¿Preocupación por la justicia?

Por Josep M. Vallès, conseller de Justicia de la Generalitat de Catalunya (EL PAÍS, 21/10/05):

Altas jerarquías judiciales han expresado su preocupación por el tratamiento de la Administración de justicia en el proyecto de Estatuto de Cataluña. Es un hecho que la preocupación por la Administración de justicia está muy extendida, pero no siempre por las mismas razones. No sólo por unos textos en tramitación parlamentaria, sino de modo particular por la situación actual de dicha Administración en toda España.

La situación de la justicia es percibida como negativa por la mayoría de la opinión pública española. Ocupa el peor lugar de un ranking de trece servicios públicos valorados por la opinión en una encuesta del CIS de este mismo año. Esta situación debería ser el inmediato y principal motivo de preocupación de sus responsables, entre los que se cuentan -nos contamos- el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de España, las comunidades autónomas con competencias transferidas en la materia y todos los profesionales que ocupan puestos directivos en el sistema judicial. Porque, junto a la estrecha conexión entre buen funcionamiento de la justicia y avances sociales y económicos, existe también una conexión directa entre la reputación de la justicia y la credibilidad del Estado de derecho.

Una lectura poco atenta de las propuestas normativas contenidas en el proyecto de Estatuto catalán ha llevado a tergiversar su contenido. Se habla de sistemas judiciales separados o autónomos, de justicia de doble calidad, de desigualdad de los ciudadanos ante los tribunales, de politización de los jueces y de otras presuntas desviaciones. Sólo un vistazo superficial u otras razones no confesadas pueden explicar estas apreciaciones.

Lo que contiene el proyecto es una apuesta por aproximar la gestión del servicio al territorio donde se imparte. Por necesidad indiscutible de mayor eficiencia, y no sólo por la conveniencia de llevar a la Administración de justicia lo que el Estado de las autonomías ha comportado en otros servicios públicos.

Todo ello es posible sin afectar a la unidad ni a la independencia del poder judicial. Porque en ningún caso se propone "federalizar" ni mucho menos "segregar" la Administración de justicia. Tribunales, magistrados, jueces, fiscales y normas procesales continúan siendo regulados por el Estado, reclutados según normas estatales y aplicando normas estatales en todo lo que hace a su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Los Consejos territoriales de la justicia no son tampoco órganos autonómicos, porque se perfilan como un órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial que lo designa, lo habilita y ante el cual responde.

La propuesta apunta a que la ordenación de recursos personales -con la salvedad notabilísima de la magistratura y fiscalía, que quedan sujetas a normas y autoridades estatales- corresponda a la Administración autonómica. Sin dotar a las comunidades autónomas de facultades efectivas en la gestión del personal de apoyo, es imposible responsabilizar a dichas comunidades del rendimiento de su organización.

Se propone asimismo -siguiendo una recomendación doctrinal amparada en la propia Constitución- que los Tribunales Superiores de Justicia agoten efectivamente el recorrido jurisdiccional de las cuestiones suscitadas en su territorio, salvo para la unificación de doctrina. Parece más que razonable ante la congestión crónica que afecta al Tribunal Supremo. Con ello no se desarticula ni fragmenta el poder judicial. Porque los Tribunales Superiores -tal vez habría que recordarlo a algunos comentaristas, pero no a jueces ni a otros juristas- son tribunales de Estado, y no tribunales autonómicos. Y porque existe ya la experiencia de la jurisdicción social para demostrar que confiar a dichos tribunales la última instancia no ha roto la unidad de mercado ni otras unidades.

Tampoco es admisible hablar de justicia de poca calidad o de politización de la justicia para referirse a los jueces de proximidad, cuando son centenares los jueces sustitutos y millares los jueces de paz -propuestos por cierto por los ayuntamientos- que ejercen dignamente y desde hace décadas la función de juzgar sin haber transitado por la criba de una oposición.

Por todo ello sorprenden más determinadas reacciones de quienes en principio deberían analizar en profundidad los graves problemas de la Administración de justicia y explorar las oportunidades de mejora que otros países han aplicado con éxito. En este contexto, sería deseable que el Gobierno y su Ministerio de Justicia manifestaran una determinación más decidida en el abordaje de las grandes cuestiones que tiene entre manos. El anteproyecto de reforma de ley orgánica que el Ministerio ha elaborado es un avance en la dirección correcta. Pero está lastrado por un exceso de timidez, con el que ni superará la oposición irreductible de sus detractores, ni suscitará el apoyo firme de quienes comparten los fines últimos de la reforma. Es fácil advertir, a este propósito, la gran contradicción que existe entre objetivos enunciados con fervor por el Ministerio y los medios previstos. Por ejemplo, entre pretender la reforma radical e inmediata de la oficina judicial y a la vez dejar en suspenso una revisión de la gestión del personal que debe aplicarla. Muy pocas garantías de éxito pueden concederse a esta necesaria reforma de la oficina si no se aborda lo que es una ineludible condición de viabilidad de su éxito.

¿Preocupación por la justicia? Ciertamente. Pero en el caso del que esto suscribe por el riesgo de perder nuevas ocasiones para avanzar de manera decidida en la consecución de la justicia diligente, accesible, inteligible y eficiente que la sociedad española necesita desde hace décadas.