Unánimemente

Para quienes se empeñan en descalificar a los jueces que forman el Tribunal Constitucional, en adscribir automáticamente sus decisiones al sector ideológico que los propuso, y en desprestigiar las sentencias en función de sus intereses particulares, hoy ha sido un día nefasto: El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a confirmar, una vez más, su independencia al rechazar 'ad limine' —de plano— y por unanimidad la recusación del magistrado Jorge Rodríguez Zapata planteada por la Generalitat de Cataluña para estudiar el recurso presentado por el PP contra el Estatuto de esta comunidad autónoma [Noticia: vía El Mundo] [Auto del TC].

No confundan la intención del comentario: no destaco la decisión concreta, sino la unanimidad con la que ha sido tomada. ¿O acaso se han vuelto locos los jueces del "sector progresista" al votar en el mismo sentido que los "conservadores"?

8 comentarios


  1. los que llamas jueces progresistas son simplemente coherentes (y por lo tanto tal vez realmente se hayan vuelto locos) , no como otros que son incoherentemente cuerdos. concluir del resultado de la votación que todos los jueces son independientes es cuanto menos algo osado y poco meditado.

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  2. los "progresistas" han sido consecuentes con su anterior decision, no habia incompatibidad y no la hay ahora, a quien hay que preguntar "sensu contrario" es a los "conservadores" que han aplicado dos vara de medir distintas.

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  3. A Kvafis: la conclusión no se desprende sólo de esta votación sino de otras muchas en las que la adscripción teórica de cada juez no se ha visto reflejada en sus posicionamientos. Y esto es válido tanto para unos como para otros. Echa un vistazo a la jurisprudencia y lo podrás comprobar.
    A Bernardo: sí, claro. Los únicos independientes son los del sector progresista. Los otros se pliegan a las órdenes del PP. Maquiavélico argumento que, a la vista de la jurisprudencia, no se sustenta.

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  4. independientes no, consecuentes. Yo tambien espero la justificación de la aplicación de dos varas de medir tambien llamada ley del embudo.
    sólo podremos hablar de magistrados indpendientes cuando seamos incapaces de determinar su adscripción a uno u otro "sector"

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  5. Vitruvi, explicame en qué se parecen las siguientes situaciones;
    1.- Un juez es contratado por una de las partes litigantes, en este caso por la Generalitat, para que haga un estudio de cómo reflejar en el Estatut determinadas pretensiones.
    2.- Un juez es contratado por una Fundación, que no es parte litigante, para que haga un estudio sobre la jurisprudencia de determinada cuestión.
    Permíteme que te conteste: en nada.

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  6. 1. el primer juez es contratado por un organismo autónomo de una de las partes litigantes (institut d'estudis autonòmics)
    2. el segundo juez es contratado por una fundación (fundació pi i sunyer d'estudis autonomics) de la cual una de las partes litigantes forma parte del patronato (formado sólo por administraciones públicas)

    los dos estudios fueron encargados con el mismo objetivo y usados para lo mismo segun declara una de las partes litigantes

    a mi me parece que algun parecido sí tienen... pero la pregunta en todo caso és: en que medida estos hechos pueden condicionar la independencia de un magistrado?

    la siguiente pregunta es: en que medida el hecho de que varios magistrados hayan sido nombrados por una de las partes litigantes condiciona su independencia?

    que cada uno se conteste lo que quiera.

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  7. 1) Como cualquier Estatuto de Autonomía, el de Cataluña fue aprobado por las Cortes Generales. No sé si es del todo correcto hablar de la Generalitart como "parte litigante" teniendo en cuenta este dato, así como el carácter marcadamente abstracto de un recurso de inconstitucionalidad, donde no se dirime un litigio entre partes, sino que se enjuicia la adecuación objetiva de las leyes a la Constitución.

    2) La Fundación Pi i Sunyer de Estudios Autonómicos, como sabe cualquiera con unos comocimientos mínimos del Derecho Autonómico, lleva años promoviendo el debate jurídico-politico sobre esta rama del Derecho, y surtiendo con ello de elementos de reflexión a la comunidad científica y a las instituciones, incluida por supuesto -y de forma destacada- la Generalitat. El Instituto de Estudios Autónomicos (IEA) hace exactamente lo mismo. Y sus colaboradres son perfectamente intercambiables, empezando por todo el grupo de ilustres profesroes de la Universidad de Barcelona (Eliseo Aja, Tomás Font...).

    Cierto que, desde el punto de vista formal, el IEA es un organismo autónomo (personificación pública) dependiente de un Departamento de la Generalitat, en tanto que la Findación Pi i Sunyer es una persona jurídica de Derecho Privado. Uno "es Administración" y el otro no. Pero si "levantamos el velo" del puro dato formal de la personalidad jurídica, y miramos quiénes controlan la fundación, veremos que también hay una vinculación real con la Generalitat.

    Nuevamente nos encontramos con parecidos razonables que algunos se empeñan en ignorar.

    3) Los dos autores, Pérez Tremps y Rodríguez Zapata, hicieron materialmente lo mismo, ergo ambos debieran estar incursos -o no- en sospecha objetiva de parcialidad, por las mismas razones. En defintiva, opinaron sobre sendas materias que luego fueron abordadas por el EAC, y que lo fueron, lógicamente, a partir de sus reflexiones -y de las de otros muchos. (Por cierto, a Pérez Tremps el encargo se lo hizo el Gobierno de Pujol, no el tripartito, el Estatuto no era aún ni siquiera un nasciturus).

    4) Hay unos magistrados que no han visto sospechas de parcialidad en inguno de los dos casos. Otros, sin embargo, las perciben en un caso y no el otro. Puede trtarse de un caso de estrabismo.

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