Prohibido el Congreso de Batasuna

No acabo de entender la necesidad de este nuevo auto ya que en 2003, el Tribunal Supremo dictó un auto por el que se ilegalizaba los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, y les ordenaba el cese de todas sus actividades.

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El Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Madrid) dictó ayer un auto en relación al sumario 35/02 M (Integración en organización terrorista) por el que se acuerda lo siguiente:

  1. SUSPENDER por un período máximo de otros DOS AÑOS, a partir de la fecha de esta resolución todas las actividades orgánicas, públicas, privadas e institucionales en todos y cada uno de los ámbitos y organismos públicos, fundaciones, asociaciones, sociedades y organismos similares de HERRI BATASUNA - EUSKAL HERRITARROK -BATASUNA, aún cuando carezca de personalidad jurídica, razón por la cual no se extiende a otros ámbitos como en el auto de suspensión de fecha 26 de agosto de 2.002, con éste u otro nombre que puediera adoptar. Así, y sin perjuicio de lo que posteriormente se expondra sobre el alcance de la suspensión, se prohíbe la celebración del Congreso de Batasuna proyectado en el Bilbao Exhibition Center de Baracaldo (Vizcaya) para el próximo día 21 de enero de 2.006, e independientemente de donde pueda celebrarse.
  2. Respecto de las actividades que se suspenden a la formación HB-EH-BATASUNA y cualquier sucedáneo que intente sustituirla o que ya lo haya hecho, debiendo hacerse constar así en el procedimiento, la medida fijada en el número 1 de esta parte dispositiva, se concreta en los siguientes puntos:
    a) Suspensión de la capacidad de participar como partido, organización o grupo en cualquier actividad o ámbito nacional o internacional, público o privado o institucional, ello independientemente de su ilegalización al amparo de la Ley de Partidos Políticos, ya que en este contexto siempre pudiera colegirse un fraude de ley.
    b) Suspensión de la capacidad de convocar manifestaciones, concentraciones, caravanas o cualquier acto público o de asistir a los mismos. A tal efecto comuníquese a la Consejería del Interior del Gobierno Vasco, y Comandancia de la Guardia Civil de Navarra y Jefatura Superior de Policía de Pamplona (Navarra) con el fin de que adopte todas las medidas legales necesarias para hacer efectiva esta medida que es ejecutiva desde el día de la fecha.
    c) Suspensión de la capacidad para efectuar cualquier tipo de actividades propangandísticas, instalación de signos, utilización de espacios, elementos identificativos al grupo o partido cuya actividad se suspende. A tal efecto se hace, con el mismo alcance la comunicación de letra b) a la Consejería de Interior de Gobierno Vasco, y a la Comandancia de la Guardia Civil y Jefatura Superior de Policía de Navarra.
  3. ACORDAR, por un período máximo de otros DOS AÑOS, a partir de la fecha de ésta resolución, la clausura de las sedes siguientes y que deben imputarse a HB/EH/BATASUNA, aún cuando al día de la fecha adolezca de personalidad jurídica:
    · San Sebastián, calle Portuetxe nº 39, piso 2º, oficina 2.
    · Bilbao, calle Pedro Egaña nº 17, piso 4º, departamento 4.
    · Pamplona, calle Marcelo Celayeta nº 35, bajo.
    requiriéndose a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco para que, por quien corresponda, se den las ordenes oportunas a la Ertzaintza para que garantice la integridad de la medida, y a la Dirección de la Guardia Civil respecto de Navarra, y prevengan cualquier alteración de la paz pública.
  4. En cuanto a los locales, establecimientos, sedes y centros que no se citan, pero que existan, se concreta la medida expuesta en los siguientes extremos:
    a) Requerir al Servicio de Información de la Guardia Civil, a la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional y a la Policía Autonoma Vasca (Ertzaintza), para que identifiquen las sedes, locales, centros o cualesquiera otros inmuebles o sitios de los que se aproveche directa o indirectamente, la formación cuya actividad se suspende cautelarmente, y de los que naturalmente no puede ser titular al adolecer actualmente de personalidad jurídica de conformidad a la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2.003, dictada por la Sala art. 61 LOPJ T.S.
    b) Precintar los locales, sedes, establecimientos o sitios, que use HB-EH-BATASUNA, con éste u otro nombre, requiriéndose a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco para que, por quien corresponda, se den las ordenes oportunas a la Ertzaintza para que garantice la integridad de la medida, y a la Dirección General de la Guardia Civil respecto de Navarra, y prvengan cualquier alteración de la paz pública.
    c) Comunicar al representante procesal en la causa de la formación cuyas actividades se suspenden, adoleciendo de personalidad jurídica no poder realizarse en su representante legal, la advertencia de que el quebranto de la clausura y precintos, será responsabilidad de los respectivos responsables de las sedes, parándoles, en su caso, los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
  5. Cancelar las páginas Web u otros servicios que pudieran tener contratados HB-EH-BATASUNA en INTERNET. A tal efecto comuníquese al Servicio de Información de la Guardia Civil y a la UCI para su investigación y descubrimiento.
  6. Comunicación a los diferentes medios de prensa escrita, radio y Televisión de la suspensión de actividades de la formación HB – EH – BATASUNA a efectos de que conozcan formalmente la misma, y que esta se extienda a la utilización como tal grupo o asociación a espacios publicitarios.
  7. Cúrsese oficio al Servicio de Información de la Guardia Civil, Ertzaintza y a la UCI para que presenten ante este Juzgado, y con carácter mensual informe que aporte datos sobre el cumplimiento de la presente resolución.
  8. No obstante, y en lo que se refiere al Congreso de Batasuna, proyectado para el próximo día 21 de enero de 2.006, ofíciese al Servicio de Información de la Guardia Civil, UCI y Consejería de Interior del Gobierno Vasco, las primeras en relación a Navarra, y la segunda a la Comunidad Autónoma del País Vasco, informen, a la mayor brevedad posible, sobre si el mismo ha sido celebrado o no, lugar, razones por las que no se ha impedido caso de materializarse, y cuya localización definitiva debemos entender factible al existir la previsión de asistencia de un determinado número de personas. Si bien, la actuación tendente a evitar la celebración del citado congreso, siempre que se trate de la Comunidad Autónoma del País Vasco, compete a la Consejería de Interior, la investigación e información sobre los extremos indicados, deberá desarrollarse por el conjunto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La anterior investigación deviene relevante toda vez que cualquier actuación tendente a auxiliar su celebración pudiera ser constitutiva de un delito de colaboración con organización terrorista, bien un delito de omisión del deber de impedir delitos, bien de desobediencia.
    Ofíciese a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco al objeto de que informe a los representantes legales del Bilbao Exhibition Center se abstengan de ponerlo a disposición de los convocantes, necesariamente por persona intermedia al adolecer HB/EH/BATASUNA de personalidad jurídica y con la advertencia de poder incurrir en cualquiera de los delitos descritos en el párrafo que antecede.
  9. La notificación de la resolución al representante procesal en la causa de HB-EH-BATASUNA, careciendo de representación legal por no gozar de personalidad jurídica, servirá de requerimiento en forma, respecto de lo dispuesto en la parte dispositiva.

