la restitución de los documentos, fondos documentales y efectos a las personas naturales o jurídicas de carácter privado podrá llevarse a cabo por las Comunidades Autónomas que lo soliciten, de acuerdo con el procedimiento que el Gobierno establezca y de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 5». Al parecer, las reclamaciones catalanas merecen un trato particular y las demás Autonomías deberán esperar a la aprobación de un nuevo procedimiento del que no existe todavía constancia ni plazo de ejecución.

En segundo lugar, este proyecto de ley incumple lo establecido en art. 4, apdo. 2, letra e) del Real Decreto 426/1999 por el que se crea el Archivo General de la Guerra Civil española ya que, entre otras funciones, otorga a dicho archivo la función de «emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida de fondos del archivo». Ni este informe ni el de la Junta Superior de Archivos -otro órgano consultivo en esta matera- han sido requeridos por el gobierno y, aunque la ley permite prescindir de ellos por razones de urgencia, resulta inaceptable tal justificación en este caso pues, no en vano, la tramitación quedó supeditada al dictamen de una "comisión de expertos" nombrada ad hoc. La verdadera razón ha sido sencillamente la de evitar el probable pronunciamiento desfavorable de ambos patronatos.

La Guerra Civil y la represión franquista han alcanzado un notable pero desafortunado auge. Julián Casanova, catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad de Zaragoza, pone el dedo en la llaga cuando afirma con toda la razón del mundo que «conocidos periodistas, propagandistas de la derecha y aficionados a la historia, han retomado la vieja cantinela de la manipulación franquista: fue la izquierda la que con su violencia y odio provocó la Guerra Civil, y lo que hicieron la derecha y gente de bien, con el golpe militar de julio de 1936, fue responder al "terror frentepopulista". Todas las complejas y bien trabadas explicaciones de los historiadores profesionales quedan de esa forma reducidas a dos cuestiones: quién causó la guerra y quién mató más y con mayor alevosía. La propaganda sustituye de nuevo al análisis histórico.» Sin embargo, echo de menos en su artículo una mayor autocrítica pues buena parte de la responsabilidad en este desaguisado la tienen los historiadores «de verdad».

Es cierto que sus investigaciones, como reconoce el propio Julián Casanova, nunca han calado en la sociedad ni han interesado a los medios de comunicación pero ello no es óbice para no exigirles un mayor compromiso. Que yo recuerde nunca han levantado la voz contra la mutilación y la manipulación que la Historia viene sufriendo desde hace más de diez años. La clase política la ha utilizado para alcanzar sus objetivos políticos en un grado desconocido hasta la fecha y así, por ejemplo, la Historia que aprenden los niños en nuestro país depende principalmente de dónde y bajo que tutela política la estudian. Encerrados entre las paredes de los congresos y las hojas de las revistas especializadas, no han sido capaces de parar los pies a los políticos y a los seudohistoriadores y mucho menos de difundir los frutos de su investigación. Para ello, es necesario denunciar y rebatir la propaganda y, al mismo tiempo, luchar con mucho mayor denuedo para poner a disposición de todos los ciudadanos rigurosos análisis históricos.

En este empeño, las Nuevas Tecnologías podrían desarrollar un papel importantísimo pero la mayoría de los historiadores huyen de ellas como alma que lleva el diablo. Pongamos por caso los catálogos editados por el Ministerio de Cultura, por la Real Academia de la Historia o por organismos dependientes de ellos: ni uno solo de ellos se publica en Internet. Por contra, los seudohistoriadores inundan la Red con su propaganda sin que nadie se moleste en rebatirla. Desde aquí lanzo un llamamiento a los historiadores: utilicen todos los medios a su alcance -radio, TV, prensa, Internet- para devolver a la Historia el prestigio perdido. Unan sus fuerzas, presionen al gobierno y luchen por una enseñanza acorde a los conocimientos actuales. Si no lo hicieran, la propia Historia los condenará al más absoluto olvido y su excelente trabajo de nada servirá.

Entres otras cuestiones no menos importantes, hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, que están custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española (Salamanca). Nos encontramos ante una decisión exclusivamente política: aunque el informe de la 'Comisión de Expertos' sea favorable a dicho traslado, ninguna instancia judicial ha dictaminado en uno u otro sentido.

Pero dejemos a un lado informes, comisiones y aspectos jurídicos del asunto y asumamos, incluso, que a favor de esta reclamación existen razones legales, históricas y archivísticas de peso. ¿Debería el gobierno aceptar el traslado? la respuesta es NO. Zapatero se equivoca gravemente cediendo unos documentos a una Comunidad Autónoma que ha dado sobradas muestras de una inaceptable política patrimonial. Veamos un par de ejemplos: Seguir leyendo ...

Y nos vamos a otra guerra —la Guerra Civil española—, muy de moda últimamente, aunque, en este caso, la Universidad de San Diego se conforma con mostrarnos una amplia exposición on-line de los carteles propagandísticos usados en nuestra guerra civil del 36 (y no del 34 como opinan algunos). Para completar el cuadro no podemos olvidarnos de las canciones e himnos que unos y otros cantaban para, seguramente, reconfortar el espíritu y olvidar el miedo a la muerte.

Propaganda editada por la confederación regional de Levante. Ortega, Valencia. Control U.G.T.-C.N.T.
Propaganda editada por la confederación regional de Levante. Ortega, Valencia. Control U.G.T.-C.N.T.