España incumple el Derecho internacional
La legislación española en materia de recursos penales incumple el Derecho internacional. Cuanta más condena se impone a un justiciable, sorprendentemente, menores son las garantías para verificar si fue justa o no. Es incompresible, y constituye una violación de derechos fundamentales, que una persona juzgada y condenada en una Audiencia Provincial o en la Audiencia Nacional por delitos con penas superiores a cinco años de prisión, o en un Tribunal Superior de Justicia en el caso de aforados regionales, sólo pueda interponer contra esa condena, como única posibilidad legal, recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo, que le impide la revisión íntegra de la condena; mientras que los condenados a penas que no excedan los cinco años por juzgados menores (instrucción, penal o central de lo penal) disfrutan del denominado derecho a la doble instancia o doble grado, a través del recurso de apelación que, en cierta medida, permite una revisión casi completa de la condena.… Seguir leyendo »