En la actual coyuntura, no resulta ocioso recordar que la concepción de la Constitución como orden fundamental duradero de la comunidad se fundamenta en la idea de limitación del poder, en su dimensión temporal y sustantiva, y en la teoría de los pesos y contrapesos (checks and balances), que delimitan el espacio de actuación de los distintos poderes y que permiten superar equilibrada y racionalmente los eventuales conflictos constitucionales que surjan entre los poderes mediante la intervención del Tribunal Constitucional, garante último del orden constitucional.
Y en estos momentos, en que perdura la situación de bloqueo institucional de la renovación del órgano de gobierno del poder judicial —una vez desbloqueada in extremis la renovación del Tribunal Constitucional, que permite cerrar un escenario convulso e inédito de crisis constitucional—, conviene hacer algunas precisiones en torno al alcance y proyección de la democracia jurídica en nuestra Constitución:
En primer término, comporta que todos los poderes y organismos constituidos al amparo de la Constitución, sin excepción —el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el Tribunal Constitucional, y los demás órganos de relevancia constitucional— asuman el peso de la responsabilidad de observar la Constitución, de guardarla y hacerla cumplir, para lo que no solo están obligados a actuar con rectitud, a respectar sus aspectos formales y procedimentales, sino también a procurar que sus acciones se ajusten a fin de consolidar un Estado social y democrático de Derecho, promoviendo el bien común y el interés general de la nación.… Seguir leyendo »