Ley de Partidos

La nueva Ley de Partidos sustituye a la preconstitucional Ley 54/1978 y se conforma como la herramienta legislativa para «garantizar el funcionamiento del sistema democrático y las libertades esenciales de los ciudadanos, impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de bandas terroristas». Cuando en el artículo 9 se listan los motivos concretos para la ilegalización, la vista del legislador apunta directamente a Batasuna y esta relación la estigmatizó aun antes de su alumbramiento. Lo cual no significa necesariamente que viole ética alguna o discurra por caminos antidemocráticos. Más bien al contrario, pues una lectura atenta del mencionado artículo no puede sino reafirmar algo que, al parecer, se olvida a menudo: en ningún caso puede ilegalizarse una formación política por motivos ideológicos (ver los motivos de ilegalización). Esta percepción resulta crucial en el debate actual ya que, con la ley en la mano, no podría ilegalizarse un partido por el mero hecho de defender objetivos políticos anticonstitucionales. Así, un partido que defendiera la soberanía de un territorio o, por el contrario, que considerara mejor un Estado centralizado  o simplemente abogara por la pena de muerte, se encontraría defendiendo ideas ajenas a la Constitución pero, no por ello, podría ser apartado del juego democrático. No al menos por sus ideas, salvo lógicamente que intentara imponerlas a la sociedad por medios violentos como el asesinato, la extorsión o la coacción.

Por último, no debemos olvidar las garantías procesales que acompañan a la Ley pues el poder legislativo sólo puede proponer, quedando la resolución en manos del sistema judicial, en concreto en una Sala especial del Tribunal Supremo. Queda por ver si la objeción presentada por los nacionalistas catalanes (y manifestada por el PSOE en un momento determinado) en cuanto a que sea el Poder Legislativo el que inste la ilegalización de un partido, no acaba en el Tribunal Constitucional pues, en principio, tiene cierto calado jurídico.

Lógicamente cualquier disposición legislativa es susceptible de controversia, de disenso y ésta en concreto más aún pues los propios firmantes -salvo Manuel Fraga- han mantenido durante veinticinco años la tesis opuesta, es decir, considerar un error la ilegalización de Batasuna. Sin embargo, esta y otras objeciones formales -como la defendida por los nacionalistas catalanes- no pueden ocultar los sólidos argumentos que acompañan a la solicitud de ilegalizar Batasuna. Y ello, sin menoscabo de quienes defienden y entienden hoy que, como ayer, dicha ilegalización es un error político y, por lo tanto, rechazan la Ley de Partidos. Respeto, por tanto, para quienes, desde la legitimidad democrática, discrepan aunque a muchos nos parezca, ayer y hoy, que tal postura sólo favorece a los terroristas.

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