¿Relegalizar Batasuna?

Por Miguel Pérez-Moneo Agapito, profesor de la Universidad de Valladolid y autor del libro La disolución de los partidos políticos por actividades antidemocráticas, de próxima publicación (EL PAÍS, 29/07/06):

¿Hay posibilidades para relegalizar al único partido político que ha sido declarado ilegal y disuelto en nuestra democracia? A mi juicio, no las hay, a no ser que cambie la estrategia política que condujo a su desaparición. Sin embargo, pecaríamos de ingenuos si no reconociéramos que, de vez en cuando, lo jurídicamente imposible se convierte, ¡oh, milagro de la política!, en realizable.

Como punto de partida de un análisis jurídico, deben marcarse los límites que habrán de tenerse en cuenta: uno, garantizar la libre e igual concurrencia de partidos para realizar el valor pluralismo político; y dos, evitar que estas asociaciones socaven el valor jurídico que las sustenta, ese mismo pluralismo. Y es que la democracia, por una parte, exige que debamos convivir con un amplio espectro de puntos de vista en la arena política, y no sólo con aquéllos que son favorablemente recibidos o considerados inofensivos o indiferentes por la mayoría. Pero, al mismo tiempo, para proteger los valores que fundamentan nuestro ordenamiento (la libertad, el pluralismo político, la igualdad, la justicia), la democracia debe limitarse a sí misma y requiere un compromiso de los individuos, o de los grupos en que éstos se integran, de limitar algunas libertades de las que disfrutan. No se puede permitir que, a través del ejercicio de los derechos fundamentales, que encuentran fundamento en el pluralismo político, se lesionen ni la democracia ni los derechos de terceros.

Las dos afirmaciones anteriores se compaginan con la conocida doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asumida por el Tribunal Supremo, de que un partido puede promover cualquier cambio político o jurídico (incluso constitucional) siempre y cuando, primero, los medios utilizados a tal efecto sean, desde todos los puntos de vista, legales y democráticos; y segundo, los cambios propuestos sean, en si mismos, compatibles con los principios democráticos fundamentales.

A la vista de lo anterior, ¿qué posibilidades se presentan para la relegalización de Batasuna? ¿Crear un nuevo partido político por el movimiento de la izquierda abertzale? ¿Utilizar, para canalizar esa corriente, algún partido que ya esté inscrito? ¿Recurrir a la vía de las agrupaciones de electores para presentar candidaturas en las elecciones del 2007? ¿O, adentrándonos en el campo de la política-ficción, la reforma o derogación de la Ley Orgánica de Partidos políticos (LOPP)?

En los tres primeros casos, y de acuerdo con la regulación vigente contenida en la LOPP, encontramos, en primer lugar, un problema de denominación. La que se utilice no podrá ser coincidente, ni similar, ni idéntica a la de otro partido previamente inscrito, declarado ilegal o disuelto judicialmente. Quedan fuera del mercado, pues, las marcas Batasuna, Euskal Herritarrok y Herri Batasuna. Y considero que, probablemente, también Aukera Guztiak, Herritarren Zerrenda, AuB u otras denominaciones utilizadas por las agrupaciones de electores excluidas de diversos procesos electorales.

Esta veda nominativa se debe a que la identificación del ente político que se utilice puede constituir un criterio utilizable para considerar que el partido, o agrupación de electores correspondiente, pretende continuar o suceder en la actividad a otro declarado ilegal y disuelto. Y, obviamente, es algo que se debe evitar respecto de la formación política que se constituya, o se utilice, a resultas de la nueva situación creada por la declaración de alto el fuego permanente de la banda terrorista ETA.

Pero, denominación aparte, ¿cómo podremos identificar que se da la sucesión o continuidad entre partidos? Para determinar la conexión entre un partido y el otro, el artículo 12.3 de la LOPP acude a "la similitud sustancial de ambos partidos políticos, de sus estructura, organización y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión en contraste con los datos y documentos obrantes en el proceso en el que se decretó la ilegalización y disolución". Al incluir "cualesquiera otras circunstancias relevantes", se amplían las posibilidades de identificar la continuidad o sucesión. ¿Por qué esta ampliación? Por que se preveía, y se ha demostrado, que el entorno de Batasuna operaría en el fraude de ley, teniendo en cuenta experiencias pasadas para acomodarse a ellas y poder diseñar nuevas estrategias para burlar la efectividad de la disolución.

Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC), ha afirmado que todos los factores que se tengan en cuenta para detectar la continuación o sucesión de partidos han de ir dirigidos a probar de una forma razonable que se continúa al partido disuelto en la actividad que provocó la ilegalización. Es decir, no basta con que concurra una "similitud sustancial" en aspectos tales como "estructura, organización y funcionamiento" sino, sobre todo, en las conductas determinantes de la disolución del primer partido. En suma, debe evitarse el apoyo al terrorismo desde las tribunas públicas, y no que determinadas opciones políticas o personas queden al margen del proceso democrático.

En este sentido, el Tribunal Constitucional concluyó que no es suficiente acreditar la presencia de personas relacionadas con los partidos ilegalizados para inferir que ésta responde al propósito de desarrollar el proyecto político impulsado por los partidos disueltos. Hace falta valorar la naturaleza y relevancia de la vinculación de aquéllos con los partidos políticos disueltos y el papel que van a desempeñar en la nueva formación.

Lo relevante es, en definitiva, la función que decida asumir la nueva organización. Esta circunstancia se apreciará si la nueva formación se coloca, de forma consciente y objetiva, en el rol del partido ilegalizado, que operaba como complemento y apoyo político y legitimador de un grupo terrorista. Una manifestación similar a las que motivaron la disolución del anterior partido será suficiente para tener por acreditada la asunción del papel político del partido judicialmente excluido y exigir la ilegalización del que aspira a sustituirlo. En ese hipotético caso, estaríamos en una fase de prevención de lesiones a la democracia, consistiendo el objeto de la prueba en un juicio de intenciones: la amenaza a la democracia que se derivan de las eventuales consecuencias que inferimos del comportamiento de determinadas personas.

Desde este punto de vista, tendrá una especial significación el apoyo tácito al terrorismo, manifestado a través del silencio a la hora de condenar la violencia (silencio que, sin embargo, en el proceso penal no altera la presunción de inocencia). Se admite como razonable que a un actor político sospechoso de dar continuidad a un partido político ilegalizado por su connivencia con los medios del terror se pueda exigir una declaración de distanciamiento, rechazo y condena de cuanto representa una organización criminal. Las contestaciones retóricas, carentes de posicionamiento alguno de rechazo al terrorismo, según consideró el Tribunal Supremo, evidencian esta herencia de las funciones de un partido ilegalizado. El Tribunal Constitucional convalida esta conclusión: abstenerse de condenar el terrorismo es un indicio de la voluntad de reconstituir el partido considerado ilegal. Sin embargo, continúa, la negativa a condenar el terrorismo no es una presunción irrefutable de una voluntad defraudatoria. Su sentencia 68/2005 exige que otras pruebas apunten en la misma dirección, como la identidad personal.

Queda finalmente por responder a la duda de si derogar o reformar la LOPP permitiría la reconstitución de Batasuna. Puede concebirse que una reforma permita la utilización de la marca política. No obstante, la sentencia de ilegalización no se vería abrogada por el legislador, dado que disolvería la división de poderes presente en el imaginario popular desde el siglo XVIII. La declaración judicial de disolución seguiría existiendo y la derogación o reforma de la LOPP con el objeto de reconstituir, tal cual, el partido ilegalizado creo que supondría un fraude (figura contemplada en el artículo 6 del Código Civil) y no evitaría que, en trámite de ejecución de sentencia, el Tribunal Supremo pudiera pronunciarse acerca de la misma.

Debe señalarse, sin embargo, que la legitimación para comenzar ese procedimiento judicial (u otro relativo a la continuidad de un partido ilegalizado) la tienen, por un lado, el Gobierno, agente político que promovería la reforma de la LOPP, y, por otro, el Ministerio Fiscal. Si los políticos se han hecho realmente con el control sobre los violentos, sería deseable que en su discurso público se evidenciara una renuncia expresa al terrorismo. Esta actitud inequívoca desharía los indicios que apuntan en la dirección de una continuidad en la actividad que impuso la marginación a Batasuna.