Amnistía a la carta
Oigo a comentaristas políticos justificando una posible ley de amnistía sobre la base de que ya ha habido «amnistías fiscales». Creo que el argumento no es correcto. La mal llamada amnistía fiscal es un alivio para conductas defraudatorias por impago de impuestos en cuanto a las consecuencias sancionadoras, pero no por ello pierden su naturaleza delictiva. La amnistía es diferente.
Es cierto que la Constitución Española (CE) no la prohíbe expresamente -como sí sucede, sin embargo, con los indultos generales (art. 62.i) de la CE)-, pero también lo es que no la contempla como institución jurídica. El legislador constituyente no la incorporó al texto constitucional -a diferencia del indulto- porque en un contexto democrático carece de justificación política y jurídica su aplicación a hechos delictivos relacionados con la agresión al orden constitucional y democrático, y a los derechos y libertades legalmente establecidos.… Seguir leyendo »