6 comentarios


  1. Porque el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de 26 de agosto de 2002 dictó lo siguiente:
    «ACORDAR, por un período de TRES AÑOS, a partir de la fecha de ésta resolución, con carácter PRORROGABLE HASTA CINCO AÑOS si así se decidiera, la clausura de las sedes, locales, establecimientos y cualesquiera otros centros de los que dispusiere o utilizare, directa o indirectamente y con independencia del lugar donde se hallen, como entidad o a través de sus miembros, de HERRI BATASUNA-EUSKAL HERRITARROK-BATASUNA».
    El lio viene porque los juristas no se ponen de acuerdo en la necesidad del nuevo auto ya que, al margen de éste, el Tribunal Supremo ya ha ilegalizado Batasuna.

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  2. Creo que el motivo de discrepancia es que la ilegalización es cómo partido político (ley de partidos) el objetivo de la cual es impedir que pueda presentarse a unas elecciones.

    Se les escapó el funcionamiento cómo asociación civil. No acabo de ver claro cómo, con la ley en la mano, se les puede prohibir reunirse o quedar para hacer una paella. Porqué, cómo bien dices, el primer auto está vigente y Batasuna, cómo partido político, ya no existe.

    Otra pregunta: que pasaria si se celebrase en Francia? seria posible?

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  3. ¿En Francia? Sinceramente, no lo sé. No conozco la legislación francesa lo suficiente para decantarme por una u otra respuesta pero seguro que se plantearía, al igual que aquí, un debate jurídico.
    Mi opinión personal es la siguiente: debemos arrinconar social, política y judicialmente a cualquier organización que justifique o apoye el asesinato, la extorsión y el secuetro como "herramientas" políticas.

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  4. muy bien cómo declaración de intenciones. la preguna no es si debemos, si no si podemos. Creo que la ley no está lo suficientemente bien redactada para que queden claros esos supósitos. Es lo que tiene la precipitación...

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  5. Sólo dos apuntes irónico-humorísticos (si cabe) a esta esperpéntica situación en la que vivimos:

    Primeras sedes

    Tenía razón

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