Memoria histórica

Alegoría de la Constitución de 1812
Alegoría de la Constitución de 1812

La Fundación Manuel Giménez Abad, con motivo de la Conmemoración del Segundo Centenario de la Constitución de Cádiz, ha coorganizado con la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza el siguiente acto:

El jueves, día 22 de marzo, a las 18,00 horas, en la Sala Joaquín Costa, en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza (Plaza Basilio Paraiso, 4).

La entrada es libre y gratuita.

Conferencia: Marta Lorente Sariñena, catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

A continuación tendrá lugar una mesa redonda integrada por Manuel Contreras Casado (Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Zaragoza), Jesús Morales Arrizabalaga (Profesor titular de Historia del Derecho, Universidad de Zaragoza), Antonio Serrano González (Profesor de Historia del Derecho, Universidad Autónoma de Barcelona) y José Tudela Aranda (Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Moderada por Encarna Samitier, subdirectora de Heraldo de Aragón.

Ya hemos hablado  con anterioridad de por qué considero culpable a Garzón en el caso seguido contra él por los crímenes del franquismo, y mantengo mi postura inicial. También critiqué la postura del fiscal por no considerar genocidio tales hechos. Por último, abogué por una actuación más decidida de la Administración en la búsqueda de los miles de hombres y mujeres que aún moran en fosas comunes. Puede parecer contradictorio pero estoy seguro de que lo entenderán tras la lectura de Garzón y la Memoria Histórica y La ceremonia de la confusión.

De hecho, el propio juez arguyó lo mismo cuando una asociación presentó una querella por la "saca" de Paracuellos: "... los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma, a los que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad (Art. 9.3 de la Constitución Española) y tipicidad (Art. 1 del Código Penal)" (Auto de 16/DIC/1998).

Estableció, por tanto, que no se podía acusar de genocidio a los responsables de la matanza de Paracuellos porque tal delito no estaba tipificado en el Código Penal vigente durante la II República.

Unos años más tarde admitió a trámite varias querellas por hechos semejantes pero esta vez los acusados no eran los republicanos sino los franquistas. La respuesta debió ser exactamente la misma y declararse incompetente pues no podía juzgar a los responsables de delitos de lesa humanidad sin quebrantar las normas de retroactividad y tipicidad. El caso debió ir a parar a uno u otro juez en función del lugar donde se hubieran cometido los delitos (asesinato, detención ilegal,...). Sin embargo, creyó estar por encima de la ley y se declaró competente.

Ayer, el sindicato de extrema derecha "Manos Limpias" consiguió, pese a las protestas de la defensa, que se leyera el mencionado auto. Se trata de una prueba casi definitiva contra Garzón que cometió el error de rechazar la primera querella sin entrar en el fondo del asunto. Le hubiera bastado alegar que los asesinatos de Paracuellos no podían tipificarse como de lesa humanidad para que la acusación no dispusiera ahora de una puntilla con la que descabellarle.

Si por algo es conocido el diputado Joan Herrera Torres, secretario general de ICV, es sin duda gracias a su constante y encarnizada batalla para despojar a las calles, plazas, edificios y bases militares de cualquier referencia al pasado franquista. Por desgracia, tan meritoria iniciativa esconde un profundo desconocimiento de la Historia de España. En realidad, no es desconocimiento sino ignorancia supina.

Resulta tan obvia la "listeza" de este elemento que casi hace imposible explicar lo sucedido. Probemos:

  1. El artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en su punto 1, establece que "Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura...".
  2. Boletín Oficial de las Cortes Generales del 10/SEP/2009: en la página 333 aparece una pregunta para respuesta escrita del mencionado diputado en la que, tras recordar lo establecido en la citada ley y afirmar que le consta la existencia de una base militar cuya denominación es "Alfonso XIII", se interesa por las previsiones del Gobierno para cambiar tal nombre.
  3. Sí, han leído bien: al parecer, Alfonso XIII guarda algún tipo de relación con la sublevación militar, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura... ¿Confunde Joan "El Listo" la Dictadura de Primo de Rivera con la de Franco?
  4. La respuesta del Gobierno no podía ser otra: "la mención a la figura del Rey Alfonso XIII no se encuentra entre los supuestos que figura en dicha Ley 52/2007".

En fin... sobra cualquier comentario.

