II República

Ya hemos hablado  con anterioridad de por qué considero culpable a Garzón en el caso seguido contra él por los crímenes del franquismo, y mantengo mi postura inicial. También critiqué la postura del fiscal por no considerar genocidio tales hechos. Por último, abogué por una actuación más decidida de la Administración en la búsqueda de los miles de hombres y mujeres que aún moran en fosas comunes. Puede parecer contradictorio pero estoy seguro de que lo entenderán tras la lectura de Garzón y la Memoria Histórica y La ceremonia de la confusión.

De hecho, el propio juez arguyó lo mismo cuando una asociación presentó una querella por la "saca" de Paracuellos: "... los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma, a los que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad (Art. 9.3 de la Constitución Española) y tipicidad (Art. 1 del Código Penal)" (Auto de 16/DIC/1998).

Estableció, por tanto, que no se podía acusar de genocidio a los responsables de la matanza de Paracuellos porque tal delito no estaba tipificado en el Código Penal vigente durante la II República.

Unos años más tarde admitió a trámite varias querellas por hechos semejantes pero esta vez los acusados no eran los republicanos sino los franquistas. La respuesta debió ser exactamente la misma y declararse incompetente pues no podía juzgar a los responsables de delitos de lesa humanidad sin quebrantar las normas de retroactividad y tipicidad. El caso debió ir a parar a uno u otro juez en función del lugar donde se hubieran cometido los delitos (asesinato, detención ilegal,...). Sin embargo, creyó estar por encima de la ley y se declaró competente.

Ayer, el sindicato de extrema derecha "Manos Limpias" consiguió, pese a las protestas de la defensa, que se leyera el mencionado auto. Se trata de una prueba casi definitiva contra Garzón que cometió el error de rechazar la primera querella sin entrar en el fondo del asunto. Le hubiera bastado alegar que los asesinatos de Paracuellos no podían tipificarse como de lesa humanidad para que la acusación no dispusiera ahora de una puntilla con la que descabellarle.

Ante el auto de Garzón solo cabe responder lo siguiente:

  1. Uno de los principios irrenunciables del Derecho figura en el artículo 1 de nuestro Código Penal: «no se será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración». Se trata de un concepto clave en cualquier sistema judicial propio de una democracia. Los dictadores, sin embargo, suelen hacer caso omiso, y tenemos un ejemplo en la ley franquista de 9 de febrero de 1.939 de "Responsabilidades Políticas" ya que en su artículo primero violaba dicho principio: «Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde el 1 de octubre de 1934 y antes de julio de 1936 contribuyeron a crear o agravar la subversión …»
  2. Los delitos de lesa humanidad fueron introducidos por la Carta del Tribunal Militar Internacional (8 de agosto de 1.945). Se trata de un acuerdo adoptado por el gobierno de los Estados Unidos de América, el gobierno provisional de la Republica Francesa, el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas para el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del eje europeo.
  3. El delito de genocidio fue incorporado al Derecho Internacional por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Entró en vigor el 12 de enero de 1.951.
  4. En cuanto a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, el convenio entró en vigor el 11 de noviembre de 1970.
  5. Por otra parte, el Derecho Internacional no es de aplicación directa, es decir, necesita la oportuna transposición (STS de 1 de octubre de 2007, sobre el caso Scilingo). El delito de genocidio fue introducido en España por Ley 44/1971 de 15 de Noviembre. Los delitos de lesa humanidad fueron incluidos en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal.
  6. En el Código Penal vigente en la II República no aparecen tipificados los delitos de genocidio y de lesa humanidad.
  7. En resumen: no se puede juzgar a Franco y sus secuaces por genocidio o delitos de lesa humanidad.

No nos tiene por qué gustar pero así es la Justicia y el Derecho. Espero, desde luego, que principios tan básicos del Derecho no se tiren a la basura porque eso sí sería borrar de golpe nuestra democracia.

Ahora nos queda el auténtico problema de las víctimas, a saber, la localización de los miles de asesinados y enterrados en fosas comunes durante la Guerra Civil, tanto de un bando como de otro, y los primeros años del franquismo. Y para ello no es necesario montar una "causa general" ni ningún juez-estrella.

Un ejemplo y una forma más directa de decir lo mismo:

  1. Actualmente, no es un delito descargar música a través de las redes P2P.
  2. Ahora imaginemos que mañana el gobierno modifica el Código Penal e introduce tal conducta como delito.
  3. Resulta que tú descargaste una canción seis meses antes de dicha modificación.

Tu razonamiento, el mío y el de cualquier otro sería obvio: oiga, que cuando me bajé la canción no era delito.

Pues lo mismo sucede con Franco: ni el genocidio ni los delitos de lesa humanidad estaban tipificados en el Código Penal español como tales delitos en el momento en el que fueron cometidos.

