Mercado Laboral

Zapatero, mientras la crisis azotaba nuestra economía, se dedicó a mirar hacia otro lado y solo al final, coaccionado por Merkel, tomó algunas medidas. El resultado lo conocemos todos: un país en la más absoluta ruina. A Rajoy le cabe el mérito de identificar los verdaderos problemas. Es tan solo un primer paso ya que fijar los objetivos es condición necesaria pero no suficiente para resolver aquéllos.

Un ejemplo: la reforma laboral. Es dudoso que resuelva la maraña de contratos, la temporalidad o la excesiva rotación. A corto plazo sus efectos serán nefastos y a medio y largo plazo aún está por comprobar su efectividad.

¿Y si buscamos la sencillez?

  • Un solo tipo de contrato: indefinido (fijos y fijos-discontinuos). Indemnización creciente.
  • Despido objetivo de trabajadores con contrato indefinido: libre o regulado según los parámetros que a continuación se exponen.
  • Límite de despido libre: media de trabajadores por día en el último año. No se tiene en consideración las sustituciones (baja por enfermedad, vacaciones, etc.)

Imaginemos una empresa que comienza el año 2011 con 50 trabajadores. Contrata a 5 más el 1 de agosto debido al aumento de la demanda. En octubre  las ventas bajan y en diciembre, al persistir la mala situación, el empresario considera necesario despedir a parte de la plantilla para reducir costes. Pues bien, el procedimiento sería el siguiente:

1) Despido libre: calculamos el número de trabajadores por día en el último año: ( ( 50 x 365) + ( 5 x 150) ) / 365, lo que nos da 52,05 y que redondeamos al valor entero inferior, es decir, 52. El empresario en este caso podría despedir sin ningún tipo de autorización administrativa a 3 trabajadores (número total de trabajadores - media).

2) Regulación Tipo I: Pérdidas o descenso de ingresos por ventas o servicios (> 20%) en los últimos tres meses. El empresario podrá solicitar a la Administración una reducción de jornada para toda la plantilla.

  • Dicha reducción será como máximo del 10 % de la jornada laboral de cada trabajador.
  • Renovación: mensual. En caso de no proceder así, la reducción quedaría anulada de forma automática.
  • La contratación de un nuevo trabajador anula la autorización.
  • Máxima duración: tres meses.. Tras finalizar dicho periodo, el empresario podrá solicitar una prórroga de tres meses o el paso a la Regulación Tipo II.
  • Por último, el empresario puede anular esta medida en cualquier momento (solo sería necesario comunicarlo a la Administración).

3) Regulación Tipo II: Pérdidas o descenso de ingresos por ventas o servicios (> 20%) en los últimos seis meses. El procedimiento es el mismo que en el punto anterior a excepción de la máxima reducción de jornada que pasa al 30 %. Tras este periodo, debe solicitarse la Regulación Tipo III.

4) Regulación Tipo III: Pérdidas o descenso de ingresos por ventas o servicios (> 20%) en los últimos nueves meses:

  • En una primera fase, la Administración autorizaría a una reducción de jornada del 50% durante tres meses.
  • Transcurrido ese tiempo, el empresario podrá solicitar el despido de los trabajadores que considere necesario.

5) Los tipos de regulación son lineales, es decir, no se puede solicitar el Tipo II si antes no se ha aplicado el Tipo I; o el III sin pasar primero por el I y el II.

34 días de estado de alarma34 días en estado de alarma, una medida excepcional, y a nadie parece importarle. ¿Hemos vuelto al siglo XVII? Molière escribía por entonces "Aquí primero cuelgan a un hombre y luego lo juzgan".

La indiferencia, casi obscena, de la sociedad civil hacia los asuntos públicos deja el paso libre a tics totalitarios. En el futuro, algún intelectual recordará las palabras de Boris Pasternak: "Así que era necesario enseñar a la gente a no pensar y no formarse opiniones, obligarla a ver lo que no existía y sostener lo contrario de lo que resultaba obvio para todos". Lástima que para entonces ya será tarde...