Están convirtiendo la desgracia, el horror y la tragedia en un mal chiste. Se me revuelve el estómago solo de pensar que alguien pueda hacer una gracia sobre el goce de una mujer violada y quedarse tan tranquilo, más aún si es una mujer la "graciosa". ¿Se imaginan ustedes lo que hubiera ocurrido si fuera un hombre el responsable de tal comentario? Pues que ahora mismo sus testículos adornarían la sala de trofeos de las mujeres —y esperaría, por cierto, que en lugar bien visible—.

México. Por Almudena Grandes (EL PAÍS, 24/11/08):

Nota: el artículo hace referencia a la iniciativa de Bono de colocar una placa de homenaje a María Maravillas de Jesús Pidal y Chico de Guzmán, monja perseguida en la Guerra Civil. La frase atribuida a la madre Maravillas —en cursiva en el texto— es en realidad de San Juan de la Cruz — Avisos Espirituales— y no hace referencia a las monjas sino al alma. La negrita es mía.

Un tribunal ha constatado la muerte de Franco. Qué risa, dicen algunos. Yo prefiero reírme de otras cosas. "Déjate mandar. Déjate sujetar y despreciar. Y serás perfecta". Parece un contrato sadomasoquista, pero es un consejo de la madre Maravillas. ¿Imaginan el goce que sentiría al caer en manos de una patrulla de milicianos jóvenes, armados y -¡mmm!- sudorosos? En 1974, al morir en su cama, recordaría con placer inefable aquel intenso desprecio, fuente de la suprema perfección. Que la desbeatifiquen, por favor. A cambio, pueden beatificar a Bono, porque la pequeña vanidad de su implante capilar es pecado venial frente a tamaña perversión. Seguir leyendo ...

La decisión de Garzón de inhibirse a favor de los Juzgados de Instrucción de diversas localidades y declarar extinguida la responsabilidad penal de los acusados por su fallecimiento es una muestra de los peligros que acechan a la llamada Memoria Histórica, entre ellos el de convertirse en un instrumento de venganza en lugar de justicia.

Una observación antes de exponer los argumentos en contra de Garzón: criticar tanto su proceder como la de quienes le apoyan no implica situarse en contra de los familiares que buscan reparar el daño ocasionado por el régimen franquista. Más bien al contrario. Tan solo que la justa y deseada reparación histórica no puede provenir de otra injusticia como la que pretendía Garzón. El fin no justifica los medios.

Garzón ha pretendido pasar por encima de la Justicia y el Estado de Derecho yendo incluso contra los intereses de los denunciantes al convertir el procedimiento en una Causa General. Sorprende, no obstante, que desde distintos ámbitos se haya defendido al juez Garzón negando tal arbitrariedad y que algunos incluso hayan ido más lejos al equiparar este caso con otros en los que se investigaron Crímenes contra la Humanidad. En todos ellos los tribunales se limitaron al procesamiento de los reos por los delitos concretos que se denunciaron. Garzón, por contra, pretendía investigar TODAS las muertes y desapariciones ocasionadas por un solo bando durante la Guerra Civil y los primeros años del franquismo, y todo ello desde un único procedimiento. Eso, señores, es una Causa General. Ya solo por ello, dicho juez debería ser apartado de su puesto.

El director de Amnistía Internacional, Esteban Beltrán, defiende por su parte que «es la investigación judicial la que debe determinar la extinción de la acción penal por fallecimiento de los presuntos responsables, la existencia de otros responsables no identificados y, asimismo, la suerte que corrieron las víctimas y la naturaleza del delito». El propio Garzón le ha respondido en su último auto al «declarar extinguida la responsabilidad penal de los acusados por su fallecimiento». No hacía falta tanta alforja para tan corto viaje.

¿De verdad no sabían los denunciantes y sus abogados que la responsabilidad penal se extingue a la muerte del reo? La confusión llega incluso desde instancias jurídicas e intelectuales: «No es posible que los tribunales españoles hayan asumido su competencia para investigar y perseguir los crímenes más graves de derecho internacional cometidos en Chile, Argentina, Guatemala, China, Ruanda, Irak, Marruecos, Palestina, Austria y Alemania, en cuyas causas ha sostenido la nulidad de las leyes de amnistía o prescripción y se abstengan de investigar crímenes similares cometidos en su propio país". ¿Son conscientes los firmantes del manifiesto que estos procesos condujeron al procesamiento de personas con nombres y apellidos?. Y vivas, cabría añadir. Ni siquiera las potencias vencedoras en la II Guerra Mundial se atrevieron a tanto: Hitler no fue juzgado por los aliados porque estaba muerto. Tampoco lo fueron los dirigentes nazis que se suicidaron antes de que comenzara el juicio. Aquí, sin embargo, algunos pretenden sentar en el banquillo de los acusados a los muertos para, acto seguido, declararse demócratas (sic).

