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Para alcanzar una mayoría parlamentaria que le permita aprobar la ley de Presupuestos del año próximo, el Gobierno Zapatero ha pactado con el PNV el llamado "blindaje del concierto vasco", lo cual presupone una modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional (LOTC) y del Poder Judicial (LOPJ), dos leyes fundamentales en nuestro sistema constitucional de poderes. Muy distintas consideraciones políticas pueden hacerse a dicho acuerdo: chantaje, cambalache, frivolidad, son términos que utilizaríamos en el comentario. Pero este artículo lo vamos a enfocar desde otro punto de vista. Simplemente plantearemos una cuestión jurídica: ¿es adecuado a la Constitución el "blindaje" que proponen PSOE y PNV?…  Seguir leyendo »

José Bergamín deploraba la decadencia del analfabetismo; otros, con menos ingenio pero con mayor sinceridad, lamentamos el presente eclipse del sentido común. En el caso de Bergamín, la paradoja era provocativamente deliberada; en el nuestro, la constatamos como un doloroso síntoma que confirma nuestras peores previsiones.

Cuando insistimos en la redundante candidez del caballo blanco de Santiago -ustedes me disculparán el símil hípico- no falta nunca la ofendida denuncia, casi incrédula ante tanta desfachatez: "¡De modo que para usted el caballo blanco de Santiago es nada menos que blanco!". Y a uno le toca sonrojarse por ser tan arcaico, tan poco pluralista o alternativo y tan cerrado al diálogo.…  Seguir leyendo »

En lo relativo al Concierto económico vasco, el PNV ha conseguido colocar en el debate de los últimos días una palabra equívoca y una expresión incorrecta, aunque tenemos que reconocer que resultan efectivas, mediáticas y contagiosas a la hora de abordar la reforma legislativa para establecer y declarar la consideración con rango de ley (fuerza de ley en teoría ya tienen) de las normas forales que regulen el régimen fiscal y tributario de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.

Desde el actual lehendakari, Patxi López, y su Gobierno hasta una buena parte de los portavoces de los partidos en Vitoria o en Madrid, pasando por cualquiera de los columnistas y comentaristas políticos y económicos, han adoptado, con el denominado «blindaje del Concierto», una expresión, al margen de impropia, errónea y distorsionadora política y jurídicamente.…  Seguir leyendo »

Corría el año 1981, en Vizcaya y Guipúzcoa se restauraba el Concierto Económico tras 44 años de abolición. Alava lo había conservado y Navarra tenía su Convenio desde 1841. Una alegría para los dos nuevos territorios históricos que se unían al régimen de Concierto. Aunque algunos interpretaron que era la Comunidad Autónoma del País Vasco la que gozaba de la potestad tributaria, lo cierto es que su artículo 1 era evidente: «Las instituciones competentes de los territorios históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio su régimen tributario». Esto significaba que cada territorio, a través de sus órganos legislativos (Juntas Generales) podían crear su propio régimen fiscal, de ahí que el Gobierno vasco y su Parlamento carecen prácticamente de competencias tributarias.…  Seguir leyendo »

La Constitución española, en su Disposición Adicional, el Estatuto de Gernika en su artículo 41 y el propio Concierto Económico establecen que son los Territorios Históricos (juntas generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) los competentes en materia fiscal, tanto para aprobar las normas como para ejecutarlas, es decir, cobrar los impuestos. El Parlamento vasco sólo tiene capacidad armonizadora.

Además, cada una de las juntas generales es competente para aprobar lo que estime conveniente, dándose hoy la paradoja de que el Impuesto sobre el Patrimonio sólo está vigente en Guipúzcoa y, en IRPF, el tipo máximo en el País Vasco es dos puntos superior al del resto de España.…  Seguir leyendo »

Llevábamos tiempo esperando que la Administración Tributaria estatal viera las cosas igual que nosotros, pero cada vez que se enfrentaba con esta cuestión la respuesta volvía a ser negativa: una ocasión tras otra venían entendiendo que, cuando una entidad pasaba de estar sometida a normativa foral a estarlo bajo normativa de territorio común, los créditos fiscales generados bajo aquella normativa y pendientes de aplicación se perdían en tanto la normativa estatal no recogiera beneficios semejantes.

Aunque muchos de los que habitualmente trabajamos con este tipo de situaciones defendíamos que tales efectos negativos no deberían producirse, la certeza de tener que acudir a la vía contenciosa para que así fuera (con la evidente incertidumbre de cualquier resolución judicial) constituía un obstáculo casi insalvable en muchas de las planificaciones a las que nos enfrentábamos.…  Seguir leyendo »