La 'llengua' y el desafío constitucional
El artículo 1 de la Constitución dispone que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Consecuencia de esta proclamación es que todos los poderes son poderes jurídicos y, como tales, están subordinados a la Ley. No existen poderes autónomos o autoinmunes al Derecho y las asambleas legislativas, los gobiernos centrales o autonómicos y los Tribunales están vinculados al mandato constitucional. Asimismo, el artículo 9 de la Constitución expresa que los ciudadanos y los «poderes públicos» (sin reserva o excepción) se encuentran sometidos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
El Tribunal Supremo ha recordado que el artículo 118 de la Constitución dispone que «es obligado» (por tanto, también para todos) «cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto».… Seguir leyendo »