Para añadir más confusión al asunto, se mencionan asimismo otros procesos supuestamente semejantes como la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep) en Argentina, la Comisión de Verdad y Reconciliación o Comisión Rettig (1990) en Chile, la Comisión de la Verdad de la ONU (1992) en El Salvador y la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) de la ONU sobre Guatemala (1997). Se olvidan quienes nos recuerdan tales actuaciones que ninguna de ellas fue un proceso penal sino comisiones creadas ad hoc.

Coincido, no obstante, en ciertas críticas a la actuación del fiscal. En contra de la opinión de éste, y como ya explique en un un artículo anterior, mantengo que Franco y sus secuaces cometieron un delito de lesa humanidad y, por tanto, no están amparados por la Ley de Amnistía.

La pelota en el tejado del Gobierno:

¿A qué espera el Gobierno para desarrollar la Ley de la Memoria Histórica? ¿cuando desarrollará, por ejemplo, lo establecido en el artículo 11 y siguientes (localización e identificación de las víctimas)? ¿acaso solo buscaban la foto? Así parece porque, una vez aprobada, se ha olvidado por completo de ella.

Es obligación del Gobierno reconducir la situación hacia vías administrativas que permitan recuperar los cuerpos de los miles de españoles que aún permanecen enterrados en las cunetas de las carreteras y caminos de este país. Los familiares no tienen por qué convertirse en detectives privados y menos aún pagar a otros por ese trabajo. La obligación del Gobierno es apoyar, ayudar y colaborar con ellos para recuperar los cuerpos de los desaparecidos. Lo escribieron en la Ley pero no lo están cumpliendo. Una y otra vez palabras huecas, promesas incumplidas y esperanzas rotas: ese será el legado de Rodríguez Zapatero a nuestra democracia.

En cuanto a crear una Comisión de Investigación orientada a descubrir lo que sucedió en tan trágicos años, creo que llegan tarde. La Historia ya ha juzgado a Franco y solo desde la mala fe o la ignorancia se puede decir lo contrario.

Ante el auto de Garzón solo cabe responder lo siguiente:

  1. Uno de los principios irrenunciables del Derecho figura en el artículo 1 de nuestro Código Penal: «no se será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración». Se trata de un concepto clave en cualquier sistema judicial propio de una democracia. Los dictadores, sin embargo, suelen hacer caso omiso, y tenemos un ejemplo en la ley franquista de 9 de febrero de 1.939 de "Responsabilidades Políticas" ya que en su artículo primero violaba dicho principio: «Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde el 1 de octubre de 1934 y antes de julio de 1936 contribuyeron a crear o agravar la subversión …»
  2. Los delitos de lesa humanidad fueron introducidos por la Carta del Tribunal Militar Internacional (8 de agosto de 1.945). Se trata de un acuerdo adoptado por el gobierno de los Estados Unidos de América, el gobierno provisional de la Republica Francesa, el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas para el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del eje europeo.
  3. El delito de genocidio fue incorporado al Derecho Internacional por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Entró en vigor el 12 de enero de 1.951.
  4. En cuanto a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, el convenio entró en vigor el 11 de noviembre de 1970.
  5. Por otra parte, el Derecho Internacional no es de aplicación directa, es decir, necesita la oportuna transposición (STS de 1 de octubre de 2007, sobre el caso Scilingo). El delito de genocidio fue introducido en España por Ley 44/1971 de 15 de Noviembre. Los delitos de lesa humanidad fueron incluidos en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal.
  6. En el Código Penal vigente en la II República no aparecen tipificados los delitos de genocidio y de lesa humanidad.
  7. En resumen: no se puede juzgar a Franco y sus secuaces por genocidio o delitos de lesa humanidad.

No nos tiene por qué gustar pero así es la Justicia y el Derecho. Espero, desde luego, que principios tan básicos del Derecho no se tiren a la basura porque eso sí sería borrar de golpe nuestra democracia.

Ahora nos queda el auténtico problema de las víctimas, a saber, la localización de los miles de asesinados y enterrados en fosas comunes durante la Guerra Civil, tanto de un bando como de otro, y los primeros años del franquismo. Y para ello no es necesario montar una "causa general" ni ningún juez-estrella.

