La Doctrina Parot ha suscitado un intensa polémica en la sociedad a raíz de la STEDH en la que se condenaba a España a poner en libertad a la etarra Del Rio al concluir que no se podía aplicar retroactivamente dicha doctrina.
Debate en el que voy a dejar de lado en un primer momento la posibilidad de retroactividad o no de la doctrina para hablar primero de lo que, a mi parecer, es la clave para decidir sobre la validez o invalidez de aquélla: ¿el Tribunal Supremo reinterpreto o reescribió la ley? Los defensores de lo primero argumentan que el tribunal reinterpretó el art. 70 del CP del 72 ajustándolo al principio de proporcionalidad ya que dicha disposición otorgaba un día de redención de pena por cada dos de trabajo o estudio y ello sin importar el número de asesinatos cometidos por el condenado. Por el contrario, los defensores de la segunda posibilidad sostienen que el tribunal se extralimitó en sus funciones constitucionales al llevar a cabo una reescritura que desbordaba el sentido de sus términos. De tal forma que, si llegáramos a la conclusión de que el TS retorció la ley hasta ajustarlo a los términos que la sociedad y el poder político demandaban, no cabria dictaminar algo distinto a la invalidez de la Doctrina Parot. Si por el contrario concluimos que el tribunal llevó a cabo una correcta interpretación del texto legal, la doctrina sería válida y ahora cabría preguntarnos sobre su aplicación a condenas dictadas con anterioridad al cambio en su interpretación. Seguir leyendo ...
Un sondeo de urgencia de Metroscopia para el periódico El País arroja unos resultados inimaginables en una democracia. A la primera pregunta sobre si un juez debería poder interceptar las conversaciones de un preso con su abogado si considera que lo que hablan va más allá del estricto derecho a la defensa, nada menos que el 65 % de los encuestados ha respondido que sí. Aún más grave: entre los que se llena la boca de palabras como "democracia", "derechos sociales" o "cuotas paritarias", es decir los votantes del PSOE, el porcentaje es del ¡ 81 % !
Si alguien necesita que le expliquen por qué el secreto de las comunicaciones entre acusado y abogado es la piedra angular del derecho de defensa, no hace falta que siga leyendo. Los siguientes argumentos van dirigidos a los demócratas y no a fascistas cuya idea de la justicia no es otra que la que se aplica en los regímenes totalitarios.
En primer lugar, la manipulación de Metroscopia es evidente y su finalidad es obvia, a saber, proporcionar al País leña con la que mantener el fuego donde quemar al Tribunal Supremo y elevar a Garzón al rango de héroe. La pregunta, tal y como está formulada, obvia un aspecto fundamental de las actuaciones del mencionado juez.
Según auto de fecha 19 de febrero de 2009, Garzón ordenó "la observación de las comunicaciones personales que mantengan los citados internos [los acusados] con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos...”. Se desprende de ello, como bien recoge la sentencia, que "la grabación y escucha de las comunicaciones iba a incluir no solo las que realizaran con los letrados ya personados en la causa, a los que, salvo al letrado ya imputado José Antonio López Rubal, no se menciona individualizadamente, sino a todos los letrados, fueran quienes fueran, que eventualmente se personaran en el futuro como defensores de los internos. Es decir, que el acusado [Garzón] sabía que, dado el tenor de su acuerdo y la ausencia de disposiciones o instrucciones complementarias al mismo, en el caso de que los internos designaran nuevos letrados, las comunicaciones que mantuvieran con ellos serían intervenidas, aun cuando al momento de firmar la resolución su identidad fuera desconocida y, por lo tanto, no se pudieran conocer y valorar los indicios que, en su caso, existieran contra los mismos."
Reformulemos ahora la pregunta: ¿Cree que un juez debería poder ordenar que se graben las conversaciones que mantienen con su abogado alguien que está en prisión, sin que exista indicio alguno de que lo hablado vaya más allá del estricto derecho de la defensa?
El resto de las cuestiones van el misma dirección y no merece la pena comentarlas. No se dejen influir por ciertos medios de comunicación, lean la sentencia y después reflexionen. Un indicio: unanimidad en el fallo.
Una reflexión final: la baja calidad de nuestra democracia no deriva tanto de un sistema de partidos corrupto como de unos ciudadanos que se comporta como súbditos. Mañana hablaremos de la reforma del mercado laboral, una prueba más de la incapacidad de la sociedad para responder a los desmanes de los políticos.