¿Franco cometió genocidio? Pues sí.
¿Franco cometió delitos de lesa humanidad? Pues sí.
¿Puede ser juzgado por tales hechos? Pues no, salvo que el Tribunal Supremo le de la vuelta a toda su jurisprudencia. Tampoco cabría la posibilidad de acusarle de asesinato o detención ilegal porque la responsabilidad criminal se extingue por la muerte del acusado.
¿Tienen derecho los descendientes de los "desaparecidos" a recuperar el cuerpo de sus familiares y a darles un entierro digno? Por supuesto.
¿Haca falta una "causa general" para ello? Pues no.

Actualización (22/10/08):

El fiscal, por su parte, en su recurso afirma que no pueden calificarse como delitos de lesa humanidad y que, además, el juez Garzón había eludido la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977. Discrepo por completo de tales afirmaciones.

La Ley de Amnistía de 1.977 hace referencia a delitos políticos entre los que nunca puedan tomarse como tales los asesinatos y las detenciones ilegales, más aún cuando éstos formaban parte de un plan diseñado por los sublevados que se aplicó desde el primer momento de la contienda. Finalizada la guerra civil la represión se consolidó, bajo cobertura legal, como instrumento político para asegurar y defender el nuevo Estado, siendo las propias autoridades las que inician y extienden el terror por toda España como medio para alcanzar sus objetivos políticos [La represión en la Guerra Civil].

Veamos ahora las características del delito político. Para ello recurro al artículo de Alberto Montero Ballesteros de la Universidad de Murcia: "En torno a la idea de delito político (notas para una ontología de los actos contrarios al Derecho)" en Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel:

[...] El delito político puede caracterizarse como una acción materialmente lícita (bonaperse o éticamente indiferente) que por «razones políticas» es tipificada como delictiva.

Dentro de esas acciones materialmente lícitas que el poder convierte en delictivas (mala quia prohibita) cabe distinguir dos tipos:

  • De un lado, las acciones de signo positivo que, de ordinario, consisten en el ejercicio de determinados derechos fundamentales (libre expresión del pensamiento, libertad de asociación y de reunión, derecho de huelga, etc.) incluido el derecho de resistencia al poder ilegítimo.
  • De otro lado, acciones de signo negativo (omisiones). Así, la negación a realizar determinados actos materialmente ilícitos (mala per se), -asesinatos, torturas, detenciones, robos, delaciones, etc.- cuando dichos actos resultan prescritos por «razones políticas» y su incumplimiento tipificado como delictivo.

Según el artículo 2º, apdo. e), Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley eran amnistiados, es decir, de su actuación contra personas que habían cometido delitos políticos. Ahora bien, los "paseos" o las "sacas" se realizaron sin previo juicio y el único motivo por el que miles de personas fueron asesinadas fue el de pertenecer al "otro bando". Quienes diseñaron, programaron y ordenaron la ejecución de un plan dirigido a exterminar al oponente no entran dentro de la categoría indicada por la amnistía de 1.977.

Pondré un ejemplo:

  1. Un policía detiene a un obrero en una manifestación de acuerdo a los leyes vigentes durante la dictadura de Franco.
  2. Un funcionario aplica dichas leyes para censurar un artículo, película o libro.
  3. Un dirigente franquista organiza y ordena ejecutar una "limpieza" en un pueblo o ciudad.

Los dos primeros se acogen a la amnistía de 1.977. El tercero comete una delito de lesa humanidad.

Nota:

Numerosos dirigentes de la II República también incurrieron en delitos de lesa humanidad durante los últimos meses de la Guerra Civil. Me refiero, en concreto, a Negrín quien ordenó una brutal represión contra la disidencia interna, especialmente contra los anarquistas.

También podrían ser acusados de lo mismo todos los dirigentes republicanos, en especial de la CNT y la FAI, quienes hasta finales de 1.936 aprovecharon el caos en el que se sumió la zona republicana para asesinar a miles de personas.

Actualización (18/10/08):

Según informa la agencia EFE, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha tomado la decisión de extinguir la responsabilidad penal del dictador Francisco Franco tras comprobar su fallecimiento y remite la causa en la que investiga las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo a los juzgados territoriales en los que se encuentren las correspondientes fosas.

Este comentario sigue en La Ceremonia de la confusión.

«Desde su aparición en el siglo XIX, el cartel ha cumplido una función de comunicación y transmisión de mensajes a una sociedad, en su mayoría analfabeta, que requería una organización visual que enfatizara los símbolos y le diera a la imagen un sentido expresivo, un modo de lectura del discurso.

