Las vacaciones son sagradas

El Derecho Comunitario se opone a que las vacaciones mínimas anuales retribuidas se sustituyan por una indemnización económica en caso de transferencia a un año posterior: «Conceder una compensación económica a cambio de las vacaciones mínimas anuales transferidas incitaría a los trabajadores a renunciar a su tiempo de reposo. A este respecto, no tiene relevancia el que dicha compensación se base o no en un pacto contractual».

COMUNICADO DE PRENSA nº 32/06 6 de abril de 2006. Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-124/05:

Conforme a la Directiva de ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE), los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral [Fallo].

En un folleto publicado por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo de los Países Bajos, se interpreta la normativa neerlandesa en materia de vacaciones en el sentido de que los empresarios y los trabajadores pueden, durante la vigencia del contrato de trabajo, pactar por escrito que se conceda una compensación económica en un año posterior al trabajador que no haya utilizado (total o parcialmente) su derecho mínimo a las vacaciones. Según el Ministerio, los días de vacaciones, tanto legales como extralegales, que se hayan acumulado de años anteriores exceden del derecho a vacaciones mínimas y, en consecuencia, es posible renunciar a ellos a cambio de una compensación económica.

La Federatie Nederlandse Vakbeweging (FNV) presentó una demanda ante el Rechtbank te ´s-Gravenhage con el objeto de que se declarara que esta interpretación es incompatible con la Directiva de ordenación del tiempo de trabajo. El Gerechtshof te ´s-Gravenhage de los Países Bajos, que conoce del asunto en apelación, decidió plantear la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El Tribunal de Justicia señala que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un importante principio de Derecho social comunitario. Los trabajadores deben poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud. Sólo en caso de que concluya la relación laboral se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica.

Considera que el efecto positivo de estas vacaciones para la seguridad y la salud del trabajador se despliega plenamente cuando se disfrutan en el año previsto. Sin embargo, no pierden interés, desde el punto de vista de la protección de los trabajadores, si se disfrutan en un período posterior. En cualquier caso, la posibilidad de compensar económicamente las vacaciones mínimas anuales transferidas podría producir el efecto, contrario a los objetivos perseguidos por la Directiva, de que el trabajador se planteara renunciar al tiempo de reposo o se viera incitado a ello.

Por consiguiente, la Directiva se opone a que las vacaciones mínimas anuales retribuidas se sustituyan por una indemnización económica en caso de transferencia a un año posterior. A este respecto, no tiene relevancia que la compensación económica de las vacaciones anuales retribuidas se base o no en un pacto contractual.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *