Vidal Mayor

Vidal MayorCon el nombre de Vidal Mayor se identifica un códice jurídico que recoge la Compilación de los Fueros de Aragón redactada en latín por el obispo de Huesca-Jaca don Vidal de Canellas (1238-1252), según se dispuso en las Cortes de la ciudad de Huesca celebradas el día 6 de enero del año 1247 por iniciativa del rey Jaime I de Aragón (1247-1276).

Vidal de Canellas fue el único redactor de dicha compilación que recibió la aprobación oficial y fue promulgada por Jaime I de la manera más solemne. Esta sistematización de la legislación foral aragonesa dio lugar a dos versiones escritas en latín, una breve, la Compilatio minor, y otra mucho más extensa, la Compilatio maior, conocida también como «In excelsis Dei thesauris» por empezar el texto con esta frase. Ninguna de las dos versiones ha llegado a nosotros pero sí una tercera versión del texto más extenso, escrita en romance navarro-aragonés. Se trata de un ejemplar único por lo que tiene una excepcional importancia para la historia de los fueros de Aragón

Al interés jurídico del texto, suficientemente destacado por los especialistas, hay que sumar el valor histórico-artístico que presentan sus ilustraciones, constituidas por 156 miniaturas de distintos tamaños, cuidada ejecución y extenso repertorio iconográfico, pertenecientes al estilo gótico lineal o francogótico de carácter cortesano, con influencia de los talleres parisinos de la segunda mitad del siglo XIII.

El códice, tras muchas vicisitudes, acabó en 1983 en el Paul Getty Museum en Santa Mónica (California), donde lo localizó el profesor Jesús Delgado.

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El contexto del Vidal Mayor

La sociedad política de la Europa latina cambia en el siglo XIII; son nuevos los conceptos y el estilo de gobierno. En la península ibérica el éxito conquistador de los reyes cristianos hace más profunda la transformación. El rey medieval se presenta como pacificador: en tiempo de guerra ha usado las armas; en el nuevo tiempo de paz resolverá conflictos mediante leyes y juicios. Se está abriendo paso la idea de que el derecho y la ley pertenecen a un rey que cuenta con el apoyo de juristas formados en universidades.

Jaime I propone una estructura judicial definida por la regulación de toda su actividad: reglas que establecen cómo debe actuarse en juicio y criterios de contenido que permiten prever el sentido de la resolución que el juez dicte en nombre del rey, introduciendo algo bastante próximo a lo que hoy llamamos garantías procesales y jurisprudencia. Frente a un esquema feudal basado en la arbitrariedad de las decisiones señoriales, plantea el sometimiento de todos a normas escritas. El rey, juez supremo, acepta esta regulación autoimpuesta, que podemos considerar equivalente al ‘rule of law’ inglés. El proyecto entraña dificultades políticas y técnicas. El espacio político que propone no está vacío; señores y grandes ciudades no creen que haya necesidad de esta nueva estructura real: sienten que ya tienen mecanismos de resolución de conflictos usando unos fueros que perciben como existentes con independencia de la autoridad del rey.

En 1247 Jaime I, en Corte celebrada en Huesca, toma conocimiento de algunos de esos fueros, los completa y, en general, los confirma. Lo actuado pareció bien a los asistentes a la reunión; no creo que debamos hablar de "aprobación" porque estamos muy lejos de un procedimiento de tipo legislativo. En el plan de Jaime I este es el primer paso. Disuelta la Corte, encarga a Vidal de Canellas un proyecto de concepto distinto. Incorpora los textos de 1247, pero muy ampliados con derecho técnico romano canónico; se redacta en latín, se organiza en nueve libros (como el Código de Justiniano que se estudia en Bolonia) y se presenta como expresión de la voluntad y autoridad del rey. Sin intervención de Corte.

El rechazo político es inmediato, provocando la reprobación de esta legislación real. No obstante, los foristas aragoneses de siglos posteriores saben o intuyen que es la referencia de la foralidad aragonesa. ¿Qué sucede después de este rechazo? Se supone que se vuelve al estado de cosas fijado en 1247, pero todo es confuso. Solo Jaime II, en 1300, resuelve esta indefinición; suya es la primera colección de fueros de Aragón que podemos considerar con seguridad oficial (British Library ms. 36618).

El texto que llamamos Vidal Mayor es una versión romance de la obra latina; con seguridad no es de Vidal de Canellas y, en mi opinión, tampoco del reinado de Jaime I; la sitúo entre 1270 y 1300. En general coincide con el original latino, pero introduce cambios muy relevantes, manipulaciones que intentan rebajar las aristas políticas de lo aprobado por el rey.

Es bueno que intentemos recuperar el objeto, el códice ‘Vidal Mayor’; recordemos no obstante que no lo consiguió alguien cuya tenacidad y capacidad de persuasión podría hacer socio del Porcell a Donald Trump. Hay líneas de acción, pero no parecen eficaces a corto plazo. Mientras tanto, podemos aprovechar la sabiduría que contiene e intentar inducir alguna reflexión útil para afrontar tiempos como los actuales, que nos abocan a una renovación de cultura y estilo políticos de intensidad parecida a la realizada en torno a 1240. Las ideas están, solo tenemos que hacerlas aflorar. Y darlas a conocer.

Jesús Morales Arrizabalaga, doctor en Derecho.
(Fuente: Heraldo de Aragón)

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