Actualización 14/02/12:
A raíz de la sentencia por la que se condena al juez Garzón se vienen produciendo diversos comentarios acerca de casos semejantes con el fin de justificar la llamada "cacería a Garzón". Uno de los ejemplos más comentados se refiere al caso de Marta del Castillo ya que el juez instructor ordenó la "intervención, grabación y escucha de las comunicaciones que M.C.D, S.B.P y F.J.D.M. mantengan en los Centros Penitenciarios en que los mismos permanecen o permanezcan recluidos, tanto telefónicas como de locutorio" con el único propósito de descubrir el paradero de la víctima.
Primer elemento: las grabaciones de las conversaciones que mantienen los presos es una práctica legal aunque, como es obvio, deben existir argumentos de peso. Nótese que, a diferencia de las instrucciones dadas por Garzón, no se ordenó de forma específica que se intervinieran las conversaciones con sus abogados.
De hecho, el abogado de uno de los imputados intentó anular el auto del juez instructor pero su solicitud fue denegada: "… no acordó expresamente la intervención u observación de las conversaciones abogado-cliente por más que fueran también grabadas como consecuencia de no haber sido excluidas y no se desconoce que no sería utilizable contra los reos el contenido de esas comunicaciones con sus Abogados excepto en lo atinente al hallazgo o localización del cuerpo de la víctima".
Segundo elemento: principio acusatorio. Dado que el juez instructor del caso Marta del Castillo no fue acusado de prevaricación, mal se puede hablar de trato discriminatorio hacia el juez Garzón.
Garzón cruzó la línea cuando ordenó grabar las conversaciones abogado-defensor:
sin especificar el alcance de dichas medidas
incluyendo a cualesquiera abogado que se personara en la causa, es decir, sin mediar indicio alguno de delito.
El papel de la fiscalía: a pesar de todo lo escrito en muchos medios de comunicación, se opuso de forma rotunda cuando los acusados cambiaron de abogado. En el informe emitido por el Ministerio Fiscal se puede leer: "Por ello, el Fiscal no se opone a la prórroga de las intervenciones solicitadas por la UDEF si bien con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa." A pesar de ello, Garzón ordenó la prórroga de las grabaciones. Como se recoge en la sentencia, "Por lo tanto, y el acusado [Garzón] era consciente de ello, entre las comunicaciones que se iban a intervenir a los internos en el centro penitenciario, imputados respecto de los que había acordado la prisión provisional, se encontrarían, sin excepción alguna, las que mantuvieran con los letrados designados por cada uno de ellos para su defensa, contra los cuales no constaba indicio alguno de actividad criminal.
Hoy nos hemos encontrado de sopetón con la noticia de la admisión a trámite de una querella contra el juez Garzón por el presunto delito de prevaricación. La querella ha sido interpuesta por el sindicato Manos Limpias y hace referencia a las actuaciones del mencionado juez en la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo.
En su momento ya explicamos por qué entendíamos que Garzón había pretendido pasar por encima de la Justicia y el Estado de Derecho (aquí y aquí), y ahora el auto del Tribunal Supremo nos da la razón en el sentido de que considera procedente una investigación para aclarar si el superjuez cometió el delito del que se le acusa.
No obstante, el proceso corre el peligro de sufrir interferencias desde instancias políticas y sociales. Los que en su momento defendieron a Garzón saldrán a la palestra para acusar a la Justicia de impedir la investigación de los crímenes del franquismo cuando, en realidad, nada tiene que ver con ello. Se trata en exclusiva de determinar si Garzón dictó sentencia o resolución a sabiendas de que era injusta, y el proceso concreto en el que se cometió el presunto delito poco importa.
En cualquier caso, demostrar prevaricación es harto difícil y lo normal es que la causa sea archivada.
El PSOE carga las escopetas y apunta directamente a la judicatura con el proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial. Si en la legislatura pasada contemplamos sus intentos para designar a dedo a los jueces —por fortuna la iniciativa caducó—, ahora estamos ante una de esas leyes que, de aprobarse en sus términos actuales, podría ocasionar una grave perjuicio.
La discusión se centra principalmente en la transferencia de funciones y responsabilidades propias de los jueces a los secretarios judiciales, y en la organización funcional.
Respecto al primer punto, debemos recordar que los Jueces y Magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (Art. 117.1 de la Constitución) mientras que los secretarios judiciales carecen de esta independencia ya que desempeñan sus funciones con sujeción a los principios de “unidad de actuación y dependencia jerárquica” (art. 452.1 LOPJ).
En cuanto a la organización funcional, el debate se centra en el mantenimiento de un sistema de autoridad difuso y dependiente de varias instancias, lo que perjudica de forma notable el "día a día" en los juzgados.
Más información en el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid donde han elaborado una declaración (formato PDF) al respecto.
