El fútbol: ¿de interés general?
Hace tiempo leí este ingenioso juego de palabras -interés general y general interés- del que curiosamente pueden derivarse diferencias evidentes en el tratamiento jurídico de las actividades que se califican dentro de uno u otro concepto. De esta forma podríamos decir que las actividades son de interés general cuando la sociedad decide que constituyen un factor predominante sobre los intereses individuales y opta por su protección. Y son de general interés las actividades que importan a la sociedad pero cuyo régimen jurídico se somete al régimen común de las actividades privadas. Sin embargo, la mera clasificación dentro de uno u otro concepto no prejuzga los métodos ni las formas en los que la sociedad se interesa en la actividad y que pueden ir desde la asunción directa de la actividad a la subvención o la obtención de determinados beneficios.… Seguir leyendo »