Social (Continuación)

Un nuevo informe de la OIT muestra que no sólo hay menores obligados a trabajar en las minas, sino que además muchos son niñas. Este es una de las peores formas de trabajo infantil: las niñas corren el riesgo de lesiones permanentes debido a las pesadas rocas que deben cargar y a otras causas como la contaminación con mercurio [Leer más en el sitio de la OIT].

La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recién aprobada por las Cortes introduce varias novedades en relación a los permisos de maternidad y paternidad. Debido a las numerosas consultas recibidas, intentaré explicar las modificaciones introducidas. En primer lugar, quisiera dar las gracias a la persona que me ha atendido en la Seguridad Social por su amabilidad y diligencia a la hora de resolver las dudas planteadas. En segundo lugar, os animo a consultar los casos concretos llamando al 900 166 565 ya que aquí sólo se ofrece un panorama general.

Permiso de maternidad en el supuesto de parto: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, seis de ellas inmediata y obligatoriamente posteriores al parto. Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto múltiple. La madre, el padre o ambos, en función de quien disfruta del permiso, cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.

Las novedades son las siguientes:

  1. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
  2. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
  3. Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida (máximo diez semanas) del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Antes, el padre sólo tenía derecho a las últimas cuatro semanas de suspensión y siempre que fueran ininterrumpidas y al final del período de suspensión.
  4. Cuando el neonato precise de hospìtalización por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle (esto último falta por desarrollar).
  5. Los permisos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Permiso por nacimiento de hijo para trabajadores por cuenta ajena: se mantienen los dos días por el nacimiento de hijo (cuatro cuando se requiera desplazamiento) con derecho a remuneración, es decir, como las vacaciones. Dos días también en los siguientes supuestos: fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es independiente de la situación laboral de la madre y del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el punto anterior.

A los funcionarios, fuere cual fuere la Administración para la que trabajen, les corresponden 15 días de permiso (como si fueran vacaciones) a disfrutar obligatoriamente a partir de la fecha de nacimiento del hijo. Ver "Nota 3" y "Nota 4" más abajo.

Permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad que hemos visto en el primer punto. Tampoco importa si la madre trabaja o no.

  1. En el supuesto de parto: la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
  2. Adopción o acogimiento: sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados excepto si uno de ellos disfruta en su totalidad del permiso de maternidad. En este caso, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
  3. Se podrá ejercer durante el período comprendido
    - desde la finalización del "permiso por nacimiento de hijo" (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
    - hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él).
  4. Se puede disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

Permiso por adopción o acogimiento: suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo [Con anterioridad, los períodos eran de ocho semanas cuando el hijo adoptado era menor de nueve meses, y de seis semanas si era mayor de nueve meses y menor de cinco años]. El progenitor que disfruta del permiso cobra un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Si ambos trabajan, pueden disfrutar de las suspensión de forma simultánea o sucesiva, sin que la suma de los mismos exceda de las dieciséis semanas.

Por supuesto, no se agotan aquí todas las modificaciones y novedades ya que la LO modifica varias leyes. Respecto a los permisos por maternidad y paternidad los encontraréis en la Disposición adicional undécima de dicha LO.

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Nota 1: la regulación introducida por esta Ley en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor.

Nota 2: La disposición final primera establece en su artículo tercero que “Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera (es la que incluye tanto el permiso de maternidad como el de paternidad y la que modifica el Estatuto de los Trabajadores), décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución”.

Nota 3: a los funcionarios que les afecte la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 21/2006 por la que se modificaba aquélla, les recomiendo que se lean la disposición adicional decimonovena de la nueva Ley ya que se han modificado varios artículos del llamado Plan Concilia y que se reflejaban en la 21/2006.

Nota 4: Con independencia de la administración para la que trabajen, todos los funcionarios deberían leerse la disposición final primera ya que algunas de las modificaciones son de aplicación en todo el Estado.

Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Preliminares:

Tramitación Congreso:

Tramitación en el Senado:

Aprobación definitiva por el Congreso. Pleno y Diputación Permanente: sesión núm. 222 [Texto aprobado]

Enlaces:

Las mujeres no están reñidas con la ciencia. De hecho, cada vez abundan más en universidades y laboratorios. Con todo, todavía no han alcanzado la paridad con sus colegas masculinos. Con motivo de la entrega de los premios L’Oréal-UNESCO a “La Mujer y la Ciencia”, El Correo de la UNESCO examina la situación.

Victoria Criado, Brett Huneycutt y Rudy Adler nunca imaginaron que un proyecto para filmar un documental sobre la inmigración en la frontera de México y EEUU acabaría en otro muy distinto: en lugar de filmar, se dedicaron a repartir cámaras desechables en Arizona, Nuevo México y Texas tanto a los inmigrantes como a los voluntarios Minutemen (los que vigilan e informan a las patrullas fronterizas). El resultado: Border Film Project.

