Nacionalismo

Jenaro Pérez Villaamil: El Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago de Compostela, ca. 1850. Óleo sobre lienzo, 133 x 182 cm. Patrimonio Nacional. Madrid, Palacio Real (Inv. 10055399)
Jenaro Pérez Villaamil: El Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago de Compostela, ca. 1850. Óleo sobre lienzo, 133 x 182 cm. Patrimonio Nacional. Madrid, Palacio Real (Inv. 10055399)

En el reinado de Isabel II y en los años inmediatamente anteriores observamos dos fenómenos relativamente nuevos. Uno, de naturaleza ideológico-política, se define por la defensa del autogobierno para ciertas provincias o unidades históricas integrantes de la Monarquía española desde su constitución y por la consiguiente oposición al modelo centralista de Estado liberal. En unos casos, como en los provincialismos catalán y gallego, se trata de corrientes de opinión más o menos influyentes en la sociedad pero que no se articulan en movimientos políticos organizados y, por tanto, no son capaces de incidir de modo sostenido sobre la dinámica política ni del territorio en que surgen ni del conjunto de España. Simplemente afloran aquí y allá, en escritos de publicistas, en discursos de diputados o políticos, en cierta prensa o en las reivindicaciones que inspiran algunos conflictos, más o menos violentos. En otro caso, el del fuerismo vasco-navarro, apoyado en el control de las únicas instituciones de autogobierno corporativo que sobrevivieron a la liquidación definitiva del Antiguo Régimen, tiene la suficiente fuerza social para mantener durante largo tiempo, y desde luego durante todo el reinado de Isabel, la gran excepción a las previsiones constitucionales en materia de distribución territorial del poder.

El otro fenómeno es de índole lingüístico-cultural, aunque en absoluto está exento de una fuerte carga ideológica. Se trata de los revivals o «renacimientos» que se dan en territorios con lenguas distintas de la castellana. Presentan dos dimensiones principales. La primera es la recuperación del cultivo culto de la lengua autóctona, cuya literatura había florecido en la Edad Media en todos los casos menos en el vasco para sufrir un prolongado eclipse después. La segunda es el nacimiento y desarrollo de una historiografía particularizadora destinada a demostrar, explícita o implícitamente, que los habitantes del territorio en cuestión forman, por su lengua, su raza, su forma de ser, sus costumbres, su folclore y sus instituciones, una nación orgánica, que se ha ido generado espontáneamente a lo largo de una historia propia desde un pasado muy remoto.

Seguir leyendo en Provincialismos y diferencialismos culturales (Capítulo XVIII de Liberalismo y romanticismo en tiempos de Isabel II).

Arcos entrelazados. Mezquita de Córdoba.
Arcos entrelazados. Mezquita de Córdoba.

Historia

Añadidos tres capítulos en Liberalismo y romanticismo en tiempos de Isabel II:

Arte

Hemos pasado al nuevo formato el trabajo El Islam: desde Bagdad hasta Córdoba. Las edificaciones de los siglos VII al XIII.

No podía faltar la inventada "Corona catalanoaragonesa"
No podía faltar la inventada "Corona catalanoaragonesa"

Comentarios e informaciones parciales sobre la existencia en Cataluña de un enfoque partidista y más o menos abiertamente anticonstitucional en determinados libros de texto -y en determinadas clases- de la materia "Conocimiento del medio" (Geografía e Historia, Ciencias Sociales) han ido saliendo a la luz, con mayor o menor éxito de difusión, desde hace varios años. Faltaba, sin embargo, la realización de un estudio metódico que, por un lado, constatara lo que, en una etapa educativa, hubiera o no de cierto sobre partidismo en los textos de diversas editoriales que proporcionan materiales en Cataluña, y, por otro, realizara un estudio comparativo con libros de texto de la misma materia y los mismos niveles utilizados en alguna comunidad autónoma no sujeta a inclinaciones nacionalistas.

Este es el estudio que nuestra organización ha llevado a cabo, con los datos técnicos y los resultados que se expondrán a continuación. Faltaría, naturalmente, la realización de este mismo estudio dentro de la realidad de las aulas, pero ese sería un trabajo que corresponde a otras instancias educativas con competencias y medios para acometerlo, como serían la Inspección de Educación autonómica y la Alta Inspección de Educación.

