LOE: proyecto reformado
Tras la manifestación en contra de la LOE, el PSOE negoció con diversos grupos políticos y sociales diversas modificaciones que se han plasmado en una centena de enmiendas transaccionales al texto original. Aunque éstas no se publican, el Dictamen de la Comisión permite comprobar los cambios al constar éstos en negrita. Los más importantes son:
- Se refuerza el concepto de "servicio público": «El servicio público de la educación considera a ésta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseñanza».
- Se modifica el apartado 3 del artículo 6: «Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan».
- Se mantiene el área de «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» cuyos contenidos —tal y como se establece en el preámbulo— no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa.
- Promoción y evaluación en Secundaria:
El alumno repetirá curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias aunque, excepcionalmente, podrá promocionar cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
Recuperación de las materias con evaluación negativa: las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen. - El Capítulo III (Escolarización en centros públicos y privados) recibe numerosas correcciones pero la libertad de elección de centro seguirá siendo una quimera ya que se mantienen las zonas de influencia. Insiste además en la redistribución como fórmula para solucionar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Garantías de gratuidad (artículo 88): Se mantiene que los centros públicos o privados concertados no podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito..., pero se añade un nuevo apartado por el que las Administraciones educativas quedan obligadas a dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.
- Se añade un nuevo Título, el VIII, sobre los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley.
- Enseñanza religiosa: «La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos». La enseñanza de otras religiones queda supeditado a los Acuerdos de Cooperación que el Estado español firme con cada una de ellas.
- Una nueva disposición (segunda bis) impedirá a la Iglesia Católica su actual discrecionalidad en relación a los contratos de los profesores de religión.
Por último, señalar la grave irresponsabilidad de quienes pretenden aprobar una nueva Ley Orgánica de Educación sin un período de reflexión y estudio. Al margen de sus cualidades y defectos, no tiene sentido una tramitación tan rápida —han bastado tres meses— para una ley de tanta importancia.