379: los crímenes de ETA sin resolver

Dignidad y Justicia fue pionera en interesarse por los crímenes sin resolver de ETA y precursor del primer estudio sobre esta materia en el año 2010. Obligados por la pasividad de las instituciones españolas en seguir avanzando en la resolución de los asesinatos de ETA, en diciembre del año 2016, la asociación Dignidad y Justicia presentó una queja ante el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo que desencadenó la visita de los europarlamentarios del 3 al 5 de noviembre de 2021, cuyo objetivo era obtener información de las autoridades españolas competentes, los peticionarios y las víctimas del terrorismo sobre la situación en que se encontraban los casos de asesinatos sin resolver cometidos por el grupo terrorista ETA. Finalmente, el pasado jueves 21 de abril, en un día histórico para la lucha contra el terrorismo, el Parlamento Europeo emitió un informe demoledor que pone de manifiesto que un porcentaje significativo (aproximadamente el 44 por ciento de los asesinatos de ETA) no existe sentencia judicial para todos los autores físicos de los delitos, lo que provoca una falta de justicia con respecto a las familias de las víctimas y sugiere a las instituciones competentes que agoten las posibilidades interpretativas del Derecho penal, incluido el posible reconocimiento de los crímenes terroristas de ETA como crímenes contra la humanidad, incluso antes de 2004, por lo que se considera que no están sujetos a prescripción ni amnistía.

En estos años siempre han existido diferentes teorías y baile de números para interpretar la realidad de las 379 víctimas que a día de hoy no tienen derecho a la justicia, y lo que es peor, no tienen derecho a la verdad. Muchos de estos asesinatos han prescrito y otros están amnistiados porque sus autores se acogieron a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, pero el dolor de las víctimas no prescribe ni puede ser amnistiado.

La tendencia de las autoridades españolas es aplicar el delito de lesa humanidad desde el 2004 en adelante ya que, en el año 1998, y debido a la guerra de los Balcanes, España se ve en la obligación de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para poder incorporar a su ordenamiento jurídico el delito de lesa humanidad que no existía en nuestra legislación. En el año 2002 se publica en el BOE y entra a formar parte de nuestro Código Penal en el año 2003.

Más allá de esta interpretación del derecho y la aplicación de sus leyes, España tiene capacidad legislativa y legal, dentro del marco Constitucional, para aplicar las recomendaciones del Parlamento Europeo y poder investigar de manera eficaz y efectiva los crímenes de ETA sin resolver y evitar así la prescripción aplicando el delito de lesa humanidad desde el año 1979 que es cuando España ratifica el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por ende abarca una extensión cronológica mayor en la defensa del derecho fundamental más importante, el derecho a la vida. Los 379 casos aún sin resolver deben considerarse crímenes de lesa humanidad, con independencia de dónde y cuándo se produjeran, y ahora España puede aliviar el sufrimiento de sus familiares y seres queridos.

Víctor Valentín Cotobal es vicepresidente de Dignidad y Justicia. Experto en terrorismo y seguridad.

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