El Derecho Comunitario se opone a que las vacaciones mínimas anuales retribuidas se sustituyan por una indemnización económica en caso de transferencia a un año posterior: «Conceder una compensación económica a cambio de las vacaciones mínimas anuales transferidas incitaría a los trabajadores a renunciar a su tiempo de reposo. A este respecto, no tiene relevancia el que dicha compensación se base o no en un pacto contractual». Seguir leyendo ...

Veintiuna mujeres han fallecido a manos de su pareja o ex-pareja durante el primer trimestre de 2006, más de un año después de la entrada en vigor de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Estas cifras son las más altas desde 1999, cuando se empezaron a contar oficialmente este tipo de casos. Una vez más, se demuestra el fracaso de las leyes que no establecen la prevención como objetivo fundamental y que no cuentan con los medios humanos y materiales necesarios.

La protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres un año después de la plena entrada en vigor de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: informe de Amnistía Internacional.

Con motivo del Día Mundial del Donante de Sangre, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió hoy que la mayoría de los países todavía no puede garantizar que el suministro de sangre sea seguro y sostenible. Explicó que los progresos hacia el objetivo de lograr que el 100% de las donaciones de sangre sean voluntarias y no remuneradas han sido lentos en la mayor parte del mundo.

“La mayoría de los países en desarrollo todavía depende de donantes pagados o familiares”, apuntó el organismo de la ONU aunque algunos países, como China, Malasia e India han avanzado notablemente en esta cuestión.

Según una encuesta de la OMS divulgada para celebrar la jornada, de 124 países que proporcionaron datos, 56 registraron un incremento de las donaciones voluntarias no remuneradas. En los otros 68 no se hicieron progresos o se redujo el número de este tipo de donaciones. Además, la encuesta reveló que, de 49 países que alcanzaron el 100% de donaciones voluntarias no remuneradas, sólo 17 fueron países en desarrollo.

El número de donaciones por cada mil habitantes es 15 veces mayor en los países de ingresos altos que en los de renta baja. En este sentido, la OMS expresó preocupación puesto que son precisamente los países en desarrollo los que más necesitan del suministro sostenido de sangre segura para tratar afecciones relativamente comunes entre su población, como la anemia infantil grave relacionada con la malaria y las complicaciones extremas del embarazo. De acuerdo con la OMS, la disponibilidad de sangre sana permitiría evitar hasta el 25% de las muertes por hemorragias intensas durante el parto.

El pasado mes de mayo, la OIT presentó un nuevo estudio sobre el trabajo infantil —La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance— en el que, por primera vez, se constata el declive de esta lacra en todo el mundo. En el informe también se afirma que, si se mantuviera el actual ritmo de declive y continuara el impulso global para acabar con el trabajo infantil, sería factible eliminarlo en la mayoría de sus peores formas en el plazo de diez años.

Las siguientes son algunas de las conclusiones del citado estudio:

  • El número total de niños trabajadores entre 5-17 años se redujo de 246 millones en 2000 a 218 millones en 2004, una disminución de 11%. El porcentaje de niños trabajadores en este grupo de edad disminuyó de 16% (1 de cada 6) en 2000 a 14% (1 de cada 7) en 2004.
  • El número de niños entre 5-17 años que realiza trabajos peligrosos disminuyó en 26%, de 171 millones en 2000 a 126 millones en 2004. El descenso llegó hasta 33% en el grupo de edad 5-14.
  • Cerca de 5 millones de niños se beneficiaron directa o indirectamente del trabajo de IPEC.
  • América Latina y el Caribe registra una importante disminución del trabajo infantil. El número de niños que trabajan en la región se redujo en dos terceras partes en los últimos cuatro años, y actualmente sólo 5 por ciento de niños entre 5 y 14 años trabajan.
  • Con 26 por ciento, o cerca de 50 millones de niños trabajadores, la proporción de niños ocupados en actividades económicas en el África al Sur del Sahara es en la actualidad la más alta del mundo.
  • En la región de Asia y el Pacífico trabajan 122 millones de niños entre 5 y 14 años, 5 millones menos que hace cuatro años. El número representa menos de 20% de los niños asiáticos de esa edad.
  • En los países industrializados cerca de 2,5 millones de niños menores de 15 años trabajaban en el año 2000.
  • Casi 7 de cada 10 niños trabajadores se encuentran en el sector agrícola. 22% en los servicios y 9% en la industria, que comprende la minería, la construcción y la manufactura.
  • El costo estimado de la eliminación del trabajo infantil es de 760 mil millones de dólares a lo largo de un período de 20 años. El beneficio estimado en términos de mejor educación y salud supera los 4 billones (millones de millones). Los beneficios superarían los costos cerca de 6 a 1.

El trabajo infantil (resumen) en Africa, Estados Arabes, Asia y el Pacífico, Europa y Asia Central, y América Latina y el Caribe.