Más sobre la Dependencia

La reciente publicación de una resolución (2008/20452) de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad en la que se establece el "copago" ha vuelto a poner en el candelero la Ley de Dependencia.

Con la mencionada resolución llegamos a un punto en el que ya no es posible cometer más errores: el primer artículo de la Ley se convierte en papel mojado y abre la puerta a 17 sistemas diferentes. El gobierno, en lugar de desarrollar la ley —reglamento—, ha optado por un mero acuerdo de intenciones —la resolución— lo que permitirá a cada CCAA aplicar a su gusto la Ley. El resultado es obvio: la igualdad en servicios, prestaciones, obligaciones (copago) desaparece. De hecho, ya existen diferencias importantes: según información proporcionada por Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, el derecho a la prestación económica se origina en distintos momentos. En algunas CCAA,s tal fecha se corresponde a la solicitud mientras que en otras es la correspondiente al dictamen.

Por otra parte, el Gobierno ha incumplido por segundo año consecutivo lo establecido en la Disposición final sexta, donde se establece que aquél "deberá informar a las Cortes anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente Ley".

En tercer lugar, nos encontramos con la recurrente discusión acerca del cumplimiento por parte de las CCAA,s y creo que es hora de confeccionar un cuadro comparativo para aclarar esta cuestión de forma definitiva. Antes de presentar los datos una observación: por parte del ministerio se aduce el número total de solicitudes para justificar la "lista de espera" existente en algunas Comunidades gobernadas por el PSOE. El argumento no se sostiene por cuanto los equipos destinados a la valoración y dictamen son de nueva creación, y todas las CCAA,s partieron, por tanto, de la misma situación. Tendría sentido si el grueso de las solicitudes se hubieran realizado en el último mes pero no es así. El 1 de junio de este año se habían presentado el 84 % de aquéllas. Han tenido, por tanto, seis meses para preparar la infraestructura necesaria. No obstante, dejo el dato para que puedan valorarlo.

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Documentación:

  • Datos estadísticos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Artículo 1 de la Ley 39/2006: «La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español».
  • Resolución de 2 de diciembre de 2008 (Referencia: 2008/20452), de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1 comentario


  1. ¡Del todo justo y necesario vuestro artículo en Revista de Prensa hoy: 'La enfermera', de Martínez Simancas! Muchas gracias por anotar trabajo bien hecho que nunca es noticia.

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