La democracia en los países islámicos

No es mi intención exponer un análisis detallado de los sistemas políticos en los países musulmanes porque, entre otras razones, existen estudios ya realizados que pueden servirnos perfectamente. Probablemente, uno de los más completos es el confeccionado por la organización Freedom House: el último publicado es del año 2005 y aporta datos muy interesantes. Como aquí nos interesan los países musulmanes, me he tomado la libertad de señalar en la tabla por países los que pertenecen a la Organización de la Conferencia Islámica. El resto de comparativas pueden leerse en la página dedicada al mencionado informe. Aunque hacen referencia al informe publicado en el año 2004, es también interesante el mapa que muestra gráficamente el grado de libertad en todo el mundo y el apartado donde se puede buscar información por países.

Las conclusiones son más que evidentes: la implantación de la democracia en los países musulmanes no sólo no avanza sino que retrocede en algunos de ellos (Afganistán, Comoros, Egipto, Guinea-Bissau, Jordania, Malasia, Marruecos, Níger, Qatar y Turquía). Para quien no se fíe de este informe puede recabar datos de la ONU, en concreto del Human Development Report que ofrece una herramienta muy útil para este menester.

Quienes abogan por democratizar las sociedades musulmanas deberían tener en cuenta que éstas no comparten nuestros modelos políticos y sociales. Sirva de botón de muestra las críticas realizadas por los países musulmanes a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la sustitución de ésta por otra propia en 1990 (!), la llamada «Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Islam». En ella destacan principalmente las continuas referencias a la sharía -fuente ingente de desigualdades- aunque curiosamente muchas de ellas se omiten en la versión francesa e inglesa y varias expresiones han sido convenientemente edulcoradas. Además, muchos capítulos finalizan con la expresión restrictiva «a menos que la sharía no disponga algo distinto». Tal es así que, por ejemplo, cuando Arabia Saudí se adhirió a la «Convención sobre los derechos del Niño» y a la Convención internacional para la eliminación de todas las modalidades de discriminación racial emitió una reserva: que las cláusulas de los tratados no contradijeran la ley islámica. Y no es, ni mucho menos, el único caso. ¿Se imaginan ustedes que al final de los artículos de nuestra Constitución se incluyera «a menos que la Biblia no disponga algo distinto»? También deberíamos preguntarnos si admitiríamos bien en el preámbulo, bien en sus disposiciones finales alguna referencia al Derecho Canónico como el contenido en los artículos 24 y 25 de la Carta musulmana: «Todos los derechos y los deberes estipulados en esta declaración están sujetos a los preceptos de la Sharía islámica» y «La Sharía Islámica es la única fuente de referencia para la aclaración o interpretación de cualquiera de los artículos del presente documento». Mucho me temo que nuestros valores occidentales, especialmente los laicos, no pueden exportarse al mundo musulmán así sin más. Enfrentadas o no, Occidente e Islam son dos civilizaciones muy distintas, cuando no opuestas, en creencias, valores y derechos.

1 comentario

Responder a daniel Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *