Sobre la Doctrina Parot

La Doctrina Parot ha suscitado un intensa polémica en la sociedad a raíz de la STEDH en la que se condenaba a España a poner en libertad a la etarra Del Rio al concluir que no se podía aplicar retroactivamente dicha doctrina.

Debate en el que voy a dejar de lado en un primer momento la posibilidad de retroactividad o no de la doctrina para hablar primero de lo que, a mi parecer, es la clave para decidir sobre la validez o invalidez de aquélla: ¿el Tribunal Supremo reinterpreto o reescribió la ley? Los defensores de lo primero argumentan que el tribunal reinterpretó el art. 70 del CP del 72 ajustándolo al principio de proporcionalidad ya que dicha disposición otorgaba un día de redención de pena por cada dos de trabajo o estudio y ello sin importar el número de asesinatos cometidos por el condenado. Por el contrario, los defensores de la segunda posibilidad sostienen que el tribunal se extralimitó en sus funciones constitucionales al llevar a cabo una reescritura que desbordaba el sentido de sus términos. De tal forma que, si llegáramos a la conclusión de que el TS retorció la ley hasta ajustarlo a los términos que la sociedad y el poder político demandaban, no cabria dictaminar algo distinto a la invalidez de la Doctrina Parot. Si por el contrario concluimos que el tribunal llevó a cabo una correcta interpretación del texto legal, la doctrina sería válida y ahora cabría preguntarnos sobre su aplicación a condenas dictadas con anterioridad al cambio en su interpretación.

El asunto de la irretroactividad ya fue recogido en la STS 197/2006 y, como indica el propio Julían Sanchez (magistrado de la Sala Penal del TS y ponente de dicha sentencia), la doctrina Parot no “produjo cambio alguno de ley, ya que en todo momento la interpretación estaba referida a la comprensión de la regla segunda del artículo 70 del CP de 1973 y que por lo tanto no pudo haber nunca infracción del principio de irretroactividad sancionadora desfavorable porque nunca existió cambio de ley”1. Por lo tanto, un cambio jurisprudencial no infringe lo contenido en el artículo 9.3 de la CE (principio de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorable) porque la jurisprudencia ni es una norma jurídica ni es una disposición sancionadora.

Otro argumento de los detractores de la Doctrina Parot es que, como consecuencia de su retroactividad, se ha mantenido en prisión a quien ya cumplió su pena. Postulado que a mi parecer no se puede sostenerse por la sencilla razón de que la aplicación de dicha doctrina a un condenado, como sostuvo el abogado del Estado frente al TEDH2, no supone alargar su pena o incrementar su condena, sino interpretar de un modo concreto el modo de contabilizar su cumplimiento. La redención de penas por el trabajo no afecta al cómputo de la pena sino solo a su cumplimiento, es decir, la redención de pena es un modo de adelantar la salida de prisión pero no de reducir la pena.

Por todo lo dicho anteriormente sostengo que el TEDH se ha equivocado, ya no solo por condenar a España por irretroactividad de un cambio jurisprudencial que no está sujeto a dicho principio si no porque además el TEDH con la sentencia de Ines del Rio contra España contradice su propia jurisprudencia como así lo indicaron los dos votos particulares de los jueces Mahoney y Vehabovic. Según el propio tribunal “cuando la naturaleza y finalidad de la medida se refieren a la reducción de una condena o el cambio del régimen de excarcelación anticipada, no forman parte de la pena” y por tanto queda al margen del convenio. En el caso Kafkaris contra Chipre el TEDH sentenció que no había aplicación retroactiva de una pena desfavorable ante una reforma legal que eliminó beneficios penitenciarios que provocaron que Kafkaris pasara de salir de prisión a los 20 años a estar en prisión lo que le quedaba de vida. O el caso Hogben contra Reino Unido en donde de nuevo el TEDH sentencio que no había aplicación retroactiva de una pena desfavorable en una reforma legal sobre acceso a beneficios penitenciarios.3

Por último, sobre el pronunciamiento del TEDH “asegurar la puesta en libertad de la demandante en el más breve plazo posible”, el juez Mahoney indica que es algo insólito que el TEDH imponga a España la puesta de libertad Del Río “en el más breve plazo” cuando en ningún otro caso previo el tribunal ha impuesto a un Estado una concreta forma de ejecución de su sentencia.

Ahora bien, no podemos obviar en un comentario sobre la Doctrina Parot la responsabilidad del poder político español en todo este asunto. De como un legislador, que debió seguir la recomendación de “en tiempos de tribulación no hacer mudanza”, se mantuvo impasible a lo largo de varias décadas sin modificar una ley que pasado el tiempo iba a provocar consecuencias indeseables dejando como única solución un cambio jurisdiccional in extremis cuestionable que ha acabado en La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal que ha tumbado la aplicación retroactiva de la doctrina Parot provocando que los peores delincuentes de este país salgan de prisión anticipadamente.

Por Pablo Moliné.

Notas:

1) “No hubo irretroactividad” EL MUNDO 31/10/2013

2) “Que es la doctrina Parot” In dubio pro reo 31/10/13 - blog de José María de Pablo (abogado penalista )

3) “La incoherencia del Tribunal de Estrasburgo” EL MUNDO 28/10/13 de Isaac Salama (abogado del Estado)

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