Tribunal Constitucional

Para quienes se empeñan en descalificar a los jueces que forman el Tribunal Constitucional, en adscribir automáticamente sus decisiones al sector ideológico que los propuso, y en desprestigiar las sentencias en función de sus intereses particulares, hoy ha sido un día nefasto: El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a confirmar, una vez más, su independencia al rechazar 'ad limine' —de plano— y por unanimidad la recusación del magistrado Jorge Rodríguez Zapata planteada por la Generalitat de Cataluña para estudiar el recurso presentado por el PP contra el Estatuto de esta comunidad autónoma [Noticia: vía El Mundo] [Auto del TC].

No confundan la intención del comentario: no destaco la decisión concreta, sino la unanimidad con la que ha sido tomada. ¿O acaso se han vuelto locos los jueces del "sector progresista" al votar en el mismo sentido que los "conservadores"?

NOTA INFORMATIVA Nº 5/2007: El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por la Presidenta, María Emilia Casas Baamonde, el Vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, y los Magistrados, Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay Montalvo, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Ramón Rodríguez Arribas, Pascual Sala Sánchez y Manuel Aragón Reyes, en Auto de fecha 5 de febrero de 2007, ha estimado la recusación interpuesta por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Magistrado de este Tribunal Excmo. Sr. D. Pablo Pérez Tremps por la causa 13ª del art. 219 LOPJ [Vía Tribunal Constitucional]

Según la Real Academia Española, el término politizar tiene los siguientes significados:

  1. Dar orientación o contenido político a acciones, pensamientos, etc., que, corrientemente, no lo tienen.
  2. Inculcar a alguien una formación o conciencia política.

Cuando la empleamos para referirnos a las actuaciones judiciales, toma un sentido peyorativo por cuanto se asume que los jueces dictaminarán en el sentido marcado de antemano por la formación política que los propuso para el cargo, en este caso, para el Tribunal Constitucional. Por supuesto, dejando al margen toda consideración jurídica. Para desgracia de quienes así piensan, la jurisprudencia desmiente tal aseveración de forma rotunda. Si a pesar de ello insisten en descalificar el sistema actual y cuestionar la elección "política", recordaré a las lectores, por ejemplo, que fue precisamente el PSOE quien instituyó esa modalidad para el Consejo del Poder General al modificar el modelo aprobado por la UCD. De la elección de los 12 vocales por sufragio entre los propios jueces y magistrados (L.O. 1/1980) se pasó a la elección de dichos vocales por las Cortes (L.O. 6/1985). En cualquier caso, ambos sistemas son constitucionales y no existen razones objetivas para creer que uno u otro sirvan en menor o mayor medida para controlar el poder judicial, o que la independencia de aquél se socava en función del modelo aplicado. El verdadero daño a la independencia judicial lo hacen quienes cuestionan a los Tribunales cuando sus resoluciones no le son favorables.

En cuanto a la recusación de Pérez Tremps, sorprende bastante comprobar cómo más de cuarenta y cinco catedráticos de Derecho Constitucional se lanzan a la piscina sin conocer el auto. Menos extrañeza causan los gritos —casi aullidos—, amenazas e improperios lanzados por el nacionalismo catalán contra tal decisión. Nada nuevo, por otro lado, para quienes el Imperio de la Ley resulta ecuánime sólo cuando la justicia se pliega a sus intereses.

¿Dimitirá el Sr. Pérez Tremps? ¿podrá la presión ejercida por socialistas y nacionalistas catalanes inducirle a tomar tal decisión? Si es así, espero que le secunde Doña Elisa Pérez Vera, a la que le fue admitida su abstención en cuatro ocasiones a lo largo del año 2006 con el voto favorable de Tremps (autos 425/2006, 27/2006, 7/2006 y 6/2006), y el resto de magistrados, hasta cinco más, que fueron asimismo recusados o se abstuvieron por otros tantos motivos.

Por último, les invito a leer con detenimiento la STC 13/2007 ya que, a mi modesto entender, ofrece pistas sobre cuál será el pronunciamiento del TC sobre la constitucionalidad del modelo de financiación autonómica establecido en el Estatuto de Cataluña y actualmente pendiente de resolución. Destaco dos párrafos:

  • No existe un derecho de las Comunidades Autónomas constitucionalmente consagrado a recibir una determinada financiación, sino un derecho a que la suma global de los recursos existentes de conformidad con el sistema aplicable en cada momento se reparta entre ellas respetando los principios de solidaridad y coordinación. Por este motivo, habida cuenta de que la cifra de la financiación no es ilimitada y de que su distribución debe efectuarse de conformidad con los intereses generales y en función de los de todos los entes territoriales afectados, no puede pretender cada Comunidad Autónoma para la determinación del porcentaje de participación que sobre aquellos ingresos le pueda corresponder la aplicación de aquel criterio o variable que sea más favorable en cada momento a sus intereses, reclamando de nosotros una respuesta que sustituya la falta de acuerdo entre las instancias políticas.
  • Es de competencia exclusiva del Estado, en ejercicio de la que le atribuye al efecto el art. 149.1.14 CE, no sólo el señalamiento de los criterios para el reparto de la participación que se les conceda a las Comunidades Autónomas en los ingresos estatales, sino también la concreción por ley de esa participación.