¿Cómo no voy a ser negro si soy blanco?

Perdonen el galimatías del título. Confieso que lo he puesto para atraer su atención. Pero también para poder expresar con una sola frase impactante el absurdo que entraña la tan repetida afirmación de Ibarretxe que proclama: «Si soy el lehendakari de los vascos, ¿cómo no voy a poder consultarles?». Se podrían escribir tomos enteros de sesudos argumentos jurídico-constitucionales para demostrar que nuestro inefable personaje se equivoca, pero seguramente muy pocos los leerían. Así que he preferido intentar llamar su atención sobre lo absurdo de la frase utilizando otra que le equivale tanto en su simplicidad como, sobre todo, en la construcción imposible de su contenido. O esta otra: «Si soy hombre, ¿cómo no voy a ser mujer?». Muchos de ustedes, estoy seguro, menearán dubitativos la cabeza y pensarán: no veo relación entre el argumento de Ibarretxe y estos enunciados contradictorios e inválidos que nos lanza el articulista. Pues me comprometo a demostrárselo, y a utilizar para ello simple y sencillamente las solas reglas de la lógica. Porque ahí está el busilis del asunto, en la lógica.

La afirmación de Ibarretxe es, traducida a los términos de la lógica proposicional, un enunciado de tipo condicional que puede formularse como "si (p) entonces (q)". "Si soy lehendakari (antecedente 'p') puedo realizar una consulta popular (consecuente 'q')". Ahora bien, 'p' (ser lehendakari) no es un hecho natural evidente cuyo concepto intuimos, como los de ser hombre o ser negro. Ser lehendakari es un término que debe ser definido exactamente si queremos que el enunciado pueda significar algo, y la única definición posible es la que encontramos en la ley y que diría algo así como: «Es lehendakari la persona que dirige el Gobierno descrito en los documentos llamados Estatuto de Autonomía vasco y Constitución española». Pues bien, resulta que en la descripción de esos documentos no sólo no figura la competencia de ese gobierno para convocar consultas, sino que figura su exclusión tajante: sólo otro gobierno distinto, el central, puede convocar esas consultas. De forma que puede afirmarse, a los efectos del tema que nos ocupa, que es rasgo esencial inherente a la definición del término 'lehendakari' su carencia de capacidad para convocar consultas. Formalizado lógicamente este hallazgo es: "si 'p', entonces 'no q'". Y sustituido el término 'p' en el enunciado de Ibarretxe por este su equivalente, su reformulación lógica es: "si 'no q', entonces 'q'". Es decir, un enunciado imposible porque viola el primero de los principios de la lógica que estructura nuestra razón, el de no contradicción: no puede afirmarse al mismo tiempo y del mismo objeto una cualidad y su contraria. No se puede ser lehendakari y, al mismo tiempo, tener capacidad para convocar consultas, puesto que es rasgo esencial de la definición de aquél su incapacidad al efecto.

En la época medieval y moderna fue un tema de debate en la filosofía de la religión el de si el ente llamado 'Dios' estaba también sujeto a los principios de identidad y no contradicción, o si éstos eran exclusivos de la estructura particular de la razón humana y podía concebirse un ser hipotético que los desbordara. Pero lo que nadie dudó, desde luego, es que ninguna forma de razonar humana o artificial podía escapar de ellos, ni siquiera la que pudiéramos calificar de forma vasca de razonar. Y en esto seguimos, así que el enunciado del lehendakari es tan aporético (imposible lógicamente) como los de 'si soy blanco, soy negro' o 'si soy mujer, soy hombre'.

Como no podemos aceptar que una persona hecha y derecha conciba en su mente semejantes enunciados imposibles, tenemos que recurrir a algún expediente que pueda explicarlo sin renunciar a las reglas lógicas. Y se me ocurren varios.

El primero consiste en entender la afirmación del lehendakari en un sentido no descriptivo sino prescriptivo. Lo que Ibarretxe quiere decir es que el lehendakari de los vascos 'debería poder' (no 'puede') consultarles. De esta forma el enunciado es válido porque se refiere a una contradicción que se produce en tiempos distintos. En este sentido, Ibarretxe nos está diciendo que si estuviera vigente hoy el artículo 13 del nuevo Estatuto que aprobó el Parlamento vasco en diciembre de 2003, entonces sí podría convocar consultas, puesto que allí se dice que «las instituciones de la CAV ostentan la potestad para regular y gestionar la realización de consultas democráticas a la ciudadanía vasca por vía de referéndum en lo relativo a las relaciones con el Estado español». El problema, claro está, es que ese nuevo texto legal nunca llegó a entrar en vigor y no parece que tenga muchas posibilidades de hacerlo en el futuro. Con lo que entender el enunciado en términos prescriptivos es tanto como remitirnos al campo nebuloso de un futuro improbable.

Otra forma de salvar la aporía es entender que la afirmación de Ibarretxe en un sentido analógico: «El lehendakari catalán (o andaluz) puede convocar consultas, luego yo también puedo hacerlo». El problema de este enunciado es doble: en primer lugar, que por mucho que ya hayan aparecido juristas cortesanos complacientes que le dicen lo que quiere oír, lo cierto es que las autonomías catalana o andaluza no pueden legalmente convocar consultas por vía de referéndum, de forma que aunque Ibarretxe se ponga barretina la legalidad no cambia. Y, en segundo, que la analogía no es título competencial válido, como se comprueba enseguida si pensamos la siguiente formulación: 'Los vascos disfrutan de un régimen de Concierto Económico, luego los catalanes también lo disfrutan'. En conclusión, que la definición de lo que es el lehendakari vasco no puede válidamente hacerse a través del Estatuto de otro lugar, sino sólo con el de aquí.

Por último, queda la más universal de las soluciones, la que inmortalizó Lewis Carroll a través del axioma Humpty-Dumpty: la de (re)definir el contenido de los términos del enunciado en función de los deseos de quien los profiere, es decir: las palabras significan lo que yo quiero que signifiquen. De esta forma, 'lehendakari' significa, porque yo lo estipulo así, 'persona con capacidad para convocar consultas populares', con lo que el enunciado se vuelve válido. La cuestión, como muy bien concluyó Humpty-Dumpty, no es saber qué significan las palabras, sino tener en cuenta quién manda aquí. Si aceptamos la posibilidad de que el Gobierno estipule autoritativamente el significado de las palabras, el enunciado de Ibarretxe es por fin válido, tanto como lo sería el de 'si soy lehendakari, ¿cómo no voy a poder desobedecer la ley?', pues bastaría que redefiniera el término 'lehendakari' como 'persona habilitada para desobedecer la ley'.

Esta solución salva la lógica estructural de la razón humana incluso en tierras vascas, pero tiene un inconveniente: que contradice de plano un principio que, de tan asentado en la civilización occidental, es casi tan estructural para nosotros como la lógica: el de 'el gobierno en un país libre es el gobierno de las leyes, no el gobierno de los hombres'. O, dicho de otra forma: que el que hace la ley no puede exceptuarse de su cumplimiento. La cuestión, finalmente, es la de optar entre salvar la palabra del lehendakari o salvar el Estado de Derecho. Yo lo tengo claro, ¿usted no?

J. M. Ruiz Soroa