Reforma de la Constitución propuesta por el gobierno socialista (I)

Se trata de una reforma limitada y constreñida a cuatro aspectos muy concretos. Tanto la supresión de la preferencia del varón en la sucesión del trono salvaguardando expresamente los derechos del actual Príncipe de Asturias, como la adecuación de la Constitución a la integración europea no creo que desaten grandes polémicas.

El tercer aspecto de esta reforma, la inclusión de la denominación de las Comunidades Autónomas, es problemática por cuanto el gobierno no eleva propuesta alguna al respecto, limitándose a preguntar cuál sería el método idóneo para ello. El gobierno demuestra su escasa ambición desde el momento en que no plantea ninguna propuesta para cerrar el confuso camino que nos ha llevado al "Estado de las Autonomías". Aunque el sistema, tras la revisiones de los Estatutos en la década de los noventa, ha quedado sustancialmente igualado, no estaría de más que quedara reconocido explícitamente el derecho de TODAS las Comunidades Autónomas a disfrutar de las mismas competencias. Tampoco se alude a los los mecanismos necesarios para armonizar las disposiciones de las Comunidades Autónomas cuando así lo exija el interés general; un mecanismo, por otra parte, muy común en otros sistemas federales como, por ejemplo, el alemán. Aunque dicho mecanismo ya existe (art. 150.3 de la Constitución) es sorprendente que el Estado no lo haya utilizado NI UNA SOLA VEZ después del fracaso de la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico) en los años ochenta. Ante este supuesto miedo escénico, tal vez conviniera matizar el mencionado precepto para convertirlo en una herramienta práctica que evitase, por poner un ejemplo, la actual y absurda fragmentación del sistema jurídico urbanístico.

Nos queda una última propuesta -la reforma del Senado- pero esto es harina de otro costal y requiere alguna que otra matización. Mañana lo vemos.

Texto de referencia: Reforma constitucional propuesta por el gobierno socialista

Art. 150.3 de la Constitución: "El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad".

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