Los papeles de Salamanca

En su momento ya expuse mi oposición al Proyecto de Ley de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española pero ahora, tras su aprobación por el pleno del Congreso, me gustaría añadir dos nuevos argumentos:

En primer lugar, se trata de un proyecto que, como su nombre indica, atiende exclusivamente las reclamaciones de Cataluña. Durante su tramitación, las enmiendas que defendían la restitución a otras Comunidades Autónomas de los «papeles incautados» fueron rechazadas, y la única modificación sancionada, respecto al texto aprobado por el Consejo de Ministros, va precisamente dirigido a fortalecer aún más dicha exclusividad. En concreto se trata del artículo 2 (Ámbito subjetivo) al que se le ha añadido la frase «con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña», quedando finalmente redactado de la siguiente forma: «Asimismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 5, el Estado transferirá a la Generalidad de Cataluña los documentos, fondos documentales y otros efectos, incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado, CON RESIDENCIA, DOMICILIO, DELEGACIÓN O SECCIONES EN CATALUÑA, por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, creada en virtud del Decreto de 26 de abril de 1938, o en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, que estén custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española». Por si quedara alguna duda, la Disposición adicional primera (Restitución a personas naturales o jurídicas de carácter privado de otras comunidades autónomas) establece que «la restitución de los documentos, fondos documentales y efectos a las personas naturales o jurídicas de carácter privado podrá llevarse a cabo por las Comunidades Autónomas que lo soliciten, de acuerdo con el procedimiento que el Gobierno establezca y de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 5». Al parecer, las reclamaciones catalanas merecen un trato particular y las demás Autonomías deberán esperar a la aprobación de un nuevo procedimiento del que no existe todavía constancia ni plazo de ejecución.

En segundo lugar, este proyecto de ley incumple lo establecido en art. 4, apdo. 2, letra e) del Real Decreto 426/1999 por el que se crea el Archivo General de la Guerra Civil española ya que, entre otras funciones, otorga a dicho archivo la función de «emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida de fondos del archivo». Ni este informe ni el de la Junta Superior de Archivos -otro órgano consultivo en esta matera- han sido requeridos por el gobierno y, aunque la ley permite prescindir de ellos por razones de urgencia, resulta inaceptable tal justificación en este caso pues, no en vano, la tramitación quedó supeditada al dictamen de una "comisión de expertos" nombrada ad hoc. La verdadera razón ha sido sencillamente la de evitar el probable pronunciamiento desfavorable de ambos patronatos.

3 comentarios


  1. Propongo que en todos los museos, archivos y bibliotecas del mundo se devuelvan las piezas, documentos y libros al país, región o comunidad autónoma del que fueron tomados. Los archivos nacionales que se repartan entre las regiones. Los regionales, entre las provincias. Y así hasta que cada hijo de vecino o sus herederos se queden con el último papelito.
    Y luego hacemos una Fundación para la Memoria Histórica de los museos a base de diapositivas.

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  2. un comentario muy poco riguroso. Los museos "normales" del mundo civilizado adquieren sus piezas por sistemas legales. Normalmente por compra o donación. Los documentos que se reclaman y que se almacenan* en Salamanca fueron incautados (=robados) a sus legítimos propietarios.

    * sí, he dicho "almacenan" porqué la rigurosidad archivística y el método de conservación ha sido, por decirlo de una forma benevolente, poco científico.

    Creo que también hay que recordar que setrata de un archivo histórico y no de un museo. El 99,9 de la población española (incluidos los ciudadanos de Salamanca) nunca ha pisado ni pisará un archivo histórico.
    El valor de un archivo histórico no es artístico ni patrimonial, si no documental, para quien tiene la necesidad de consultar un documento histórico resulta múcho más cómodo trabajar con una copia que un original, quien lo haya hecho podrá corroborarlo.

    Estoy de acuerdo con el comentario original en que las medidas de restitución no pueden ser discriminatorias en función de la comunidad autónoma de la que parte la demanda, la justicia, para ser justa debe ser universal.

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  3. me gustaria encontrar en que bando estaba mi abuelo y que cargo tenia por saber algo de su historia

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