¿Abortos de más de 22 semanas?

Es metafísicamente imposible que un cuerpo geométrico sea a la vez un triángulo y un cuadrado, e igualmente que un embarazo se pueda interrumpir, ya que no es susceptible de continuarse, si acaso se podrá terminar. De igual manera no existen abortos de más de 22 semanas. España, en el ejercicio de su soberanía, ha decidido que el aborto es la terminación del embarazo antes de la semana 22 de gestación. Por un lado, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de elaborar las estadísticas dispone: «Se considera aborto a la interrupción de la gestión antes de la viabilidad fetal, considerada ésta legalmente hasta las 22 semanas de gestación». Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística fija el mismo plazo legal y lo fundamenta: «La Estadística de Muertes Fetales Tardías supone una mayor uniformidad en su contenido y una mejor adecuación a la terminología médico-biológica, ya que, según queda dicho, el concepto de aborto significa exclusivamente la expulsión o extracción del claustro materno de un producto de la concepción no viable».

Y con razón, ya que sólo a partir de la semana 22 cumplida se dan partos con una cierta tasa de supervivencia fetal. La terminación de un parto, entre las semanas 23 a la 28, constituye un parto inmaduro. Los criterios varían según organismos internacionales y países. La tendencia es bajar a la semana 20, para así considerarlo.

Los datos aproximados de supervivencia de un feto sano nacido en España indican que a partir de la semana 23 vivirán cerca del 50%, el porcentaje ronda el 70% con 25 semanas y se acerca al 90% con 27 semanas. Todo esto, poniendo a su disposición los más avanzados medios de neonatología, tal y como la conciencia social y la Ley imponen.

El artículo 417 bis del antiguo Código Penal despenalizó el aborto en ciertos supuestos y el Real Decreto 2409/1986 que lo desarrolla no puede ir más allá de la Ley; en la actualidad, dan contenido al artículo 145.1 del Código Penal. En puridad, no fue una Ley reguladora de la interrupción voluntaria del embarazo, así lo denominó el citado Real Decreto. La Ley que reformó el Código Penal fue de despenalización del aborto en determinados supuestos. Por imperativo legal, en España el límite absoluto del aborto es de 22 semanas. Ni un día más.

Desde ese momento, toda terminación de un embarazo con el ánimo de quitarle la vida al feto, en términos estrictamente jurídicos, inextricablemente unido a la biología y el estándar de la atención sanitaria en España, sólo cabe entenderse como un presunto delito tipificado por los artículos 139 y 140 del Código Penal de asesinato para los autores principales y en el 141 para los cómplices.

¿Cómo puede entenderse que una asociación de clínicas privadas, autorizadas para realizar abortos, se halla arrogado el derecho a poner el límite de 26 semanas, según su portavoz, y que con la fundada sospecha de que algunas clínicas están quitando la vida a seres humanos de hasta 28-30 semanas de vida, los operadores jurídicos básicos de nuestro Estado de Derecho -Jueces y Fiscales- sigan tipificándolos como presuntos delitos de abortos ilegales y muestren tan timorato comportamiento ante tan gravísimos presuntos delitos?

Las causas pueden resumirse en tres. La primera es la posición de la jerarquía católica, que sitúa moralmente al mismo nivel el que un ovulo recién fecundado no se pueda implantar en el útero por llevar la mujer un DIU, con un asesinato. De ahí deriva, entre otras razones, el descrédito de las posiciones de la jerarquía eclesiástica.

Otra de las causas es la batalla absurda y reaccionaria en extremo de no pocos jueces y fiscales -en algún caso violando incluso la Ley-, en especial de Málaga, que ha desprestigiado a la Administración de Justicia como garante de estos Derechos ahora presuntamente vulnerados. Con su pertinaz y desmedida actuación han llevado a cierta desorientación y resistencia a someter a la tutela judicial estos asuntos, por parte de jueces y fiscales, ya que instintivamente generan un fuerte rechazo y desconfianza en el cuerpo social.

Por último, es comprensible la enorme reticencia a imputar a las mujeres tales delitos. Ni más ni menos que de presunto asesinato de su propio hijo, justo lo que dice el clero, ya desde la quinta semana de embarazo. De la más insensata represión y discriminación contra la mujer, a la reinstauración fáctica del Derecho Romano Antiguo que otorgaba al pater familiae el derecho a exponer, a vender como esclavo y hasta a matar a sus propios hijos. Eso sí, actualizado a los tiempos modernos, incluyendo ahora a la mater familiae. De una solución parcial e incompleta del enorme problema de la violencia en el ámbito doméstico, sin que falte el más puro oportunismo y manipulación política, ésta es una de sus más nefastas consecuencias.

De esas lluvias estos lodos y de esos vientos estas tempestades. Es duro, pero muy duro, asumir que en nuestra civilizada España, en plena vigencia del Estado de Derecho, se estén produciendo miles de presuntos delitos de asesinato en la más absoluta impunidad, durante años, en la total desorientación legal, ética y moral de nuestra sociedad. Cada palo que aguante su parte de culpa, pero acabar con esta situación es una tarea inaplazable de nuestro grupo social.

Cierto que un ser nacido con tan poca edad gestacional será débil y dependerá de los demás, al igual que lo hace una persona en cáncer terminal o en coma. En la España actual, compartimos la firme convicción de prestar asistencia a cada ser humano, no importa a qué coste y cómo vaya a quedar físicamente si conseguimos salvarle la vida. Un orgullo, un deber y un derecho: pleno, absoluto e irrestricto desde que se trata de un ser humano de 23 semanas de vida. Simplemente porque nuestro grupo social así lo ha querido.

En esta situación, debería cambiar la ley de forma que se establecería, primero, una fase de derecho irrestricto de la mujer a decidir si quiere tener ese hijo o no, hasta las 12-14 semanas de gestación. Otra de severa regulación por parte de los poderes públicos de la etapa de conflicto entre la salud de la madre y del nuevo ser que empieza a adquirir derechos, hasta la semana 22. Por último, tipificar de manera clara y distinta que a partir de la semana 23 hay un nuevo ser humano en plenitud de derechos y que atentar contra su vida es un delito de asesinato.

Cambiar una ley es un procedimiento largo y sometido al criterio de oportunidad por el poder legislativo, del momento oportuno y si es o no necesario cambiarla. Reformar un Real Decreto requiere una propuesta del ministro, el informe del Consejo de Estado y la aprobación del Consejo de Ministros. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado permite al Gobierno darle trámite de urgencia y no hay problema alguno para que antes de las elecciones se lleve a cabo una reforma que exija biometría fetal e indicación para terminar el embarazo por especialistas totalmente ajenos a los centros donde se vaya a realizar la intervención, así como una obligación estricta de comunicación a la administración competente de días y horas en que se realizan tales intervenciones. La situación actual se podría haber producido igualmente con una ley como la holandesa, la más permisiva de la Unión Europea.

En cualquier caso, se trata de nuestra Ley y debemos cumplirla hasta que el legislador tenga a bien cambiarla. Jueces y fiscales han de cuidar especialmente que se aplique y nadie pueda privar a ningún ciudadano de ningún Derecho. Ante todo, el derecho a la vida desde el momento en que la Ley lo garantiza.

Germán Sáenz de Santa María, ginecólogo y abogado.