Leer informe completo en formato PDF

Sindicato AMES

Aspectos económicos de la secesiónLa Fundación "Manuel Giménez Abad" de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico, dentro de su programa de actividades para el 2013, ha organizado el Diálogo titulado, "ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA SECESIÓN".

Fecha: Viernes, 27 de septiembre de 2013, a las 17,30 horas
Lugar de celebración: Palacio de la Aljafería, Zaragoza

François Vaillancourt, profesor de Economía de la Universidad de Montreal DIALOGA CON Jesús Ruiz-Huerta, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
Modera: Julio López Laborda, Catedrático de Economía Pública de la Universidad de Zaragoza.

Imprescindible inscripción previa gratuita hasta completar el aforo de la sala, la cual pueden realizar a través del Boletín de Inscripción de la página web de la Fundación.

El PSOE, lejos de entender los resultados electorales, vuelve al error de siempre, es decir, a conceder privilegios a los nacionalistas creyendo que así calmarán sus deseos de independencia. Nada más lejos de la realidad: la historia reciente de este país muestra precisamente todo lo contrario.

¿Constitución, consenso y ciudadanía? ¿les suena? Rodríguez Zapatero lo repitió hasta la saciedad a cuento del Estatuto de Cataluña pero los resultados fueron todo lo contrario. El estatuto en el Tribunal Constitucional, el principal partido de la oposición apartado de las negociaciones y la ciudadanía pasando de la cuestión.

Ahora le toca el turno al País Vasco. Por si fueran pocos los privilegios de los que gozan, ahora los socialistas prometen "más autogobierno", es decir más competencias y, por supuesto, más dinero. El resto de los españolitos de a pié, además de ser putas, ahora pondremos la cama.

Cinco días desde que se celebraron las elecciones y el PSOE sigue sin entender el mensaje de los electores: no al nacionalismo, no a los privilegios, y sí a un Estado fuerte capaz de resolver los problemas que nos aquejan.

Según el artículo 7 de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá en las zonas de utilización predominante el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.

A primera vista, una redacción sensata y acorde con la realidad lingüística de Aragón ya que, sólo en zonas muy concretas, el castellano cohabita con el catalán (más bien chapurriao, una mezcla de aragonés, catalán y castellano). La Fabla, por su parte, tan apenas es hablada y se la puede declarar, por mucho que nos duela, extinguida, siendo su recuperación casi imposible. Para algunos, sin embargo, dicha protección se queda corta y proponen:

  1. que el aragonés y el catalán, lenguas propias de Aragón, sean oficiales en sus respectivos territorios.
  2. que todas las personas tengan el derecho y el deber de conocerlas y el derecho a usarlas.

Sí, lo han leído bien. El catalán, según está propuesta, sería, junto al aragonés, lengua cooficial en Aragón y todos los aragoneses deberíamos aprenderlo. Mejor hubiera sido dejarse de circunloquios y proponer directamente la anexión.

¿Se imaginan quién puede clamar por tal barbaridad? Pistas: son socios del PSOE en las Cortes; por supuesto, nacionalistas; catalanes, claro... Han acertado: Esquerra Republicana. ¿Y quien les acompaña en este viaje? Pues la izquierda más molona de este país —Izquierda Unida— que, aparte de manifestarse en contra de la guerra de Iraq, tienen ideas tan peregrinas como afirmar sin ningún rubor que "el aragonés y el catalán son lenguas propias de Aragón". Y no se trata de un calentón o de una de esas típicas afirmaciones a la luz de de los micrófonos; estamos hablando de dos enmiendas —61 y 217— felizmente rechazadas en el Pleno del día pasado día 15 de marzo en el marco del debate sobre el Estatuto de Autonomía de Aragón. En fin, una muestra más de la esquizofrenia lingüística que recorre sin freno este país gracias a la implantación de un modelo territorial que incita a la confrontación y a la rebelión cívica.

Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Presentada por el Parlamento de Andalucía.

