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Causa asombro la vigente teoría/práctica del Gobierno español en funciones de no comparecer ante las Cortes. De negarse a admitir su control por las cámaras. Y ello con la peregrina tesis de que, al tener limitadas por ley sus poderes, no ha de responder ante el órgano representante de la soberanía popular. En Europa —y en España— el régimen constitucional dominante es el parlamentario. Significa que el Gobierno emana del Parlamento, a diferencia del presidencialismo norteamericano o francés, en el que los ciudadanos eligen directamente al poder Ejecutivo.

Pero el Parlamento no solo elige al Gobierno, sino que lo controla permanentemente.…  Seguir leyendo »

La esencia de la democracia en los regímenes parlamentarios descansa en la estrecha relación entre el Gobierno y el Parlamento. Esa relación se basa en la confianza que el candidato a Presidente obtiene mediante un voto favorable a su persona y a su programa en el acto de Investidura. A partir de ese momento la relación entre las Cámaras y el Gobierno se despliega sobre un conjunto de instrumentos, procedimientos e instituciones que resumimos bajo el genérico rótulo de “control parlamentario del Gobierno”. En unos casos esos controles tienen efectos jurídicos y en otros, los que ahora nos ocupan, son estrictamente políticos.…  Seguir leyendo »

A vueltas con el Gobierno en funciones

El Derecho está llamado a resolver conflictos no solamente en las situaciones de normalidad sino también en las de anormalidad. Y lo es, de anormalidad, que tras unas elecciones parlamentarias el Congreso constituido no pueda formar un nuevo Gobierno.

El Gobierno investido por el Congreso elegido tras las elecciones de 20 de noviembre de 2011 cesó al día siguiente de las que tuvieron lugar el pasado 20 de diciembre de 2015. De hecho el BOE publicó al día siguiente los Reales Decretos 1167 y 1168/2015, por los que se declara el cese del presidente y de los miembros del Gobierno, ambas disposiciones refrendadas por aquél.…  Seguir leyendo »