Un ejemplo y una forma más directa de decir lo mismo:

  1. Actualmente, no es un delito descargar música a través de las redes P2P.
  2. Ahora imaginemos que mañana el gobierno modifica el Código Penal e introduce tal conducta como delito.
  3. Resulta que tú descargaste una canción seis meses antes de dicha modificación.

Tu razonamiento, el mío y el de cualquier otro sería obvio: oiga, que cuando me bajé la canción no era delito.

Pues lo mismo sucede con Franco: ni el genocidio ni los delitos de lesa humanidad estaban tipificados en el Código Penal español como tales delitos en el momento en el que fueron cometidos.

¿Franco cometió genocidio? Pues sí.
¿Franco cometió delitos de lesa humanidad? Pues sí.
¿Puede ser juzgado por tales hechos? Pues no, salvo que el Tribunal Supremo le de la vuelta a toda su jurisprudencia. Tampoco cabría la posibilidad de acusarle de asesinato o detención ilegal porque la responsabilidad criminal se extingue por la muerte del acusado.
¿Tienen derecho los descendientes de los "desaparecidos" a recuperar el cuerpo de sus familiares y a darles un entierro digno? Por supuesto.
¿Haca falta una "causa general" para ello? Pues no.

Actualización (22/10/08):

El fiscal, por su parte, en su recurso afirma que no pueden calificarse como delitos de lesa humanidad y que, además, el juez Garzón había eludido la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977. Discrepo por completo de tales afirmaciones.

La Ley de Amnistía de 1.977 hace referencia a delitos políticos entre los que nunca puedan tomarse como tales los asesinatos y las detenciones ilegales, más aún cuando éstos formaban parte de un plan diseñado por los sublevados que se aplicó desde el primer momento de la contienda. Finalizada la guerra civil la represión se consolidó, bajo cobertura legal, como instrumento político para asegurar y defender el nuevo Estado, siendo las propias autoridades las que inician y extienden el terror por toda España como medio para alcanzar sus objetivos políticos [La represión en la Guerra Civil].

Veamos ahora las características del delito político. Para ello recurro al artículo de Alberto Montero Ballesteros de la Universidad de Murcia: "En torno a la idea de delito político (notas para una ontología de los actos contrarios al Derecho)" en Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel:

[...] El delito político puede caracterizarse como una acción materialmente lícita (bonaperse o éticamente indiferente) que por «razones políticas» es tipificada como delictiva.

Dentro de esas acciones materialmente lícitas que el poder convierte en delictivas (mala quia prohibita) cabe distinguir dos tipos:

  • De un lado, las acciones de signo positivo que, de ordinario, consisten en el ejercicio de determinados derechos fundamentales (libre expresión del pensamiento, libertad de asociación y de reunión, derecho de huelga, etc.) incluido el derecho de resistencia al poder ilegítimo.
  • De otro lado, acciones de signo negativo (omisiones). Así, la negación a realizar determinados actos materialmente ilícitos (mala per se), -asesinatos, torturas, detenciones, robos, delaciones, etc.- cuando dichos actos resultan prescritos por «razones políticas» y su incumplimiento tipificado como delictivo.

Según el artículo 2º, apdo. e), Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley eran amnistiados, es decir, de su actuación contra personas que habían cometido delitos políticos. Ahora bien, los "paseos" o las "sacas" se realizaron sin previo juicio y el único motivo por el que miles de personas fueron asesinadas fue el de pertenecer al "otro bando". Quienes diseñaron, programaron y ordenaron la ejecución de un plan dirigido a exterminar al oponente no entran dentro de la categoría indicada por la amnistía de 1.977.

Pondré un ejemplo:

  1. Un policía detiene a un obrero en una manifestación de acuerdo a los leyes vigentes durante la dictadura de Franco.
  2. Un funcionario aplica dichas leyes para censurar un artículo, película o libro.
  3. Un dirigente franquista organiza y ordena ejecutar una "limpieza" en un pueblo o ciudad.

Los dos primeros se acogen a la amnistía de 1.977. El tercero comete una delito de lesa humanidad.

Nota:

Numerosos dirigentes de la II República también incurrieron en delitos de lesa humanidad durante los últimos meses de la Guerra Civil. Me refiero, en concreto, a Negrín quien ordenó una brutal represión contra la disidencia interna, especialmente contra los anarquistas.

