Una vez en vigor la Ley 20/2021 desde el pasado mes de diciembre, los funcionarios interinos o personal laboral no fijo se han encontrado con que la mayoría de la administraciones se niegan a aplicar lo dispuesto en dicha ley a las plazas cuyos procesos selectivos comenzaron antes de su aprobación. Otras, aunque pueda parecer increíble, ni siquiera contemplan cumplir la ley.
En cualquier caso, es conveniente luchar para conseguir que las distintas administraciones convoquen los procesos selectivos contemplados en la Ley 20/2021. Para ello, el primer paso es recurrir ante vuestra administración como paso previo al contencioso-administrativo. Aunque el plazo para contestar es de tres meses, veremos como reducirlo a solo un mes.
La instancia en realidad podría ser más sencilla, pero en mi modesta opinión argumentar el recurso es una forma de mostrar que vamos en serio y que llegaremos hasta la instancia judicial que sea necesaria. No obstante, hay dos argumentos que no se han incluido por entender que son demasiado complejos y por ello es preferible guardarlos para el contencioso.
El primero de ellos hace referencia al hecho que no se puede alegar irrretroactividad como justificación para no paralizar procesos selectivos ya en marcha. En este sentido baste mencionar que la jurisprudencia es meridiana y establece que dicho concepto solo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros, condicionados y expectativas [SSTC 227/1988, FJ 9; 99/1987, de 11 de junio, FJ 6 b), y 178/1989, de 2 de noviembre, FJ 9]. No cabe, por tanto, alegar irrretroactividad y continuar con los procesos electivos porque los aspirantes no han consolidado ningún tipo de derecho ya que aún no se les ha adjudicado plaza alguna.
El segundo es aún mas escabroso en términos jurídicos. Se trata del hecho de que las ofertas de empleo público tienen un plazo de ejecución improrrogable de tres años y muchos de los procesos selectivos ya convocados están fuera de plazo. Esto nos llevaría a la caducidad automática de la propia oferta que se extendería al proceso selectivo convocado al amparo de aquélla.
Por último, quisiera mencionar los plazos que tenemos para proseguir con el contencioso. En principio, son tres meses y se consideraría desestimada nuestra petición si transcurrido ese tiempo no nos han contestado. Ahora bien, nosotros vamos a pedir unas medidas cautelares para evitar perjuicios de imposible o difícil reparación. Esto obliga (?) a la administración a contestar en un mes ya que, de no hacerlo, deberían aplicar las medidas cautelares solicitadas (ver artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Esto último queda pendiente de confirmación porque una primera instancia tal vez no sea considerada un recurso como tal.
Lo que a continuación se expone es un modelo de instancia. El texto en azul y entre corchetes debe ser adaptado en función de las circunstancias de cada uno. La instancia está orientada hacia el proceso selectivo contemplado en las disposiciones adicionales sexta y octava, pero podéis adaptarla sin problemas para los establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley.
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Dº/Dª [Nombre y apellidos] con D.N.I. nº [número DNI] y domicilio en [dirección postal], actuando en su propio nombre y representación por la presente comparece y
EXPONE:
PRIMERO: Plaza ocupada por el solicitante
- Quien suscribe lleva prestando servicios en calidad de [funcionario interino - personal laboral no fijo] desde el pasado día [fecha] en el servicio de [sección, departamento,...] ocupando una plaza de [Auxiliar Administrativo, Administrativo,...].
- Su plaza ha estado ocupada con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Se encuentra, por tanto, amparada por lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021.
- El solicitante mantiene una relación temporal con la administración anterior al 1 de enero de 2016. Se encuentra, por tanto, amparada por lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021.
SEGUNDO: Cambio normativo introducido por la Ley 20/2021
El 30 de diciembre de 2021 entró en vigor la Ley 20/2021 («BOE» núm. 312), de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio).
De acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley, la [Administración que corresponda] debe convocar determinadas plazas (Disposición adicional sexta y octava). Además, la Ley establece un único procedimiento legal de carácter excepcional para cubrirlas: la convocatoria por el sistema de concurso. Deben cubrirse de forma obligatoria según dicho sistema y no por ningún otro.
Por otra parte, según el artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), un funcionario interino podrá ser cesado, entre otros motivos, por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
Por tanto, ningún funcionario interino cuya plaza deba ser convocada de acuerdo a lo dispuesto por la disposición adicional sexta u octava podrá ser cesado si la convocatoria difiere de la indicada por dichas disposiciones, ya que no se estaría cubriendo el puesto mediante el procedimiento legalmente establecido por la ley, en concreto por la Ley 20/2021.
