El maremoto económico desatado por las últimas cifras de desempleo y déficit público ha desplazado de las primeras páginas a la feliz idea del gobierno sobre el cierre o bloqueo de sitios en Internet, pero no por ello debemos bajar la guardia. El mero hecho de que la propuesta se enmarque en un proyecto económico es motivo de sospecha porque nos da pistas acerca de las intenciones del Gobierno quien, al parecer, solo atiende a los aspectos económicos de la cultura reduciendo ésta a un mero negocio.
Hoy me limitaré a exponer ciertas cuestiones previas de necesario conocimiento:
1) La censura se practica sin disimulo alguno en la Administración Pública. La felonía más reciente que se conoce es el caso del blog personal del juez y profesor José Ramón Chaves García. Lo narra con un toque de humor el abogado Javier Muñoz en su blog.
2) Se cierran o bloquean sitios por parte de la Administración Pública sin intervención de los jueces. Se acogen, para ello, al artículo 8º de la LSSI. La prueba de ello la tenemos en las declaraciones de González-Sinde: Sanidad bloquea páginas web y nadie se rasga las vestiduras. Dicha ley fue aprobada por el Gobierno de Aznar y resulta esclarecedor leer las objeciones que por entonces hicieron los socialistas, más si tenemos en cuenta que la propuesta actual pasa por modificar el mencionado artículo. En concreto, se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Señalo a continuación el argumento más importante con el que Alfredo Pérez Rubalcaba, portavoz en aquella época de Ciencia y Tecnología, se opuso a la iniciativa del Gobierno al respecto del artículo 8: «¿Que en una página de Internet aparecen informaciones que atentan a la dignidad de las personas? Que actúen la policía y los jueces, y se cierre la página. ¿Que algún desaprensivo, algún delincuente o algún miserable comercia en la red con prostitución infantil? Que actúen los jueces, y manden a los responsables a la cárcel. Pero todo eso, señora ministra, tiene que hacerse respetando la Constitución y las leyes.» (Debate de totalidad de iniciativas legislativas: Proyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Sesión plenaria núm. 146 celebrada el jueves, 11 de abril de 2002. A partir de la página 28).
El corolario es obvio: ¿Que alguna persona atenta contra los derechos de propiedad intelectual? Que actúen los jueces, y manden a los responsables a la cárcel o les impongan la sanción económica oportuna.
3) Unanimidad en la Justicia (Código Penal): solo se condena cando existe ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, tal y como se establece en el artículo 270 del Código Penal. Sin embargo, el concepto de ánimo de lucro podría variar. Si bien en relación a los delitos contra la propiedad hay doctrina legal del Tribunal Supremo, no ocurre lo mismo en el caso que nos ocupa lo que puede provocar distintas interpretaciones según el juzgado donde se vea la causa. De momento, el ahorro que obtiene un sujeto al "bajar" una canción o una película no se considera como tal y la norma, apoyada por la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, es la de aplicar tal concepto cuando se trate de lucro a "escala comercial".
Segundo motivo para sospechar de las intenciones del Gobierno. Según la ministra González-Sinde, hablaríamos tan solo "de una página que se lucra y perjudica a alguien". Si la Justicia ya condena este tipo de comportamientos, ¿por qué cambiar los juzgados por una comisión administrativa?
Tercer motivo de sospecha: en 2007, los socialistas ya intentaron perpetrar un "robo a mano armada" cuando propusieron que las Entidades de Gestión de Derechos de Autor pudieran exigir a los proveedores de Intenet el cierre de páginas; todo ello sin pasar por el juzgado y bastando tan solo el criterio de tales entidades. Por fortuna, la propuesta decayó y nunca llegó a las Cortes.
4) ¿Son legales las descargas? La respuesta en NO. Como hemos visto, tal conducta no es punible desde el punto de vista penal pero sí desde el civil (mercantil). Los usuarios tenemos derecho a la copia privada pero de ninguno modo podemos "comunicar publicamente", pues se trata de un derecho reservado al autor de la obra.
5) A la caza de la páginas que ofrecen enlaces a contenidos supuestamente protegidos o que generen ingresos por publicidad aunque éstos sean mínimos: «La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial.
6) Como en tiempos de Franco: la censura fue moneda corriente durante la dictadura, pero... ¿sabían ustedes que las sanciones, una vez agotada la vía administrativa, se recurrían ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa? Artículo 71 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de prensa e imprenta. Desde luego, el Gobierno no podía beber de peores fuentes.