¿Qué autores intelectuales?

"¡Queremos saber!" fue el grito mayoritario de las manifestaciones del 12-M. Queríamos saber, porque las explicaciones que nos daban nuestros dirigentes nos sonaban a cuento chino. Algo más de tres años y medio después sabemos mucho más; sabemos, a través de una verdad procesal, prácticamente todo lo que ocurrió el 11-M y los pasos que siguieron los asesinos hasta los cuatro trenes de la muerte. Pero como es sabido, nunca llueve a gusto de todos. Y algo de eso ocurre con el lema de moda: la llamada "autoría intelectual". Parece que la sentencia de la Audiencia Nacional es insuficiente porque no alude a la tal autoría.

Así las cosas, dos son los aspectos a dilucidar. El primero, qué es la autoría intelectual, y el segundo, sea lo que sea, qué hay de ella en la sentencia. Vayamos a por el primero. Hablar de autoría intelectual en Derecho Penal español no es hablar de nada; es un mero recurso retórico no jurídico y, por tanto, sin sentido ni propio ni directo. Está bien para una tertulia, pero no para una sentencia.

Nuestro ordenamiento recoge un modelo de autoría que se basa, en un principio, en la realización de propia mano del delito por parte de uno o varios delincuentes. Avanzando en la complejidad de los hechos, también es autor quien sin realizar personalmente los actos que integran un delito, manipula en determinados supuestos a terceros para que lo perpetren, o quien lo planifica y da la orden para que otros lo lleven a cabo. No hace falta bajar a la arena para ser autor, pues en estos casos complejos el cerebro tiene lo que se denomina el dominio del hecho, lo que hace que el delito le pertenezca.

En España, con la misma pena que a los autores, la ley contempla a los inductores. Inducir es causar por medios psicológicos en el autor material el deseo de cometer y llevar a cabo un delito concreto; inducir es, pues, convencer y que el convenido ejecute. Pero el inductor no tiene el dominio del hecho: depende de que el autor quiera actuar. De esta suerte, llamar indiscriminadamente autores intelectuales a una categoría de autores y a los inductores es una grave incorrección material. Y es una incorrección ética lanzar la piedra y esconder la mano, esto es, decir que la sentencia no refleja la autoría intelectual, pero no dar pista alguna de dónde está o quién la encarna.

La sentencia, sin embargo, sí establece quién ideó y quién ejecutó la masacre del 11-M, y de su texto, si se lee, claro, cabe extraer tres conclusiones. En primer término, y así empiezan los hechos probados, algunos de los que planearon y ejecutaron los atentados se inmolaron en Leganés: Serhane, El Tunecino, y Ahmidan, El Chino. No es ocioso que sea así cómo se da comienzo a la sentencia: es toda una declaración de principios; eso es lo que hay y punto. También es claro que algunos de los autores materiales juzgados también (co)idearon la matanza, ahí está Jamal Zougam. Finalmente, una frase lapidaria cierra las espitas a las imaginaciones calenturientas: ETA, vistas las investigaciones, no tiene ninguna relación con el 11-M.

Se dirá que el atentado del 11-M requería de un cerebro superior. De acuerdo, pero ello no quiere decir que tales cerebros estén fuera de la causa: los hubo y la mayoría se reventaron en Leganés. Si a lo que se quiere aludir es a una inducción, ésta resulta, por el devenir de los hechos, simplemente irreal. Otra cosa es el caldo del cultivo del yihadismo, pero esto no es ni autoría ni inducción de clase jurídico-penal alguna.

Como han puesto de relieve las investigaciones vertidas en el juicio, el yihadismo encuentra en Internet una fuente de inspiración e instrucción terrorista de primer orden. Pensar que Al Qaeda es como ETA, el IRA o la RAF alemana supone desconocer por dónde va el terrorismo islamista. O conocerlo, pero importarle una higa a quienes siguen en sus trece.

Por ello, hablar ahora de autoría intelectual es hablar como de una categoría diversa a lo juzgado y, por tanto, es sostener que la sentencia ofrece un enorme flanco al descubierto. O lo que es lo mismo: que el juicio del 11-M todo lo más es la primera estación en un largo viaje que fuerzas ocultas retrasan cuanto pueden. La autoría intelectual es, en fin, una cortina de humo, otra patraña desinformativa más.

En efecto, cabe preguntarse si la Audiencia Nacional ha obrado con el 11-M de forma diferente a como lo hace con ETA. ¿En cada condena por un atentado de ETA se menciona y castiga al autor intelectual, sea lo que sea esta categoría? Obviamente, no; no hay base para ello. Al no hacerlo así, ¿se acusa a los poderes públicos de abandonar vías de investigación? Que se sepa, no. Entonces, clamar aquí por un comportamiento contrario huele a chamusquina, a conspiración, pero de guardarropía. Por cierto, ¿quién es su autor intelectual?

Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.