En cuanto a las plazas ya convocadas antes de que se aprobara la Ley 20/2021 y que estén afectadas por el cambio de normativa, cabe destacar lo siguiente:
- Si la convocatoria continuara sin detraer las plazas a las que hacen referencia las disposiciones adicionales sexta y octava, el funcionario interino acabaría siendo cesado mediante un procedimiento distinto a lo establecido por aquéllas. Como hemos visto en el punto anterior, eso sería ilegal.
- Según el artículo 3 del Código Civil, Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Pues bien, en la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio se establecía que los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados seguirían ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.
Sin embargo, en la Ley 20/2021, que modifica el Real Decreto-ley, esa frase desparece. Es evidente que el legislador, al eliminar esa referencia de forma intencionada, ha decidido que dichos procesos no se sigan ejecutando sin tener en cuenta el cambio normativo introducido por la nueva ley. - En aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 del Código Civil, quedaría derogado todo sobre la misma materia que sea incompatible con lo establecido en la Ley 20/2021, y por tanto cualquier disposición contraria o incompatible con lo dispuesto en la disposiciones adicionales sexta y octava quedaría derogada.
Por último, según el artículo 2.7 de la Ley 20/2021, la [Administración que corresponda] debe certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal. Este certificado, siguiendo el principio de transparencia pública contemplado en la [Ley de Transparencia correspondiente], debe ser público y transparente.
De no hacerse así, el solicitante se vería, de forma injustificada, imposibilitada para solicitar la protección judicial de sus derechos e intereses legítimos que no son otros que el cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2021.
Por todo ello, SOLICITA
Tenga presentado este escrito y a su vista acuerde lo siguiente:
PRIMERO
Que esta administración lleve a cabo la convocatoria excepcional de estabilización temporal de larga duración por el sistema de concurso que se estipula en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021.
SEGUNDO
Que tanto la plaza ocupada en la actualidad por el solicitante como el resto de plazas de [Auxiliar Administrativo, Administrativo,...] que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021:
- sean detraídas de cualquier proceso selectivo aprobado o convocado con anterioridad a la presentación de este recurso.
- no sean incluidas en ningún otro proceso selectivo distinto al establecido en la mencionada disposición adicional sexta.
- sean incluidas en la convocatoria excepcional que se indica en el punto primero.
TERCERO
Se facilite a quien suscribe una relación de todas las plazas “vacantes” de [Auxiliar Administrativo, Administrativo,...] de esta administración ocupadas en la actualidad por funcionarios interinos o personal laboral no fijo donde conste la siguiente información de cada una ellas:
- Identificador de la plaza.
- Fecha de creación.
- Fecha de la última vez en la que pasó a estar “vacante”, es decir, que dejara de estar en propiedad de un funcionario de carrera.
- En el caso de que la fecha del punto uno o la del punto dos sea posterior al 1 de enero de 2016, fecha desde la que el funcionario interino o personal laboral no fijo que la ocupa mantiene una relación temporal con la Administración.
- Informar si la plaza se encuentra incluida en algún proceso aprobado o convocado con anterioridad a la presentación de este recurso.
CUARTO
Que a la vista de este recurso y con el fin de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, se adopten las siguientes medidas cautelares:
- Paralización de cualquier proceso aprobado o convocado con anterioridad a la presentación de este recurso hasta que se hayan detraído de ellos todas las plazas de [Auxiliar Administrativo, Administrativo,...] que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021.
- Que no se apruebe o convoque ningún otro proceso selectivo nuevo hasta que no se determinen cuáles son las plazas de [Auxiliar Administrativo, Administrativo,...] que deben incluirse en la convocatoria excepcional de estabilización temporal de larga duración por el sistema de concurso que se estipula en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021
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Buenos días, el escrito está genial yo soy indefinida no fija x sentencia, titulada media, educador y ya sacaron la estabilización a concurso oposición, cabría mandar esto y donde habría q mandarlo? Soy de CAM. Un saludo
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Puedes mandar la instancia porque de lo que se trata es que saquen todas las plazas por concurso (siempre y cuando cumplan los requisitos).
Lo tienes que mandar a quien tenga la autoridad para autorizar lo que solicitas.
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Buenos dias, una pregunta yo soy TCAE de Castilla y León laboral, gane por sentenciado interino no fijo, es decir que si algún día se me termina el contrato me indemnizan con 20 días por año.
