El Pleno del Ayuntamiento de Mas de las Matas adoptó esta madrugada por unanimidad de los cuatro grupos municipales (PAR, PSOE, PP y CHA) una nueva moción que recoge diversas acciones a impulsar en su esfuerzo por conseguir la restitución de la documentación que le fue incautada en marzo de 1938 y que permanece custodiada en el Archivo General de la Guerra Civil en Salamanca. [Más información en ElAnuario.net ]
Nota: El Grupo de Estudios Masinos lleva más de dieciocho años reclamando sus 'papeles' pero, una y otra vez, su petición no ha recibido la más mínima atención. Con este caso, se demuestra de nuevo que Cataluña recibe un trato de favor por parte del gobierno de Rodríguez Zapatero y que a éste le importa más satisfacer una demanda particular que promulgar una ley 'justa' y aplicable a todos los ciudadanos. Los argumentos expuestos en la resolución del ayuntamiento de Más de las Matas no dejan lugar a la duda.
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Como ayer dije en otro tema, ¡ya empezamos!
A ver quién quita razón al Ayuntamiento de Más.
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Miguel, no encontrarás a ningún catalán que no le de la razón a este ayuntamiento, el planteamiento catalán es que se debe restituir la totalidad de documentación robada y mantener en el archivo la allí generada, Te recuerdo que los dos únicos grupos con capacidad para aprobar leyes son el PSOE y el PP con el apoyo de los otros. No me imagino a ningun grupo catalan oponiendose a la restitución de cualquier papel a cualquier parte que es lo que pareces insinuar. No se porqué te empeñas en achacarle todos los males a Cataluña cuando el conflicto es entre el ayuntamiento y el estado.
Detecto una incapacidad para assumir las propias responsabilidades y excusarse con el "enemigo exterior".
Si quieres te hago un listado de "tratos de favor del Gobierno" a otras comunidades en temas diversos.
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Pues los representantes políticos catalanes no piensan lo mismo que tú. El diputado aragonés Labordeta presentó una enmienda que en la votación recibió un sólo voto a favor y 35 en contra. Permíteme, por tanto, que dude de tu afirmación; al menos en lo que se refiere a los políticos. La enmienda era la siguiente:
Al artículo 5 bis (nuevo). De adición.
Añadir un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. Restitución a personas naturales o jurídicas de carácter público o privado de otras comunidades autónomas.
1. El Estado transferirá a las comunidades autónomas que lo soliciten los documentos, fondos documentales y efectos incautados a personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que estén custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española, a fin de su restitución a las mismas.
2. Para la identificación de los documentos, fondos documentales y otros efectos se creará, en el plazo máximo de dos meses a partir de la solicitud formulada al Estado por la correspondiente comunidad autónoma, una Comisión Mixta integrada por representantes designados por ambas Administraciones.
3. Identificados los documentos, fondos documentales y otros efectos, el Estado los entregará a la correspondiente comunidad autónoma en el plazo de tres meses. La entrega de los mismos deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de ambas Administraciones, la cual determinará la efectividad de la misma.
4. En todo caso, en el Archivo General de la Guerra Civil Española se depositará una copia o
duplicado de todos los documentos restituidos cuyo coste económico será asumido por la correspondiente comunidad autónoma. Dicha copia o duplicado tendrá la consideración de copia auténtica en los términos previstos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo.
5. El derecho a la restitución a los sujetos previstos en el primer apartado del presente artículo deberá ejercitarse en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación del acto de identificación a quienes puedan resultar sus legítimos titulares. En el supuesto de que no sea posible la práctica de dicha notificación, el plazo se computará desde el día siguiente a la publicación del acto de identificación. Transcurrido dicho plazo, caducará el derecho a la restitución de los documentos, fondos documentales y otros efectos.
6. Las peticiones y solicitudes que se formulen se tramitarán y resolverán por el procedimiento que establezca la correspondiente comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias, y contra los actos y resoluciones que se dicten en dicho procedimiento los particulares podrán interponer los recursos que correspondan.
7. Sólo podrá declararse la procedencia de la restitución de los documentos, fondos documentales y otros efectos si en el procedimiento referido en los apartados anteriores se cumplen los siguientes requisitos:
a) La identificación precisa de los documentos, fondos documentales y otros efectos cuya restitución se solicita.
b) La acreditación documental, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, de su titularidad dominical en el momento de la incautación.
c) La acreditación documental, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, de la condición de sucesor legítimo en el caso de muerte o declaración de fallecimiento de los titulares que sean personas naturales, o de extinción en el caso de personas jurídicas.
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miguel no entiendo dónde se produjo la votación a la que te refieres con 35 votos en contra y uno a favor, y quienes fueron esos políticos catalanes. ¿Fué en la Cortes y no habían más que 36 diputados?
acláralo,please
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Fue en comisión. Era la enmienda nº 1.
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