Las dificultades legales para disolver un ayuntamiento
Hoy está perfectamente prevista en nuestra legislación la posibilidad de disolver los órganos de las Corporaciones Locales «en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales». Así lo determina el artículo 61. 1 de la Ley de Bases del Régimen Local, que incluye un complejo procedimiento, alicatado de garantías, para la adopción de esta medida extrema.
Porque, en efecto, se atribuye la competencia al máximo órgano político-constitucional del Estado, es decir, al Gobierno de la Nación. Este ha de actuar siempre con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, y puede iniciar el procedimiento bien a iniciativa propia, bien a solicitud del Ejecutivo regional.… Seguir leyendo »