Leo y no salgo de mi asombro: miles de afectados por la huelga salvaje de los controladores se querellarán contra éstos. No acaba aquí pues se pide para ellos penas de cárcel.

Solo espero que esos mismos afectados y el resto de ciudadanos interpongan otra denuncia contra el Gobierno por declarar el "Estado de Alarma" sin ningún tipo de base legal. En el Decreto se dice: «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a) y d) de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo».

Veamos lo que indica dicha Ley Orgánica en su artículo 4, apartado c: «Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, [...], Y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo».

Si aún sé leer en español, el apartado "c" establece dos condiciones y ambas deben cumplirse:

  1. paralización servicios públicos...
  2. concurrencia de al menos una de las circunstancias contenidas en el artículo

¿Y a qué otras circunstancias se agarró el Gobierno?

  1. Apartado a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Apartado d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

¿Dónde están las calamidades o las desgracias públicas equiparables a una inundación, incendio o accidentes de gran magnitud? En ninguna parte. Cualquier posible riesgo se neutralizó al cerrarse el espacio aéreo.

¿Se produjo desabastecimiento de productos de primera necesidad? En absoluto. Tampoco era previsible que sucediera.

¿Por qué entonces el Gobierno adujo las razones contempladas en los apartados c) y d)? Porque así se aseguraba la aplicación del artículo 12.dos que dice: «En los casos previstos en los apartados C) y D) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.»

En resumen: la declaración del Estado de Alarma se realizó sin base jurídica y se forzó la situación a través de la normativa sobre movilización para que los militares pudieran intervenir ya que la mera puesta en marcha de la alarma no les habilitaba a ello. Una normativa, por cierto, bastante confusa de la que no se deduce directamente que los civiles deban ponerse bajo el mando de militares en el caso que nos ocupa.

Este Gobierno, no solo nos lleva a la bancarrota, sino que además se salta la Ley cuando le da la real gana. Mientras tanto, el populacho pidiendo las cabezas de los controladores.

Actualización, 15/12/10: muy interesante el artículo de Pablo Lópiz Cantó, licenciado en Filosofía por la Universidad de Sevilla y Doctor por la Universidad de Zaragoza: Estado de Alarma.

Actualización, 16/12/10: Josep Ramoneda explica en El País por qué la prórroga es peligrosa y perniciosa de una forma llana: Normalizar la excepción.

Comprendo la indignación de todos cuantos se encuentran atrapados en los aeropuertos españoles, pero deberían preguntarse quién es el responsable de esta situación. Las condiciones laborales han formado parte de la batalla entre controladores y AENA desde hace mucho tiempo y al Gobierno no se le ha ocurrido otra cosa que modificar aquéllas justo hoy, horas antes de comenzar el puente. Blanco solo ha pretendido con ello echar un pulso a los controladores sin importarle las consecuencias. De momento, solo ha conseguido cerrar prácticamente el espacio aéreo español y ahora pretende militarizarlo.

Podríamos pasar horas debatiendo si las exigencias de los controladores son excesivas o no, pero lo cierto es que los controladores han plantado cara ante lo que ellos consideran un abuso. El resto de los trabajadores deberíamos tomar buena nota de ello ante las reformas que se avecinan.

ACTUALIZACIÓN (22:17:00):

Esta tarde he encontrado un comentario de Rafael Simancas en su blog donde se aludía a una serie de "privilegios" que supuestamente pretendían obtener los controladores. Ni corto ni perezoso he insertado un comentario donde le pedía que aclarase de dónde había obtenido dichas reivindicaciones. La respuesta del político socialista ha sido la de borrar mi comentario. Creo que sobran los comentarios.

ACTUALIZACIÓN (22:50:00)

Se puede decir más alto pero no más claro: A ver si nos entendemos.