Si no fuera porque la cacería a la que acudieron el ministro de Justicia y el juez Garzón podría dificultar e incluso anular la investigación sobre la corrupción en la comunidades de Valencia y Madrid —ambas gobernadas por el PP—, la situación provocaría grandes risas. Berlanga retrató con gran maestría y humor los trapicheos de la clase política en época de Franco. Las viejas costumbres parecen perpetuarse incluso con el cambio de régimen y los españoles asistimos incrédulos a la nueva versión de tan crítica y divertida película.
Lo último: el ministro Bermejo cazó sin licencia en tierras andaluzas. "Se me ha pasado. Así de simple", afirmó con toda tranquilidad el susudicho [Fuente: El Mundo]. Por si les interesa, les diré que dicho acto, según el artículo 77.7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, está considerado como una infracción grave y castigada con multa de 601 a 4.000 euros (Art. 82.2).
Podremos discutir si los jueces, como uno de los pilares del Estado, pueden o no ejercer el derecho a la huelga, pero no cabe discrepancia alguna con sus reivindicaciones. Todas ellas son justas, necesarias y de sentido común. Solo una clase política como la nuestra, ciega y sorda, puede negarlo. Añadamos al problema las ocurrencias del ministro de Justicia en forma de insultos, descalificaciones y amenazas, y ya tenemos fundadas razones para apoyar a los jueces.
Reivindicaciones:
Efectiva y urgente instauración de la nueva oficina judicial, con delimitación precisa de las funciones y las responsabilidades dentro del ámbito de la Administración de Justicia. En ningún caso la organización de la oficina judicial debe restringir la real y efectiva independencia judicial, conservando los jueces la facultad de señalar los juicios y vistas.
Plena incorporación a los Juzgados de las nuevas tecnologías: intercomunicación de las bases de datos judiciales, urgente solución de la interconexión informática entre Juzgados de distintas Comunidades, que actualmente son incompatibles, establecimiento de un sistema de alerta en materias especialmente sensibles, digitalización documental, información compartida entre los tribunales, registro informático común, gestión procesal, intercambio de documentos, firma electrónica, transmisión telemática de procedimientos, notificaciones, peticiones de auxilio judicial, etc.
Formación adecuada de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia. Asegurar la inmediata cobertura de vacantes mediante personal titular. Exigencia de una formación esencial básica para todos aquellos que pretendan acceder a funciones relacionadas con la Administración de Justicia de carácter interino.
Que el CGPJ establezca la carga máxima de trabajo razonable que puede asumir cada órgano judicial, que en ningún caso debe ir unido al establecimiento de sistemas productivistas para la retribución de la actividad judicial.
Revisión en profundidad de la actual planta judicial. Partiendo del nuevo sistema diseñado por el CGPJ debe revisarse en profundidad la actual planta judicial, dirigida a la creación y/o supresión de cuantos órganos judiciales fueren precisos a fin de llevar a cabo una distribución realmente equitativa del trabajo y acomodar la planta judicial a la carga real de trabajo de cada partido en función de la entrada de asuntos.
El éxito de todo esto se complementaría con la radical reforma de la oficina judicial, que no supone necesariamente incrementar el número de órganos judiciales, sino tan solo el número de jueces en cada demarcación, con el mismo número de funcionarios, a través de una organización correcta, buenos servicios comunes y medios informáticos adecuados.
Sustituciones: Arbitrar un sistema adecuado y eficaz de sustituciones judiciales mediante jueces titulares.
Medidas necesarias para asegurar una efectiva conciliación entre la vida laboral y familiar: inmediata supresión del traslado forzoso por ascenso y supresión de determinados requisitos de preferencia y permanencia en los concursos para acceder a determinadas plazas; equiparación en derechos y beneficios sociales entre los Jueces y Magistrados y los restantes integrantes de la función pública; elaboración del plan de prevención de riesgos laborales y contingencias profesionales; y. mejora de las condiciones de jubilación.
Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley de Retribuciones de la carrera judicial y fiscal, se proceda a su adecuación quinquenal; especialmente, en lo referente al pago de los servicios de guardia.
Nota: llama poderosamente la atención el punto 2. Una prueba más de lo que vengo afirmado desde hace tiempo, a saber, que la disolución del Estado y la prepotencia de los reinos de Taifas crece a tal velocidad que, de no rectificar pronto, nuestra capacidad para crecer como sociedad democrática se reducirá a cero.
La trágica muerte de Marta del Castillo ha puesto de nuevo sobre la mesa la posibilidad de imponer la pena de cadena perpetua en determinados casos. Se trata de un debate estéril por cuanto nuestra Constitución asume, como objetivo principal, la reinserción del delincuente y tal pena requeriría su modificación. Por otra parte, reformar las leyes como reacción a la alarma social producida por hechos concretos no parece muy prudente, por muy graves que sean aquéllos.
