Propiedad intelectual y censura (I)

El maremoto económico desatado por las últimas cifras de desempleo y déficit público ha desplazado de las primeras páginas a la feliz idea del gobierno sobre el cierre o bloqueo de sitios en Internet, pero no por ello debemos bajar la guardia. El mero hecho de que la propuesta se enmarque en un proyecto económico es motivo de sospecha porque nos da pistas acerca de las intenciones del Gobierno quien, al parecer, solo atiende a los aspectos económicos de la cultura reduciendo ésta a un mero negocio.

Hoy me limitaré a exponer ciertas cuestiones previas de necesario conocimiento:

1) La censura se practica sin disimulo alguno en la Administración Pública. La felonía más reciente que se conoce es el caso del blog personal del juez y profesor José Ramón Chaves García. Lo narra con un toque de humor el abogado Javier Muñoz en su blog.

2) Se cierran o bloquean sitios por parte de la Administración Pública sin intervención de los jueces. Se acogen, para ello, al artículo 8º de la LSSI. La prueba de ello la tenemos en las declaraciones de González-Sinde: Sanidad bloquea páginas web y nadie se rasga las vestiduras. Dicha ley fue aprobada por el Gobierno de Aznar y resulta esclarecedor leer las objeciones que por entonces hicieron los socialistas, más si tenemos en cuenta que la propuesta actual pasa por modificar el mencionado artículo. En concreto, se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Señalo a continuación el argumento más importante con el que Alfredo Pérez Rubalcaba, portavoz en aquella época de Ciencia y Tecnología, se opuso a la iniciativa del Gobierno al respecto del artículo 8: «¿Que en una página de Internet aparecen informaciones que atentan a la dignidad de las personas? Que actúen la policía y los jueces, y se cierre la página. ¿Que algún desaprensivo, algún delincuente o algún miserable comercia en la red con prostitución infantil? Que actúen los jueces, y manden a los responsables a la cárcel. Pero todo eso, señora ministra, tiene que hacerse respetando la Constitución y las leyes.» (Debate de totalidad de iniciativas legislativas: Proyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Sesión plenaria núm. 146 celebrada el jueves, 11 de abril de 2002. A partir de la página 28).

El corolario es obvio: ¿Que alguna persona atenta contra los derechos de propiedad intelectual? Que actúen los jueces, y manden a los responsables a la cárcel o les impongan la sanción económica oportuna.

3) Unanimidad en la Justicia (Código Penal): solo se condena cando existe ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, tal y como se establece en el artículo 270 del Código Penal. Sin embargo, el concepto de ánimo de lucro podría variar. Si bien en relación a los delitos contra la propiedad hay doctrina legal del Tribunal Supremo, no ocurre lo mismo en el caso que nos ocupa lo que puede provocar distintas interpretaciones según el juzgado donde se vea la causa. De momento, el ahorro que obtiene un sujeto al "bajar" una canción o una película no se considera como tal y la norma, apoyada por la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, es la de aplicar tal concepto cuando se trate de lucro a "escala comercial".

Segundo motivo para sospechar de las intenciones del Gobierno. Según la ministra González-Sinde, hablaríamos tan solo "de una página que se lucra y perjudica a alguien". Si la Justicia ya condena este tipo de comportamientos, ¿por qué cambiar los juzgados por una comisión administrativa?

Tercer motivo de sospecha: en 2007, los socialistas ya intentaron perpetrar un "robo a mano armada" cuando propusieron que las Entidades de Gestión de Derechos de Autor pudieran exigir a los proveedores de Intenet el cierre de páginas; todo ello sin pasar por el juzgado y bastando tan solo el criterio de tales entidades. Por fortuna, la propuesta decayó y nunca llegó a las Cortes.

4) ¿Son legales las descargas? La respuesta en NO. Como hemos visto, tal conducta no es punible desde el punto de vista penal pero sí desde el civil (mercantil). Los usuarios tenemos derecho a la copia privada pero de ninguno modo podemos "comunicar publicamente", pues se trata de un derecho reservado al autor de la obra.

5) A la caza de la páginas que ofrecen enlaces a contenidos supuestamente protegidos o que generen ingresos por publicidad aunque éstos sean mínimos: «La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial.

6) Como en tiempos de Franco: la censura fue moneda corriente durante la dictadura, pero... ¿sabían ustedes que las sanciones, una vez agotada la vía administrativa, se recurrían ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa? Artículo 71  de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de prensa e imprenta. Desde luego, el Gobierno no podía beber de peores fuentes.

5 comentarios


  1. Hay que estar con la guardia alta para que la necesaria regulación en algunos campos no se convierta en control y censura arbitraria. Cuánto miedo genera la libertad.