ACTUALIZACIÓN (06/12/10, 1:26:00)

¿Os habéis fijado que Zapatero ha pasado desapercibido en esta crisis? Cuando se produjo el cambio de ministros aduje que se trataba de un "golpe de estado" del aparato del partido. Zapatero seguía en su puesto pero el auténtico presidente era Rubalcaba. Empiezo a creer que no era mala mi teoría.

ACTUALIZACIÓN (06/12/10; 21:19:00)

Tras buscar en Internet explicaciones rigurosas y plausibles, solo he encontrado de momento una carta abierta de un controlador publicada en ABC.

Todo el que vive en Europa occidental suele quejarse de lo caro que son las ciudades y lo repleto que van los trenes. Pero la nueva generación de trabajadores es más probable que vuele a sus centros de trabajo desde sus casas en España y Europa oriental, indica un informe sobre tendencias [Seguir leyendo en la BBC].

El pasado mes de mayo, la OIT presentó un nuevo estudio sobre el trabajo infantil —La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance— en el que, por primera vez, se constata el declive de esta lacra en todo el mundo. En el informe también se afirma que, si se mantuviera el actual ritmo de declive y continuara el impulso global para acabar con el trabajo infantil, sería factible eliminarlo en la mayoría de sus peores formas en el plazo de diez años.

Las siguientes son algunas de las conclusiones del citado estudio:

  • El número total de niños trabajadores entre 5-17 años se redujo de 246 millones en 2000 a 218 millones en 2004, una disminución de 11%. El porcentaje de niños trabajadores en este grupo de edad disminuyó de 16% (1 de cada 6) en 2000 a 14% (1 de cada 7) en 2004.
  • El número de niños entre 5-17 años que realiza trabajos peligrosos disminuyó en 26%, de 171 millones en 2000 a 126 millones en 2004. El descenso llegó hasta 33% en el grupo de edad 5-14.
  • Cerca de 5 millones de niños se beneficiaron directa o indirectamente del trabajo de IPEC.
  • América Latina y el Caribe registra una importante disminución del trabajo infantil. El número de niños que trabajan en la región se redujo en dos terceras partes en los últimos cuatro años, y actualmente sólo 5 por ciento de niños entre 5 y 14 años trabajan.
  • Con 26 por ciento, o cerca de 50 millones de niños trabajadores, la proporción de niños ocupados en actividades económicas en el África al Sur del Sahara es en la actualidad la más alta del mundo.
  • En la región de Asia y el Pacífico trabajan 122 millones de niños entre 5 y 14 años, 5 millones menos que hace cuatro años. El número representa menos de 20% de los niños asiáticos de esa edad.
  • En los países industrializados cerca de 2,5 millones de niños menores de 15 años trabajaban en el año 2000.
  • Casi 7 de cada 10 niños trabajadores se encuentran en el sector agrícola. 22% en los servicios y 9% en la industria, que comprende la minería, la construcción y la manufactura.
  • El costo estimado de la eliminación del trabajo infantil es de 760 mil millones de dólares a lo largo de un período de 20 años. El beneficio estimado en términos de mejor educación y salud supera los 4 billones (millones de millones). Los beneficios superarían los costos cerca de 6 a 1.

El trabajo infantil (resumen) en Africa, Estados Arabes, Asia y el Pacífico, Europa y Asia Central, y América Latina y el Caribe.

Habitamos un mundo en el cual un número cada vez mayor de productos y servicios se fabrican con aportes desde diversos puntos del planeta. A primera vista, esto significa que los mercados laborales se benefician de la globalización. Sin embargo la pérdida de empleos suele ser atribuida justamente a la globalización, la internacionalización y la expatriación de la producción. ¿Pero es cierto? Una nueva publicación de la OIT —Relocalización e Internacionalización del Empleo. ¿Un reto para una globalización justa?— analiza tendencias y modelos de la internacionalización del trabajo e identifica ganadores y perdedores [Vía OIT]

A raíz de la llegada masiva de inmigrantes a Canarias, el debate en la calle ha vuelto a generar los mismos tópicos y, por lo que he podido constatar, la tríada está formada por pensiones ("gracias a los inmigrantes el sistema de pensiones se podrá mantener"), ocupación de puestos de trabajo ("nos roban el trabajo") y seguridad ciudadana ("inmigración igual a delicuencia").

