Constitucionalizar la financiación autonómica
La aguda controversia suscitada recientemente en torno a la financiación autonómica ha puesto de manifiesto uno de los problemas, aún no resueltos por completo, de nuestro Estado autonómico. Así mismo ha servido también para evidenciar una cuestión sobre la que existe una importante laguna en nuestro debate político como es la posibilidad, y la conveniencia, de constitucionalizar los fundamentos básicos del sistema de financiación autonómica.
La Constitución es muy escueta en el tratamiento de esta cuestión: tan sólo tres disposiciones (arts. 156, 157 y 158), al final del Título VIII, se ocupan del asunto. Era lógico en el momento en que se redactó, cuando la prioridad era la instauración del nuevo sistema de distribución territorial del poder antes que el debate pormenorizado sobre los posibles modelos de financiación; pero no lo es hoy, después de tres décadas de experiencia autonómica.… Seguir leyendo »