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  2. LAs descargas no son punibles penalmente, las subidas si. ¿Se puede hacer lo uno sin lo otro? NO. La nota de la fiscalia tiene motivaciones prácticas: ¿Se puede perseguir a todos los que suben y descargan y encarcelarlos? El criterio del Tribunal Supremo sobre lucro que citas se aplicó en su dia a videojuegos y discos, no hay duda de que se aplicaria tambien a las descargas.
    El problema no es la libertad de expresion, esta garantizada y la ley intenta amordazar a nadie. Al menos en teoria, como tantas otras cosas: a un amigo acaba de darle una paliza un par de agentes de la ley que tenian un mal dia, y le van a procesar por agresion con agravantes, probablemente acabará en la cárcel siendo inocente. En teoria eso no puede pasar... En teoría

    El problema está en otro lado: en los histéricos defensores del pirateo y la estafa a los fabricantes de contenidos, como el muy neocon Dans, en su manipulacion de grandes palabras (cultura, libertad de expresion) para defender a un hatajo de chorizos cmo Yonquis o Rapidshare, para defender los ingresos de una industria (las TIC) que desprecia y explota a los proveedores que la permiten existir. Como hace siglos, hay esclavos (blogueros, webmasters) que defienden a los que les explotan y esquiroles (los mismos) que regalan su trabajo y lo proponen como modelo colectivo.

    La cultura ni existe como concepto (lo mas parecido es la agricultura) ni tiene por que ser gratuita. La educación si. Escoger mejor vuestras batallas.

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    1. Me temo, amigo Marcos, que has entrado con una idea preconcebida y no has leído con detenimiento el artículo. Las descargas (subida o bajada):
      1.- NO son punibles desde el punto de vista penal salvo que haya lucro.
      2.- Son punibles desde el punto de vista civil (mercantil) ya que la ley solo autoriza la copia privada.

      Libertad de expresión: está amenazada desde el momento que incluir un enlace es considerado como actividad ilegal.

      Cultura: SÍ existe como concepto y no tiene por qué ser gratuita pero debe ser accesible.

      ¿Esclavos? ¿esquiroles? En absoluto. Solo hay personas que compran una película, la copian y la ponen a disposición de los demás. Los tiempos en los que se grababan en el cine han acabado. Hasta hace dos semanas no había bajado una sola película pero la nueva ley me incitó a investigar y los resultados no tienen nada que ver con lo que nos cuentan los medios de comunicación "oficiales", pero eso será motivo de otro artículo.
      Un saludo.

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  3. En relación a lo de que actúen los jueces y la Justicia si alguien atenta contra la propiedad intelectual es evidente.
    El problema es el proceso judicial y el tiempo que ello conlleva. De tal manera que puede que los 'delincuentes' escapen a ella tranquilamente. Puede que hasta las películas o canciones se hayan pasado de moda cuando la Justicia quiera actuar, y los 'delincuentes' hayan desaparecido.
    ¿Cómo debería ser la actuación en caso de un delito flagrante de violación sistemática de niños o asesinatos, etc?
    Evidentemente la policía pide urgentemente el permiso a un Juez para actuar, o lo hace de sí ante un mal mayor. Normal.
    Pero son casos muy, muy anormales.

    ¿Qué hacer cuando el 'delito', aunque sea económico, no sólo civil, es absolutamente generalizado y amenaza el normal funcionamiento de la Administración de Justicia y su bloqueo si tiene que dedicarse a perseguir a todos estos sitios de descargas?
    Supongo que cambiar la Ley para poder hacer Justicia, sin paralizar la Justicia.
    En todo caso hablo un poco por hablar, sin conocer la Ley, ni cómo se está haciendo. Sólo desde lo que mi corta inteligencia entiende que debería ser.
    Por otra parte sólo una vez intenté descargarme una película que no hubo manera de encontrar para poder comprarla en ningún sitio. Una película antigua y una descarga tan mala que no me sirvió para nada.

    Lo que me parece fatal de iTunes, por ejemplo, es que sólo tengo 'derecho' a un número limitado de copias y cuando me las he bajado a varios ordenadores (trabajo, portátil, casa), iPhone, etc y cambio de equipo es toda una historia poder desactivar la licencia y yo no sé hacerlo... Por lo demás entiendo que haya que pagar por esas cosas, como por comprarse un coche o una casa, o por ir al cine (¿o es que sólo vamos al cine o al teatro por sentarnos en la butaca y comer palomitas? Espero que no)

    Saludos

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    1. 1) La dilación de la Justicia no justifica la creación de una comisión con poderes judiciales.
      2) La Justicia está funcionando bastante bien cuando hay un delito. En el caso que nos ocupa, cuando existe ánimo de lucro.
      3) El problema es que enlazar no es delito en este país y así lo confirman todas las sentencias dictadas hasta el momento.

      Hay que pagar pero a un precio razonable. Apple, por ejemplo, está obteniendo pingües beneficios gracias a iTunes. Lo que no pueden pretender es poner puertas al campo. O cambian el modelo de negocio o las descargas seguirán y cada vez con más fuerza.

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