He buscado en la Red informes o estudios para comprobar hasta qué punto dichos tópicos se aproximan a la realidad y he seleccionado los siguientes:

  • El efecto de la inmigración en las oportunidades de empleo de los trabajadores nacionales: Evidencia para España. Autores: José Ignacio Conde Ruiz, Juan Francisco Jimeno Serrano y Guadalupe Valera Blanes. Editor: Fundación BBVA Fecha: Febrero 2006.
    Resumen: El objetivo de este estudio es ofrecer una panorámica de la literatura académica disponible relativa a los efectos de la inmigración sobre la sostenibilidad de los sistemas de pensiones de reparto y prestación definida. Se argumenta que el aumento (selectivo) de la población ayuda en el medio plazo al equilibrio financiero del sistema. Sin embargo, a más largo plazo, en la medida en que los inmigrantes adopten las pautas demográficas de los nativos, la situación revertirá a su estado inicial. Es decir, la entrada de inmigrantes en edad de trabajar afecta a la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones en el corto y medio plazo, pues retarda la explosión de la tasa de dependencia; no obstante, al generar derechos a pensiones futuras, traslada el problema financiero a la siguiente generación.
  • Inmigración y pensiones ¿Qué sabemos? Autores: Raquel Carrasco Perea, Juan Francisco Jimeno Serrano y Ana Carolina Ortega Masagué. Editor: Fundación BBVA Fecha: Febrero 2006.
    Resumen: España es uno de los países europeos donde los flujos de inmigrantes han aumentado de forma más notable durante la última década. Las instituciones del mercado de trabajo y la política inmigratoria española presentan algunas particularidades que podrían ser relevantes a la hora de analizar el impacto de la inmigración. Este estudio proporciona una primera aproximación de los efectos de la inmigración sobre el mercado de trabajo en España durante la segunda mitad de los años noventa. Se utilizan diferentes bases de datos para estimar el impacto de los flujos de inmigrantes legales y totales sobre las tasas de empleo de los trabajadores nacionales. Tras utilizar diferentes procedimientos de estimación, se encuentran resultados según los cuales, en general, no hay un efecto significativo de la inmigración sobre las tasas de empleo de los trabajadores nacionales. La elasticidad estimada correspondiente se encuentra en torno a –0,17, cuando consideramos únicamente a los inmigrantes legales, y no es significativa cuando consideramos tanto a los inmigrantes legales como a los irregulares.
  • Inmigración y delincuencia. Autor: Juan Avilés. Editor: Real Instituto Elcano. Fecha: Febrero 2003.
    Resumen: La percepción de que un creciente porcentaje de los delitos perpetrados en España es obra de delincuentes extranjeros resulta confirmada por los datos policiales, judiciales y penitenciarios disponibles. La tasa de delincuencia de los residentes extranjeros es mayor que la de los autóctonos, tanto en España como en otros países europeos. Los extranjeros representan el 4 o el 5 % de la población española, pero casi el 9 % de los condenados y el 27 % de los detenidos por delito en 2001. Los factores que inciden en estas elevadas tasas son de muy diverso tipo, desde la estructura por sexo y por edad de la población inmigrante hasta el auge de la delincuencia organizada transnacional. Las teorías criminológicas de la privación relativa y el control social ayudan a comprender el problema.
    NOTA: He consultado las bases de datos del INE y para el año 2004, último dato disponible, y el 17% de los condenados (Penal Común. Audiencias Provinc., Juzgados de lo Penal y de Instrucción) son extranjeros.

Por supuesto, no se agotan aquí los estudios disponibles. Si algún lector dispone de información al respecto, no dude en indicarlo en los comentarios.