Independencia judicial y PSOE

El antecedente más importante de la «división de poderes» lo encontramos en Platón. Se trata del principio de la forma “mixta” de gobierno, «destinada a conseguir la armonía mediante un equilibrio de fuerzas o una combinación de diversos principios de diferente tendencia, de tal modo que esas diversas tendencias se contrapesen recíprocamente» [1]. Posteriormente, otros autores como Marsilio de Papua, Maquiavelo, Bodino y Locke trataron esta cuestión, y finalmente Montsequieu le dio su forma definitiva. Atribuyó la libertad que disfrutaba Inglaterra a la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y a la existencia de frenos y contrapesos entre esos poderes, estableciendo así un dogma liberal que ha perdurado con ciertos matices hasta nuestros días. Como contrapartida, los jueces dejaron de intervenir en la función legislativa y en la acción del Ejecutivo, y el poder judicial quedó reducido a la jurisdicción. En la Constitución española ambos aspectos se recogen en el artículo 117 al proclamar la independencia de los Jueces y Magistrados por un lado, y limitar sus funciones, por otro.

A pesar de estas proclamaciones y del Pacto para la reforma de la Justicia, tanto el poder ejecutivo como el legislativo disponen de un mecanismo a través del cual ejercen cierta influencia sobre el Poder Judicial. Me refiero, en concreto, a la designación de los componentes de determinados órganos judiciales como, por ejemplo, el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial.

Tribunal Constitucional: de sus 12 miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159 CE). A su vez, el Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Hasta cierto punto esta influencia puede considerarse normal y así, la mayoría de los sistemas democráticos incluyen mecanismos semejantes a los aquí expuestos. Lo que raya en lo antidemocrático son los intentos, por parte del PSOE, de controlar políticamente a los jueces y llegar al absurdo de pedirles explicaciones sobre decisiones jurisdiccionales. Esto es exactamente lo que han pretendido al citar en el Congreso al presidente del CGPJ —José Hernando— «para informar de la aplicación de la ley en el cumplimiento de penas por delitos de terrorismo». Dicho llanamente: a explicar la llamada sentencia Parot. Que la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, atendiendo a las objeciones de Hernando, acordara que en la comparecencia no se iban a tratar cuestiones jurisdiccionales no es óbice para mantener la crítica ya que, mal puede aquél comentar el asunto propuesto sin explicar la mencionada sentencia. Y como es lógico, tanto los vocales progresistas como los conservadores coinciden en que Hernando no puede comentar ni explicar decisiones judiciales. La única diferencia entre ambos sectores hace referencia a la comparecencia: mientras los primeros abogaron por el sí, los segundos la rechazaron y apoyaron los argumentos de su presidente. Más tarde, retomaremos esta cuestión.

Un breve inciso antes de continuar: Hernando tampoco puede jactarse de «independiente». Recordemos, por ejemplo, sus declaraciones comparando el aprendizaje del catalán con las sevillanas [2] o su apoyo explícito al referéndum promovido por el PP contra el Estatuto catalán. La autoridad judicial más importante de España debería inhibirse en cuestiones que no le competen porque, de otra forma, el respaldo ético se diluye como azucarillo en agua cuando otros se inmiscuyen en las suyas propias.

Continuamos: ya en 2000, el PSOE intentó una maniobra parecida al solicitar la comparecencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial para que informase sobre la posición del Consejo que preside acerca del indulto concedido a Gómez de Liaño. En esta ocasión, la Mesa del Congreso, gracias a la mayoría del PP, no admitió a trámite dicha solicitud. Los socialistas recurrieron al Tribunal Constitucional y éste les dio la razón en Sentencia 208/2003, de 1 de diciembre de 2003 donde se establece claramente que es la Comisión —y no la Mesa del Congreso— el órgano pertinente a efectos de aprobar o denegar una solicitud. Ahora bien, la misma sentencia esboza cierta prevención acerca de la capacidad, por parte del Congreso de los Diputados, de «controlar políticamente» al Presidente del órgano de gobierno del Poder Judicial, y también acerca de la obligatoriedad de determinadas comparecencias.

Tras alcanzar el poder, el PSOE —acompañado esta vez por IU— no cejó en su empeño y durante el trascurso de la sesión de la Comisión de Justicia núm. 6 (11/NOV/2005), Hernando expuso ya su opinión contraria a comparecencias ajenas a la presentación de la Memoria anual con ocasión de la preguntas formuladas acerca de nombramientos y emisión de informes [3]. Aproximadamente un año más tarde, en la sesión núm. 126 de la Comisión de Justicia (14/DIC/05), Hernando vuelve a recordar su posición (ver pág. 20 y siguientes). A la tercera ha ido la vencida y se ha negado, con buen criterio en mi opinión, a ejercer de «controlado».

Aún nos queda un último intento: el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de justicia de proximidad y Consejos de Justicia. Así, el artículo 119.3 reza lo siguiente: «Los miembros del Consejo General del Poder Judicial comparecerán ante las comisiones del Congreso de los Diputados y del Senado cuando sean llamados, por conducto del Presidente de la Cámara correspondiente, para informar sobre los asuntos relacionados con la actividad del Consejo General del Poder Judicial». Bajo el eufemismo «informar» se esconde la verdadera intención, la de controlar políticamente al Poder Judicial.

En cualquier caso, no se trata de una iniciativa solitaria sino que conecta con la pretensión socialista de configurar un Estado intervencionista en todas las esferas, tanto privadas como sociales y políticas. Buenas ideas, como la proyectada ley de la Igualdad o la ya aprobada Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo, acaban restringiendo la libertad individual o, lo que es peor, las reglas de juego más básicas de la democracia, entre las que se encuentra la independencia del Poder Judicial.

Notas:
[1] Sabine, G.: Historia de la teoría política, 3ª Ed., 1994
[2] «Si yo estuviera ejerciendo en Cataluña yo aprendería catalán pero como un enriquecimiento personal como me gusta cuando voy a Andalucía pues me gustaría saber bailar sevillanas o en otros sitios pero como un enriquecimiento personal y lo que no creo es que se deba imponer a nadie el conocimiento de una lengua que luego no tiene una proyección una proyección digamos positiva en otros aspectos de la vida».
[3] Razonamiento de Hernando: «[...] me veo obligado a resaltar una evidencia constitucional motivado por el hecho de que sea la primera vez en la historia de España en la que un presidente del Consejo General del Poder Judicial comparece en el Congreso con otro objeto que el cumplimiento del mandato legal de presentación de la Memoria anual. Tal evidencia es que la presente comparecencia no puede ser entendida como una aceptación de la presencia de una función de control por parte del Legislativo hacia el Poder Judicial, ni tan siquiera en lo referente a las tareas de autogobierno desempeñadas por el mismo Poder Judicial. Entenderlo acaso de aquella manera y confundir el principio político del gobierno responsable, inherente a la democracia parlamentaria, con un Poder Judicial controlable y controlado políticamente, comportaría una erosión del principio de separación de poderes y otra, más grande aún, de la independencia judicial; independencia que, por cierto, no es un atributo personal de los jueces ni de los magistrados ni una conquista corporativa para el más cómo desarrollo de nuestra función, sino que es la única opción organizativa válida para un efectivo imperio de la Ley y, por tanto, la mejor garantía para nuestros ciudadanos. Confío por todo ello que la presente comparecencia será comprendida bajo tales parámetros y, en consecuencia, que discurrirá en términos de recta colaboración institucional; es la única manera, en suma, en la que resultaría constitucionalmente admisible, según ha quedado esbozado en la reciente sentencia de 1 de diciembre de 2003 del Tribunal Constitucional»

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