No obstante, merece la pena reflexionar sobre las penas que este tipo de asesinos merece, y sobre todo cuando hay implicados menores. Es necesario un planteamiento global en el que se estudie no sólo una posible reforma del Código Penal, sino también medidas para proteger a los menores en ámbitos como la familia, el colegio, internet o la televisión.
No tiene sentido, por ejemplo, permitir que una niña de 16 años pueda abortar sin el permiso de sus padres y, al mismo tiempo, jugazarla como menor en caso de delinquir. No estoy equiparando aborto con asesinato sino de establecer con claridad cuando un joven es adulto con la responsabilidad que ello conlleva. Si así se le considera para tomar una decisión de graves consecuencias para su bienestar psicológico y físico -el aborto—, no entiendo por qué no se le debería juzgar como tal, sobre todo cuando concurren circunstancias especialmente graves.
¿Nadie recuerda ya el caso de Sandra Palo? Sandra Palo, de 22 años y con una minusvalía psíquica, fue violada, atropellada y quemada viva por tres menores y un joven de 18 años en la noche del 17 de mayo de 2003. Unos de esos menores, El Rafita, fue condenado a cuatro años, la pena máxima contemplada para un menor con 14 años de edad. No se trataría de negarle la sal pero convendría modificar la Ley del Menor para que los menores fueran juzgados como adultos en casos como los de Sandra y Marta.
¿Y qué me dicen de los padres? ¿cómo catalogar a la madre que lleva a una niña de 14 años a un programa televisivo para ser sometida al tercer grado? Hablo de la novia —o ex novia— del presunto asesino, interrogada no en un uno sino en varios programas con el beneplácito de la madre. Mientras tanto, propinar un tortazo a su hijo le ha costado a una madre de Pozo Alcón (Jaén) 45 días de prisión y, lo que es más grave, a permanecer separada de su hijo —tiene que estar a más de 500 metros de él— durante un año y 45 días. Me parece mucho más grave exhibir a una menor para satisfacer el morbo de la audencia que darle una bofetada a un hijo desobediente y, sin embargo, la primera acción quedará sin castigo y la segunda ya hemos visto el resultado. El mundo al revés.
Veintiuna mujeres han fallecido a manos de su pareja o ex-pareja durante el primer trimestre de 2006, más de un año después de la entrada en vigor de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Estas cifras son las más altas desde 1999, cuando se empezaron a contar oficialmente este tipo de casos. Una vez más, se demuestra el fracaso de las leyes que no establecen la prevención como objetivo fundamental y que no cuentan con los medios humanos y materiales necesarios.
La protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres un año después de la plena entrada en vigor de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: informe de Amnistía Internacional.
Hoy, en El PAÍs, el escritor Jordi Soler retrata los miedos y obsesiones de los norteamericanos en un artículo —los vigilantes— que no tiene desperdicio alguno. Proyectos como The Minuteman Project o la vigilancia mediante webcam de la frontera con México quedan a la altura del barro si los comparamos con la incitaiva tomada por el Departamento de Justicia del Estado de California. Se trata, en concreto de una página que permite situar e identificar a los delincuentes sexuales: California Sex Offenders Registry (en varios idiomas, incluido el español).
Gracias a la ley de Megan, este sitio propociona información detallada sobre miles de delicuentes sexuales y permite búsquedas por nombre, dirección, ciudad, código postal, condado, escuela y parque. Un mapa ayuda a situar a los delicuentes sexuales más cercanos a nuestra residencia, a una escuela o a un parque concreto mediante unos cuadrados azules. Al pulsar en uno de ellos el resultado es un nuevo marco con información detallada, incluida la fotografía, del delincuente.
¿Le gustaría a usted, como padre, conocer estos datos? ¿Incrementa la seguridad conocerlos? ¿Cómo afecta a los delincuentes su identificación pública?
Durante más de un año una comisión de juristas ha revisado la legislación penal de Argentina y finalmente han realizado una propuesta para su modificación. Hasta aquí, todo normal. La novedad se encuentra en que dicha comisión «llama a Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones que nuclean a víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos, a especialistas en materia penal y a todos los interesados a Consulta Publica sobre los proyectos y documentos elaborados por la comisión». Para ello, el Ministerio de Justicia argentino ha dispuesto una página web donde los ciudadanos pueden consultar el anteproyecto y enviar un mensaje con su opinión. Con todo, me gustaría saber hasta qué punto los comentarios influirán en la redacción final del proyecto. El plazo finaliza el próximo 15 de agosto.