Tramitación en el Congreso:

Tramitación en el Senado:

  • 20/11/06: Enmiendas.
  • 29/11/06: Informe de la ponencia.
  • 04/12/06: Dictamen de la Comisión.
  • 20/12/06: Pleno. Debate del Dictamen de la Comisión. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos
    emitidos, 243; a favor, 242; abstenciones, 1. Queda definitivamente aprobada por las Cortes Generales la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Referéndum Estatuto de Autonomía (18/02/07):

Referendum Estatuto de Andalucía
Fuente: Junta de Andalucía

NOTA INFORMATIVA Nº 5/2007: El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por la Presidenta, María Emilia Casas Baamonde, el Vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, y los Magistrados, Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay Montalvo, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Ramón Rodríguez Arribas, Pascual Sala Sánchez y Manuel Aragón Reyes, en Auto de fecha 5 de febrero de 2007, ha estimado la recusación interpuesta por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Magistrado de este Tribunal Excmo. Sr. D. Pablo Pérez Tremps por la causa 13ª del art. 219 LOPJ [Vía Tribunal Constitucional]

Según la Real Academia Española, el término politizar tiene los siguientes significados:

  1. Dar orientación o contenido político a acciones, pensamientos, etc., que, corrientemente, no lo tienen.
  2. Inculcar a alguien una formación o conciencia política.

Cuando la empleamos para referirnos a las actuaciones judiciales, toma un sentido peyorativo por cuanto se asume que los jueces dictaminarán en el sentido marcado de antemano por la formación política que los propuso para el cargo, en este caso, para el Tribunal Constitucional. Por supuesto, dejando al margen toda consideración jurídica. Para desgracia de quienes así piensan, la jurisprudencia desmiente tal aseveración de forma rotunda. Si a pesar de ello insisten en descalificar el sistema actual y cuestionar la elección "política", recordaré a las lectores, por ejemplo, que fue precisamente el PSOE quien instituyó esa modalidad para el Consejo del Poder General al modificar el modelo aprobado por la UCD. De la elección de los 12 vocales por sufragio entre los propios jueces y magistrados (L.O. 1/1980) se pasó a la elección de dichos vocales por las Cortes (L.O. 6/1985). En cualquier caso, ambos sistemas son constitucionales y no existen razones objetivas para creer que uno u otro sirvan en menor o mayor medida para controlar el poder judicial, o que la independencia de aquél se socava en función del modelo aplicado. El verdadero daño a la independencia judicial lo hacen quienes cuestionan a los Tribunales cuando sus resoluciones no le son favorables.

En cuanto a la recusación de Pérez Tremps, sorprende bastante comprobar cómo más de cuarenta y cinco catedráticos de Derecho Constitucional se lanzan a la piscina sin conocer el auto. Menos extrañeza causan los gritos —casi aullidos—, amenazas e improperios lanzados por el nacionalismo catalán contra tal decisión. Nada nuevo, por otro lado, para quienes el Imperio de la Ley resulta ecuánime sólo cuando la justicia se pliega a sus intereses.

¿Dimitirá el Sr. Pérez Tremps? ¿podrá la presión ejercida por socialistas y nacionalistas catalanes inducirle a tomar tal decisión? Si es así, espero que le secunde Doña Elisa Pérez Vera, a la que le fue admitida su abstención en cuatro ocasiones a lo largo del año 2006 con el voto favorable de Tremps (autos 425/2006, 27/2006, 7/2006 y 6/2006), y el resto de magistrados, hasta cinco más, que fueron asimismo recusados o se abstuvieron por otros tantos motivos.

Por último, les invito a leer con detenimiento la STC 13/2007 ya que, a mi modesto entender, ofrece pistas sobre cuál será el pronunciamiento del TC sobre la constitucionalidad del modelo de financiación autonómica establecido en el Estatuto de Cataluña y actualmente pendiente de resolución. Destaco dos párrafos:

  • No existe un derecho de las Comunidades Autónomas constitucionalmente consagrado a recibir una determinada financiación, sino un derecho a que la suma global de los recursos existentes de conformidad con el sistema aplicable en cada momento se reparta entre ellas respetando los principios de solidaridad y coordinación. Por este motivo, habida cuenta de que la cifra de la financiación no es ilimitada y de que su distribución debe efectuarse de conformidad con los intereses generales y en función de los de todos los entes territoriales afectados, no puede pretender cada Comunidad Autónoma para la determinación del porcentaje de participación que sobre aquellos ingresos le pueda corresponder la aplicación de aquel criterio o variable que sea más favorable en cada momento a sus intereses, reclamando de nosotros una respuesta que sustituya la falta de acuerdo entre las instancias políticas.
  • Es de competencia exclusiva del Estado, en ejercicio de la que le atribuye al efecto el art. 149.1.14 CE, no sólo el señalamiento de los criterios para el reparto de la participación que se les conceda a las Comunidades Autónomas en los ingresos estatales, sino también la concreción por ley de esa participación.