Si relleno el escrito y lo registro en mi administración ya que lo que se pide es que salgan las plazas a concurso seguirán indemnizándome si algún día se
Me termina el contrato, me afectará?, un saludo
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Si salen a concurso y ganas alguna plaza, pasarás a ser fijo. Si no consigues una plaza, tienes derecho a indemnización siempre y cuando te presentes al concurso.
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Hola,
Actualmente, desde enero de 2015, ocupo una plaza por sustitución de un funcionario (plaza no vacante, dado que sustituyo a un funcionario en comisión de servicio en otro puesto y con reserva del suyo)
Mi interpretación, después de leer la Ley 20/21, es que la Admon. donde trabajo tendría que ofertar un puesto como el que ocupo, aunque no sea plaza vacante, al cumplir el requisito de llevar ininterrumpidamente en el puesto desde antes de 01/01/16, según disposición adicional:
"Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo
temporal de larga duración.
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con
carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016"
En esta disposición interpreto que se engloban todo tipo de plazas, no sólo vacantes, estén o no incluidas en RPT...
¿Esta interpretación de la Ley es correcta?. Gracias.
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Tu interpretación no es correcta. Una plaza "no vacante", es decir, propiedad de un funcionario de carrera no puede convocarse. Solo se pueden ofertar las plazas vacantes.
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Bueno, hay que tener en cuenta que la situación "alegal" por no decir ilegal o de abuso de las comisiones de servicio por parte de la Administración que solo pueden durar un año prorrogable por otro más tampoco cierran la puerta a que los interesados que "aguantan" sustituyendo en la reserva de puesto durante años al que se ha ido y no volverá, no estén en situación igualmente legitima para solicitar su inclusión en el concurso extraordinario, cuya finalidad más o menos encubierta es arreglar el desastre causado por el abuso de la contratación temporal por las AAPP como ha reiterado la jurisprudencia europea y últimamente hasta nacional, aunque sin consecuencias...
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Las distintas administraciones llevan cometiendo ilegalidades desde hace muchos y de forma continuada. Por desgracia, no hay forma de hacérselo pagar.
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Buenas,
A ver si mi situación entraría por la DA8 que entiendo que sí:
- Personal laboral (administrativo) con contrato temporal sustituyendo a trabajador con reserva del puesto desde el 2010 al 2019 . Vuelto a contratar 2 meses después para el mismo puesto , ya vacante, y desde el 2019 hasta la actualidad.
¿Como hacerle entender a mi administración (ayuntamiento) que hay que aplicar la DA8?
Gracias
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Yo también entiendo que entras en la DA 8. Solo que hay leer lo que dice esa disposición. El problema no es que no lo entiendan sino que se niegan a hacerlo. Me temo que tendrás que acudir a los tribunales.
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buenos días,
mi situación es estar ocupando un contrato de acúmulo de tareas por promoción interna desde 2015 de técnico de laboratorio en Salud Aragón, entiendo que tengo derecho ¿qué opinas?¿A quién habría que dirigir el escrito?
gracias
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Si tu plaza ha estado ocupada con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 o tienes una relación temporal con la administración anterior al 1 de enero de 2016, entonces te es de aplicación lo establecido en la disposición adicional sexta u octava de la Ley 20/2021.
La instancia debe ir dirigida a quien tenga potestad para llevar a cabo lo establecido en dicha Ley.
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esta solicitud se puede adaptar al personal estatutario; podrías decirme que puntos he de cambiar, veo solo referencias a funcionarios y laborales.
Ayuda, por favor.
Gracias
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Entiendo que eres personal estatutario temporal... Si es así, bastaría con que sustituyeras la palabra "Funcionario interino-personal laboral no fijo" por "Personal estatutario".
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Hola, hoy mismo he caído en que quizás podría ser de aplicación a mi caso la DA 8ª. Llevo como funcionaria interina de una administración local desde 2009, periodo durante el cual me he ido presentando a bolsas y he ocupado puestos de auxiliar, administrativo y desde abril de 2021 uno de técnico de gestión en una plaza que estaba vacante. Hace un par de meses me han trasladado a otro servicio para realizar el trabajo que antes realizaba una funcionaria de carrera a la que también han trasladado y que llevaba en el mismo entre 7 y 8 años por lo que entiendo que se trataría de un puesto estructural. ¿Podría pedir que la plaza que ocupo actualmente se incluya en OPE excepcional, dada mi antiguedad como interina y el hecho de que es una plaza que lleva años siendo dotada presupuestariamente?
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En principio, sí que podrías y no solo por la DA 8 sino también por la DA 6 si la plaza que ocupas cumple los requisitos.