Si el españolito de a pie se leyese pacientemente todos los delitos y faltas tipificadas en el Código Penal español y que se producen sin necesidad de que exista el más mínimo ánimo de dolo, más de uno no se movería ese día de casa, por si acaso. El brazo armando y represor del Estado es extenso en su contenido para el pueblo llano y olvídense de eso de la mínima injerencia del Derecho Penal, la injerencia es brutal sobre conductas muchas de ellas que se deberían de quedar en meras sanciones administrativas o ni siquiera en eso.
Pongo por ejemplo, por su facilidad de comprensión y proximidad a todos, el mismo artículo 379 que en su ordinal primero dice que «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años» y añado, que además de poder ir a la cárcel, siempre los correspondientes antecedentes penales para el recuerdo.… Seguir leyendo »