Una izquierda totalitaria

Una izquierda totalitaria. Sondeo El País
Sondeo

Un sondeo de urgencia de Metroscopia para el periódico El País arroja unos resultados inimaginables en una democracia. A la primera pregunta sobre si un juez debería poder interceptar las conversaciones de un preso con su abogado si considera que lo que hablan va más allá del estricto derecho a la defensa, nada menos que el 65 % de los encuestados ha respondido que sí. Aún más grave: entre los que se llena la boca de palabras como "democracia", "derechos sociales" o "cuotas paritarias", es decir los votantes del PSOE, el porcentaje es del ¡ 81 % !

Si alguien necesita que le expliquen por qué el secreto de las comunicaciones entre acusado y abogado es la piedra angular del derecho de defensa, no hace falta que siga leyendo. Los siguientes argumentos van dirigidos a los demócratas y no a fascistas cuya idea de la justicia no es otra que la que se aplica en los regímenes totalitarios.

En primer lugar, la manipulación de Metroscopia es evidente y su finalidad es obvia, a saber, proporcionar al País leña con la que mantener el fuego donde quemar al Tribunal Supremo y elevar a Garzón al rango de héroe. La pregunta, tal y como está formulada, obvia un aspecto fundamental de las actuaciones del mencionado juez.

Según auto de fecha 19 de febrero de 2009, Garzón ordenó "la observación de las comunicaciones personales que mantengan los citados internos [los acusados] con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos...”. Se desprende de ello, como bien recoge la sentencia, que "la grabación y escucha de las comunicaciones iba a incluir no solo las que realizaran con los letrados ya personados en la causa, a los que, salvo al letrado ya imputado José Antonio López Rubal, no se menciona individualizadamente, sino a todos los letrados, fueran quienes fueran, que eventualmente se personaran en el futuro como defensores de los internos. Es decir, que el acusado [Garzón] sabía que, dado el tenor de su acuerdo y la ausencia de disposiciones o instrucciones complementarias al mismo, en el caso de que los internos designaran nuevos letrados, las comunicaciones que mantuvieran con ellos serían intervenidas, aun cuando al momento de firmar la resolución su identidad fuera desconocida y, por lo tanto, no se pudieran conocer y valorar los indicios que, en su caso, existieran contra los mismos."

Reformulemos ahora la pregunta: ¿Cree que un juez debería poder ordenar que se graben las conversaciones que mantienen con su abogado alguien que está en prisión, sin que exista indicio alguno de que lo hablado vaya más allá del estricto derecho de la defensa?

El resto de las cuestiones van el misma dirección y no merece la pena comentarlas. No se dejen influir por ciertos medios de comunicación, lean la sentencia y después reflexionen. Un indicio: unanimidad en el fallo.

Una reflexión final: la baja calidad de nuestra democracia no deriva tanto de un sistema de partidos corrupto como de unos ciudadanos que se comporta como súbditos. Mañana hablaremos de la reforma del mercado laboral, una prueba más de la incapacidad de la sociedad para responder a los desmanes de los políticos.

Actualización 14/02/12:

A raíz de la sentencia por la que se condena al juez Garzón se vienen produciendo diversos comentarios acerca de casos semejantes con el fin de justificar la llamada "cacería a Garzón". Uno de los ejemplos más comentados se refiere al caso de Marta del Castillo ya que el juez instructor ordenó la "intervención, grabación y escucha de las comunicaciones que M.C.D, S.B.P y F.J.D.M. mantengan en los Centros Penitenciarios en que los mismos permanecen o permanezcan recluidos, tanto telefónicas como de locutorio" con el único propósito de descubrir el paradero de la víctima.

Primer elemento: las grabaciones de las conversaciones que mantienen los presos es una práctica legal aunque, como es obvio, deben existir argumentos de peso. Nótese que, a diferencia de las instrucciones dadas por Garzón, no se ordenó de forma específica que se intervinieran las conversaciones con sus abogados.

De hecho, el abogado de uno de los imputados intentó anular el auto del juez instructor pero su solicitud fue denegada: "… no acordó expresamente la intervención u observación de las conversaciones abogado-cliente por más que fueran también grabadas como consecuencia de no haber sido excluidas y no se desconoce que no sería utilizable contra los reos el contenido de esas comunicaciones con sus Abogados excepto en lo atinente al hallazgo o localización del cuerpo de la víctima".

Segundo elemento: principio acusatorio. Dado que el juez instructor del caso Marta del Castillo no fue acusado de prevaricación, mal se puede hablar de trato discriminatorio hacia el juez Garzón.

Garzón cruzó la línea cuando ordenó grabar las conversaciones abogado-defensor:

  1. sin especificar el alcance de dichas medidas
  2. incluyendo a cualesquiera abogado que se personara en la causa, es decir, sin mediar indicio alguno de delito.

El papel de la fiscalía: a pesar de todo lo escrito en muchos medios de comunicación, se opuso de forma rotunda cuando los acusados cambiaron de abogado. En el informe emitido por el Ministerio Fiscal se puede leer: "Por ello, el Fiscal no se opone a la prórroga de las intervenciones solicitadas por la UDEF si bien con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa." A pesar de ello, Garzón ordenó la prórroga de las grabaciones. Como se recoge en la sentencia, "Por lo tanto, y el acusado [Garzón] era consciente de ello, entre las comunicaciones que se iban a intervenir a los internos en el centro penitenciario, imputados respecto de los que había acordado la prisión provisional, se encontrarían, sin excepción alguna, las que mantuvieran con los letrados designados por cada uno de ellos para su defensa, contra los cuales no constaba indicio alguno de actividad criminal.

