Igualdad de mujeres y hombres

Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Preliminares:

Tramitación Congreso:

Tramitación en el Senado:

Aprobación definitiva por el Congreso. Pleno y Diputación Permanente: sesión núm. 222 [Texto aprobado]

Enlaces:

145 comentarios


  1. alguien me puede aclarar una duda?
    estoy todavía de baja maternal y mi hijo estuvo 35 días en neonatos, alguien me puede decir si podría acogerme a los nuevos beneficios? porque perder 5 semanas de la baja maternal y no poder recuperarlos es horroroso, me tendré que pedir una excedencia para poder compensarlos

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  2. Como se solicita el permiso de paternidad ? Se tiene que ir a la Seguridad Social ? Alguien que ya lo haya hecho ? Gracias.

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  3. Pues enhorabuena a todos los que fueron padres hoy por tan buena noticia!! Igualmente agradeceria cualquier informacion de mas que se pudiera aportar como que hay que hacer para solicitarlos, etc... Por cierto, mi convenio, el propio de mi empresa, apunta 7 dias de baja paternal ya de por si, sabeis si esto quiere decir que ahora tendre esos 7 mas los 13 de permiso? Muchas gracias de antemano.

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  4. Tengo una duda:

    En todas partes se habla del permiso de paternidad de quince días. Sin embargo, la ley sólo menciona explícitamente estos quince días en el caso de jueces, magistrados y funcionarios públicos.

    De hecho, en el apartado IV de la ley se lee: «La medida más innovadora [...] es el permiso de paternidad de trece días de duración». Más adelante se habla del derecho a una suspensión del contrato (excedencia) de otros trece días a partir de la finalización del permiso de paternidad.

    ¿De dónde salen los dos días que faltan para el resto de trabajadores?

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  5. Salva, de los que ya por defecto estan en el estatuto de los trabajadores y/o en tu convenio colectivo

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  6. Para aclararme,

    tenemos los días del convenio +
    los 13 días del permiso de paternidad.

    En esos 13 días ¿Nos paga la S.S o no cobramos nada???

    Gracias

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  7. Esta tarde me leeré con tranquilidad la ley y comprobaré las modificaciones introducidas en la normativa laboral. Una vez tenga claro lo que indica la ley, llamaré a la Seguridad Social para comprobarlo. Si todo va conforme a lo previsto, mañana a última hora de la tarde os comunicaré el resultado de las pesquisas.

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  8. Estimado Miguel, te ruego que con el texto aprobado en la mano, nos aclares lo del dichoso Permiso por Paternidad. Gracias.

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  9. Hola, un saludo, yo he sido papa unos días antes de la entrada en vigor de la Ley. Y se me plantea una duda en relación al permiso de paternidad, que creo tambien tendrá mucha gente.

    Lo que se aprueba con la nueva ley además de otras muchas cosas, es una modificación del estatuto de los trabajadores, que en lo referente a la paternidad, aporta como nuevo una suspension del contrato de trabajo de 13 días, (esto es una baja, similar a la baja de maternidad, o a una baja por enfermedad); a disfrutar cuando acabe el permiso de paternidad (esto es los 2 días del E.T de siempre, o los que cada uno tenga en su convenio,3, 4 o 10 como en la administración). Esta "baja" lo paga la seguridad social. (por eso tambien la ley modifica la ley de la S.S., regulando el pago de esta prestación; los formularios para solicitar esta baja etan colgados en la página de SS., se paga el 100% de la base reguladora)

    Según dice la ley se podra disfrutar entre la finalización del permiso de paternidad, y la finalización de la suspensión, recogida en el art. 48.4 del E.T, que tambien está modificado, esto es la baja maternal, o al finalizar ésta.

    Por lo que yo entiendo que "la baja" por paternidad se puede disfrutar a finalizar los 2 días de permiso de paternidad (o los 3 o 4 o los que recoja el convenio de cada uno) o en cualquier momento en que todavía la madre éste de baja por maternidad. esto es el periodo de las 16 semanas o las que correpondan en cada caso.

