El impuesto de las hipotecas y el populismo
No hay día en el que la clase política no demuestre su incapacidad para respetar las más elementales normas democráticas. Esta semana, el Tribunal Supremo sorprendió a tirios y troyanos a cuenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos. Tras mantener durante años que era el prestatario quien debía pagar ese impuesto, una sentencia da un giro de 180 grados y dictamina que es la Banca quien debe hacerlo. Posteriormente, el pleno del Supremo decide mantener la jurisprudencia y devuelve al cliente tal obligación. Inmediatamente, todos los partidos anuncian que apoyaran cualquier medida dirigida a evitar que sean los consumidores quienes se hagan cargo del tributo. Incluso alguno, como el Partido Popular, ha propuesto que directamente se elimine.
A primera vista, parecería que tal unanimidad a favor de los ciudadanos es toda una victoria de la democracia. Sin embargo, se trata en realidad de una reacción populista encabezada por el gobierno ilegítimo del okupa Pedro Sánchez y a la que se han sumado el resto de partidos.
En primer lugar, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fue aprobado por Real Decreto Legislativo en el año 1993, es decir, hace ¡25 años!. Gobernaba por entonces Felipe González (PSOE). En dicho texto refundido se recogieron preceptos existentes en otras disposiciones que también fueron aprobadas por el Gobierno socialista. Su artículo 29 reza así: "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan."
En 1995, dos años más tarde, aprobaban los socialistas el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En su sección 2 (Sujeto Pasivo), artículo 68 (Contribuyente) se copiaba literalmente el artículo 29 del Texto Refundido pero además se añadía un segundo párrafo: "Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario." Fue precisamente este párrafo el anulado por Sentencia TS (Sala Tercera, Sección 2.ª) de 16 de octubre 2018, Rec. 5350/2017. Posteriormente, el Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo ha acordado desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario [Nota informativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (6-11-2018)] Seguir leyendo ...