También podrían ser acusados de lo mismo todos los dirigentes republicanos, en especial de la CNT y la FAI, quienes hasta finales de 1.936 aprovecharon el caos en el que se sumió la zona republicana para asesinar a miles de personas.

Actualización (18/10/08):

Según informa la agencia EFE, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha tomado la decisión de extinguir la responsabilidad penal del dictador Francisco Franco tras comprobar su fallecimiento y remite la causa en la que investiga las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo a los juzgados territoriales en los que se encuentren las correspondientes fosas.

Este comentario sigue en La Ceremonia de la confusión.

El proyecto de Ley de tan largo nombre y conocido como de la Memoria Histórica no servirá para lograr la reconciliación —¿de verdad es necesaria?—, pero menos aún algunas actitudes de la Iglesia Católica como, por ejemplo, organizar una peregrinación a Roma para la beatificación de 498 mártires de la Guerra Civil. Es cierto, muchos curas sufrieron las consecuencias de la represión en la zona republicana pero no debemos olvidar que, de todos los actores participantes en la Guerra Civil española, la Iglesia Católica fue uno de los que mayor apoyo otorgó a los sublevados —y a la dictadura—, propiciando con su amparo ideológico —una cruzada— la brutal represión a la que fue sometido el pueblo español durante más de cuarenta años.

Someter épocas pasadas al arbitrio político o religioso no provoca sino confrontación, y tratar de imponer una sola representación del pasado, una memoria histórica, nos acerca peligrosamente a los regímenes totalitarios donde la enseñanza de la Historia se convierte en puro adoctrinamiento. Como escribe Santos Juliá «el problema de la justicia hacia un pasado de guerra civil es que no se sabe donde trazar la raya porque es imposible trazarla: si se lleva ante el tribunal a los asesinos de Badajoz hay que llevar también a los asesinos de Barcelona; si se recuerda el asesinato de García Lorca hay que recordar el asesinato de Nin [...] Y por mucho que los historiadores, sociólogos o antropólogos establezcan diferencias entre las distintas formas de violencia, es imposible calificar jurídicamente de distinta manera el mismo delito.» (Revista de Occidente nº 302-303, julio-agosto 2006).

Fotografía de Robert Capa: Río Segre, frente de Aragón cerca de Fraga, 7 de noviembre de 1938
Fotografía de Robert Capa: Río Segre, frente de Aragón cerca de Fraga, 7 de noviembre de 1938

Desde la antigua Grecia, las estatuas de grandes personajes transmiten no sólo un recuerdo a la persona representada, sino también un contenido histórico: «son esculturas discursivas, aleccionadoras, que nos saludan desde lejos y nos invitan a acercarnos. La estatua ecuestre, por ejemplo, nos da una lección de heroísmo y buen gobierno. Tal vez sean las esculturas más próximas al espíritu del pueblo» (Las Claves de la Escultura, J. J. Martín González, 1995). Franco fue un dictador que se sublevó contra el orden democrático legalmente establecido y, por lo tanto, eliminar de la vía pública la simbología propia de aquella época negra que fue la dictadura franquista no sólo es aconsejable sino necesario: son los museos los lugares adecuados para exponer dicha simbología y no el espacio público. En este sentido la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Santander me parece muy razonable.

Por otra parte, retirar la estatua ecuestre de un tirano como Franco mientras se tiende la mano a otros -Putin o Fidel Castro, por ejemplo- no casa con la supuesta consistencia democrática de quien ordena dicho acto. ¿Y qué me dicen de las estatuas levantadas en honor de Sabino Arana? ¿o de la retirada de las estatuas de Santiago matamoros para no molestar a los musulmanes? ¿o del intento de eliminar las cuatro cabezas de moros del escudo de Aragón? ¿qué criterio seguimos?

En definitiva: en contra de la opinión del PP, me parece apropiado despejar la calle de símbolos antidemocráticos (y contemporáneos añado) pero, al mismo tiempo, critico al PSOE por el uso torticero del hecho -poco faltó para convertir la retirada de la estatua en una "despedida de solteros"- y por aplicar una interpretación selectiva de la Historia.

La noticia: ABC - EL MUNDO - EL PAIS

El pasado domingo, día 12, aparecía en la página principal el anuncio de un nuevo trabajo. Se trataba en concreto de recuperar la memoria del oscense Ramón Acín, fusilado por sus ideas libertarias en 1936. Dos días más tarde Katia, su hija, moría a la edad de 81 años. Mª Jesús Buil, amiga de la familia Acín, nos deja aquí su despedida.