    Bueno después de tanto rollo, ahí va la duda gorda:
    La ley entró en vigor el sábado, y aunque mi hija nació unos días antes, a fecha de hoy con la ley en vigor, yo entiendo que cumplo los requisitos para solictar "la baja" de paternidad, y estoy en plazo para ello, no encuentro ningún motivo que me excluya , ya que en la ley no dice en ningún punto que se aplicará a los padres de niños nacidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

    Por lo que cuando yo ejercito el derecho de baja por paternidad ya está la Ley en vigor. Y por lo tanto entiendo que tengo derecho a ello.

    Me gustaría seber si a alguien le han resuelto esta duda.

    Un saludo

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  10. Hola que tal,yo queria hacer una pregunta.Mi caso es que como no sabia cuando entraria en vigor esta ley me cogi las vacaciones coincidiendo con el nacimiento de mi hija que esta previsto para la primera semana de mayo.Esta claro que me corresponden los 15 dias por paternidad pero ¿los pierdo si estoy de vacaciones o puedo disfrutarlos cuando acabe éstas ?
    Gracias de antemano y por favor,sacadme de esta duda.

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  11. A José Luis: la regulación introducida por esta Ley en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor (Disposición transitoria séptima).

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  12. A Miguel:

    Gracias por tu a claración, tu respuesta despeja cualquier duda.Leí laLey y pasé por alto esta disposición transitoria.

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  13. Estimado Miguel, ante todo agradecerte la labor que estas realizando, en mi nombre y en el de todos los que hemos tenido la suerte de encontrarte. Y ahora me gustaría que me aclarases una duda que tengo. Mi esposa es trabajadora autónoma y yo lo soy por cuenta ajena. Para el mes de Junio esta previsto que nazca nuestra segunda hija y mi duda es la siguiente: Nuestro convenio permite acumular las horas de lactancia en 17 días, ¿podría solicitar yo este permiso por lactancia, siempre claro esta que la madre no le diese el pecho?. Cuando lo comente para mi primera hija, me dijeron que no por ser mi esposa autónoma. Pero gracias a dios las cosas han cambiado y se que ya se han concedido bajas maternales a padres en mi situación. Te agradezco tu colaboración.

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  14. Gracias a todos por vuestros comentarios aclaratorios. Hay un par de cosas que no entiendo bien. Primero, y ya lo han solicitado igualmente, es qué tramites hay que seguir para solicitarlo, y si hay que hacerlo con anterioridad al parto para que no nos pille el toro o después y tarda unos días en hacerse efectivo, etc. Por cierto no he visto ese formulario en la página de la s.s. Y segundo, creo que son quince días a jornada completa, aunque en el texto del boe pone algo como que puede ser también de media jornada. ¿ pero, si es de jornada completa, no serán seis días y medio no?

    gracias por vuestra ayuda

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  15. saludos otra vez. ¿ y si el parto coincide con las vacaciones del padre? si se me adelanta unos días el parto puede que suceda. ¿se anula el permiso de paternidad por las vacaciones o después de acabar estas coge los quince días? hmmm, eso lo veo dificil ¿no?. Por si aclara algo, yo no trabajo. gracias

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  16. hola yo quisiera saver las siguientes preguntas que tengo

    1. Que mi novio esta de forma ilegal en el pais y yo tengo la tarjeta de recidencia y quisiera saver si cuando de a luz mi hijo le podra dar los papeles a mi novio

    2. Si yo podre cobrar la solicitud de pago del nacimiento de mi hijo

    bueno que respondan estas preguntas que tengo
    porque a mi me dijeron, que testifique que soy madre soltera para poder cobrar la ayuda, y si testifico que tengo mi pareja y esta indocumentado le pueden hacer un problema a el y le pueden deportar a mi pais, y no podre tener esa ayuda y tambien que mi bebe no le podria dar los documentos a el.

    Les agradeceria mucho que me respondan a estas dudas que tengo porfavor.

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  17. si untrabajador esta de reposo por cualquier accidente y en ese momento le nace un niño, en que momento comienza a disfrutar del permiso paternal que le otorga la ley?

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    1. En principio se pierde ese permiso. No obstante hay un plazo para poder disfrutar de esos días:
      - desde la finalización del “permiso por nacimiento de hijo” (dos días o lo que establezca el convenio) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
      - hasta que finalice el permiso de maternidad (si no se disfruta de él) o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso (se disfrute o no de él).

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