Este papel divulgador era llevado a cabo, tanto por el cartel político como por el publicitario, pero es, sin duda, en el primero, donde cobra un sentido trascendente y, tanto si lo vemos como un arte sometido a los dictados políticos, como si lo consideramos libre e individualista, es innegable su papel instructor y provocador en la sociedad.

En el debate abierto entre los partidarios de considerar el arte como un medio de propaganda, en momentos especialmente controvertidos, y los que defendían la postura de un arte exento de consignas, libre en su concepción -cuestión discutida también en el marco del Congreso Internacional de Escritores Antifascistas, de julio de 1937 en Valencia-, los carteles quedaban fuera de la polémica, ya que de ellos se implicaba la propaganda y, sin embargo, en innegable la potencialidad artística de este medio visto desde nuestros días.

La producción cartelística en España durante la República y, especialmente, en la Guerra Civil, fue importantísima; partidos políticos, sindicatos y diferentes entidades, vieron en el cartel el medio idóneo para exponer sus consignas y llegar al pueblo de un modo rápido y eficaz. Las posibilidades que potencia el cartel para alcanzar las transformaciones sociales son infinitas, por ello, un número considerable de artistas ponen su esfuerzo y su talento al servicio de una ideología, y el resultado es la ingente produccion llevada a cabo en estos años.»

El catálogo de la Universidad de Valencia recoge todos los carteles de guerra conservados en la Biblioteca Histórica; 260 carteles que ofrecen una precisa perspectiva de lo que fue la producción cartelística de la República entre los años 1936-1939, que Carmen Grimau estimó en 1.000-1.500 carteles.

Los festejos del 60º aniversario de la derrota del nazismo han tenido como protagonista principal a Putin, el cual no ha tenido reparo alguno en adjudicar a la extinta URSS (y a Stalin) todo el mérito de la victoria "aliada". Nadie pude negar la valentía de los millones de soviéticos muertos durante la II Guerra Mundial pero buena parte de ellos, especialmente en el tramo final de la guerra, se debieron a la estrategia estalinista. Para Stalin lo importante era llegar antes que ingleses y norteamericanos y no le importó en absoluto sacrificar cientos de miles de vidas para lograr este objetivo. Conseguida la victoria, domeñó unos cuantos países (Polonia, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Rumania, ...) y mientras en Europa Occidental las economías se recuperaban con paso decidido y firme, las sometidas a la URSS se hundían en la pobreza y en la miseria. En el ámbito interno, Stalin fue probablemente el mayor genocida de la historia: millones de personas fueron asesinadas o "reubicadas" de forma tan sistemática y brutal que las cámaras de gas de Hitler fueron un juego de niños comparadas con estas prácticas. Intentar rehabilitar a Stalin, como ha hecho Putin, muestra bien a la claras las intenciones despóticas y totalitarias del actual inquilino del Kremlin. Por su parte, Zapatero acudió al campo de concentración de Mauthausen (Austria), donde se convirtió en el primer presidente español en rendir homenaje a los republicanos muertos en dicho campo. Actitud que sin duda le honra, pero advirtamos cuan poco conflictivo resulta este gesto. No ocurre lo mismo con Francia donde, tras acabar la guerra civil española, los republicanos se vieron sometidos al encarcelamiento y a las humillaciones mas vergonzosas que puedan imaginarse, incluidas deportaciones masivas a Mauthausen. Sin embargo, Zapatero ni los menciona ni exige a Francia una disculpa oficial. ¿Por qué no visita los campos de internamiento franceses? ¿teme acaso enemistarse con Francia? ¿el homenaje a los republicanos acaba allí donde la diplomacia aconseja? Aznar jamás trató de recuperar la memoria histórica de quienes se enfrentaron al franquismo porque, equivocadamente, nunca consideró a la II República merecedora de elogio y aprobación. En el caso de Zapatero me pregunto si es pura hipocresía diplomática-electoralista o simplemente es que no se atreve a lidiar miuras. Por la memoria de los españoles que combatieron el franquismo, nada me alegraría más que ver refutada la tesis sobre el comportamiento de Zapatero. En cuanto al PP, simplemente no espero nada en este sentido.

Este mes de junio, exactamente el día 28, se cumplen setenta años de la elección de dos MUJERES en los comicios a Cortes Constituyentes de la II República: Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria Kent (Izquierda Republicana). Se convierten así en las dos primeras mujeres que obtienen - de forma democrática - el acta de diputadas, ocupando ambas sus escaños el 14 de julio de 1931 junto a 463 diputados varones.

Lectura recomendada. CAMPOAMOR, C.: El voto femenino y yo. Mi pecado mortal, Barcelona, La Sal, 1981 (este libro está agotado por lo que, si no lo encuentran en las bibliotecas, pueden leer Clara Campoamor : la sufragista española de Concha Fagoaga y Paloma Saavedra, editado en 1986 por el Instituto de la Mujer)