7 comentarios


  1. Gracias por esta magnífica defensa de lo más básico en una democracia, que no casa con las iniciativas y los comportamientos arbitrarios.

    Muchísimas gracias.

    PD. Y que conste que soy de esa gente de izquierdas que considera que, desde hace mucho tiempo, opina que Garzón fue un mal juez instructor. Exactamente desde el caso Nécora, con un Portabales como testigo al dictado de lo que querían que dijera, y tantos otros casos...

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  2. Si no acudimos a la reflexión objetiva, si no nos informamos por fuentes autorizadas, es decir, por profesionales solventes en la materia de que se trata, solemos manifestarnos irresponsablemente hablando y opinando bajo la manipulación de ciertos medios partidistas. Cada vez es más necesaria la objetividad, la reflexión, además de la búsqueda de información experta e imparcial.
    Garzón es un personaje humana y profesionalmente muy discutido, y opinar sobre la sentencia que ha recaido sobre él, precisa más de cabeza que de apasionamiento.
    Un saludo.

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  3. "A la primera pregunta sobre si un juez debería poder interceptar las conversaciones de un preso con su abogado si considera que lo que hablan va más allá del estricto derecho a la defensa".

    O sea, ¿le parece bien que se abuse del secreto de comunicaciones entre el abogado y su cliente para llevar a cabo acciones ilegales y ocultamiento de pruebas? Hombre, pues no, no me parece bien y veo lógico que, si hay indicios, el juez ordene grabar las conversaciones. Yo no conozco ninguna libertad cuyo uso no esté limitada.

    Pero centrándonos en el caso de Garzón a mí lo que me llama poderosamente la atención es que si lo de Garzón es ilegal y, por eso ha sido inhabilitado 11 años... ¿no lo sería también el mismo comportamiento en los demás jueces? ¿por qué esos jueces no han sido inhabilitados? ¿Dónde queda el principio de igualdad y por qué me estoy comportando como un súbdito al proclamar lo que es evidentísimo? A saber: han ido a cazar a Garzón fuese como fuese. ¿Y qué clase de democracia es esta en la que el Tribunal Supremo se presta a estos tejemanejes? Porque, mira tú, ahora resulta que lo Botín había prescrito y lo del franquismo, al tiempo, se quedará en agua de borrajas. ¿Y, por cierto, juzgar un presunto delito ya prescrito no es prevaricar? El Tribunal Supremo apesta. La justicia apesta. Y los políticos apestan. Y si esto es una democracia yo soy un monje saolín.

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    1. Te contesto en la propia entrada porque merece la pena destacar algunos aspectos sobre los que hay cierta confusión.

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      1. : “… no acordó expresamente la intervención u observación de las conversaciones abogado-cliente por más que fueran también grabadas como consecuencia de no haber sido excluidas".

        ¿Entonces no se podría afirmar que el juez, al no discriminar, no tomó las debidas precauciones para mantener el secreto de comunicaciones entre abogado y cliente? Precisamente uno de los argumentos del TS contra Garzón.

        ¿Y por qué el juez de Marta del Castillo, cuyas escuchas juzgadas como ilegales no ha sido juzgado por unas prácticas, según el TS, típicas de países totalitarios (como el nuestro, habría que añadir, puesto que de todos, bastantes, sólo uno ha sido juzgado y condenado por ellas))? ¿no debería la fiscalía, ante este tremendísimo ataque contra la democracia, actuar de oficio?

        Y sigo. Garzón ordenó la prórroga de las escuchas. ¡Al igual que el juez que le sustituyó en el caso! ¿Por qué al siguiente juez, que HA HECHO EXACTAMENTE LO MISMO, no lo han acusado ni juzgado?

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        1. En absoluto. La resolución del juez instructor en el caso de Marta del Castillo garantizaba el secreto de las comunicaciones entre abogado y defensor ya que su auto fue muy específico (solo interesaba el paradero de la víctima). No ha sido juzgado porque nadie le ha acusado de prevaricación y, en cualquier caso, no hay base legal para ello.

          En cuanto al juez Pereira prorrogando las escuchas, sería conveniente leer el auto y el informe del Ministerio Fiscal antes de dar una opinión. Los medios de comunicación presentan una asombrosa manipulación y no se puede aventurar nada sin leer antes la fuente original.

          Para que te hagas una idea, El País publicó lo siguiente: "En su informe de 20 de marzo, Anticorrupción informó a Garzón de que una parte importante de seis conversaciones grabadas se referían a “estrategias de defensa” y debían ser excluidas del procedimiento. Pero al final de ese mismo informe, la fiscalía dijo expresamente que no se oponía a las intervenciones la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal, la unidad policial antifraude.". Omite no obstante la parte principal del informe: "con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados". Supongo que queda clara la mentira y la manipulación con la que se ofrece la información.

          http://politica.elpais.com/politica/2012/01/16/actualidad/1326748693_831129.html

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