«Sólo sí es sí»
En la madrugada del 7 de julio de 2016, y según declaró en sus Hechos Probados la sentencia (S) de 20 de marzo de 2018 de la Audiencia Provincial de Navarra (APN) (caso La Manada), la «denunciante» (así denomina la APN a la víctima del delito, a fin de guardar su anonimato) fue introducida por dos de los cinco procesados, diciéndole: «calla», en un portal de una casa de Pamplona, y de ahí en un habitáculo del bajo de la finca de no más de 4 m², que no tenía más salida que la propia entrada. En los Hechos Probados de la SAPN se continúa relatando que a la «denunciante … le obligaron una vez en el interior del habitáculo a realizar diversos actos de naturaleza sexual [en concreto, y al menos, cinco felaciones, tres penetraciones vaginales y una anal], valiéndose de su superioridad física y numérica y de la imposibilidad de la denunciante de ejercer resistencia ante el temor de sufrir un daño mayor y la imposibilidad de huir del lugar».… Seguir leyendo »