La sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 24 de febrero de 2011, estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto por Alfredo Sáenz, consejero delegado del Banco Santander, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de diciembre de 2009, impuso a aquél, como autor de un delito de acusación y denuncia falsas, «la pena de tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras… durante el tiempo de la condena».
Con posterioridad a la firmeza de dicha sentencia, el Gobierno, mediante Real Decreto (RD) 1761/2011, de 25 de noviembre (publicado en el BOE del pasado 10 de diciembre), acordó indultar parcialmente a Alfredo Sáenz, «conmuta[ndo] la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras impuestas por la multa en la cuantía máxima prevista en el artículo 74 del Código Penal de 1973, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1989, dejando subsistente la otra pena de multa y quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente real decreto» (cursivas añadidas).… Seguir leyendo »