La nulidad de las promesas electorales
Cuando a principios de los años 70 estudié Derecho, las donaciones entre cónyuges eran nulas, por aplicación de una vieja regla del Derecho Romano de la que nuestro Código Civil sólo exceptuaba «los regalos módicos que los cónyuges se hagan en ocasiones de regocijo para la familia».
Para Ulpiano, esa prohibición evitaba que se pusiera precio al afecto conyugal y que su mutuo amor hiciera que los cónyuges «se expoliaran»; para Cecilio, tales donaciones «podían dar origen a discusiones entre los cónyuges si el más rico no fuera generoso con sus regalos»; y Javaleno aducía un caso concreto de «compra del afecto»: la mujer de Mecenas había obtenido valiosos regalos de su esposo bajo amenaza de divorcio.… Seguir leyendo »