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Captura de un vídeo difundido por el Gobierno mexicano que muestra el momento en que la policía ecuatoriana asaltó la Embajada mexicana en Quito, el día 5.

Apenas supe la noticia de que la policía ecuatoriana había asaltado brutalmente la Embajada de México en Quito, deteniendo al exvicepresidente Jorge Glas, quien gozaba de asilo diplomático, me sentí transportado a ese día distante, hace más de 50 años, cuando yo mismo logré refugiarme en la Embajada argentina en Santiago de Chile, la única opción de que disponía para que no me matara la dictadura de Pinochet después del golpe de septiembre de 1973.

Tanto yo como Glas ahora e innumerables latinoamericanos en el pasado teníamos la certeza de que esos recintos diplomáticos donde buscábamos amparo eran inviolables, puesto que constituían el territorio sagrado de un país soberano.…  Seguir leyendo »

Former Ecuadorian vice president Jorge Glas arriving at the maximum-security prison La Roca in Guayaquil on Saturday. (Ecuadorian Police/AFP/Getty Images)

As soon as I heard the news that Ecuadorian police had stormed the Mexican Embassy in Quito, arresting former vice president Jorge Glas, who had just been given diplomatic asylum, I was transported 50 years back in time. I myself had managed to take refuge in the Argentine Embassy in Santiago, Chile, to escape being killed by the Pinochet dictatorship after the coup in September 1973.

Just like Glas now and countless Latin Americans in the past, I was certain an embassy was an inviolable refuge. A country’s embassy is customarily considered sovereign territory. In Latin America during the bloody 19th century, elites who lost power because of civil wars or coups often sought refuge in foreign legations.…  Seguir leyendo »

El lamento de la paz

¿Qué significado se podría atribuir al término 'paz' en un momento histórico en el que reina la más absoluta confusión en torno al 'derecho de guerra', el 'ius belli'? ¿Se trata solo del derecho a resistir el ataque, una especie de legítima defensa? Pero ¿sólo para responder a la ofensa ya sufrida tenemos derecho a responder? ¿No debería esto implicar, en cambio, como parecería por los numerosos ejemplos, también el derecho a eliminar la amenaza, previniéndola? Parece, pues, que debe existir también un 'ius preventionis' [derecho a prevenir]. Y además ¿no debería considerarse siempre agresor aquel poder que no reconozca los 'derechos humanos'?…  Seguir leyendo »

The historic handshake between Colombian President Juan Manuel Santos and Farc rebel leader Timoleon Jimenez, under the protection of Cuban President Raul Castro, on September 23, 2015 in Havana, Cuba, at the end of the peace talks. © Luis Acosta / AFP

For many international lawyers, judges, and human rights actors, the ‘peace versus justice’ debate has long been resolved in favour of justice. They can point to a ‘growing tendency in international law to see amnesties as unacceptable’; to the overturning of longstanding amnesties in some countries; and to the institutionalisation of an anti-amnesty policy at the United Nations as indicators of how certain concessions on justice are no longer permissible even when adopted to ensure peace and to prevent new atrocities.

In recent years, the UN Special Rapporteur for Transitional Justice and some international human rights NGOs have sought to consolidate and expand on these claims by arguing that international law now prohibits other forms of leniency for international crimes, such as pardons, early release measures, or alternative sentencing.…  Seguir leyendo »

La crisis climática implica enormes retos para todos, también para el derecho penal. Del caso de Bhopal, en la India, al de Texaco, en Ecuador, o al reciente caso Marianaque ha devastado la Amazonia brasileña, muchas catástrofes ambientales llevan aparejadas la ignominia de la impunidad: nadie responde o se responde a través de compensaciones que, por su cuantía y modo, resultan ignominiosas. En no pocos casos las víctimas se ven sometidas a procesos largos y complejos, auténticos calvarios judiciales, que les producen una nueva victimización. A poco que uno tenga algo desarrollados los sentidos ante la injusticia, esta circunstancia resulta especialmente deplorable cuando las víctimas son los más desfavorecidos, y los victimarios, las grandes multinacionales.…  Seguir leyendo »

Singer Jessica Winter campaigns for ecocide to be recognized as a crime, last July in London.

Ecocide, a Vietnam war ‘veteran’ concept used to describe the destruction caused by Agent Orange, is also the 5th missing element of crime of the Rome Statute, dropped from the International Criminal Court (ICC) draft code in 1996, recalls Jojo Mehta. A British environmental activist, she carries the global campaign to change international law, initiated by the late Polly Higgins, before the 2019 Assembly of States Parties. Mehta defends that going the route of the ICC can be faster, cheaper and create more genuine enforcement and deterrence than going the road of corporate litigation.

It’s not every day you inherit – literally – a global campaign to change international law. …  Seguir leyendo »

El Derecho internacional sólo prevé el reconocimiento de Gobiernos cuando se produce un cambio de mandatarios al margen de los cauces legales o constitucionales del Estado en cuestión. No importa si es o no democrático; lo que importa es que los cambios de titularidad personal en el Ejecutivo se hagan conforme a sus propias reglas. Cuando un Gobierno cambia por cauces constitucionales (elecciones, moción de confianza o de censura), a lo sumo se cursa una felicitación, pero no hay que reconocer. Si hay un golpe de Estado, una insurrección o una revolución es cuando el resto de Estados pueden pronunciarse sobre si la persona que desplaza al anterior gobernante está en situación de obligar al Estado que pretende representar y de expresar la voluntad del Estado y cumplir sus compromisos internacionales.…  Seguir leyendo »

Ante los errores en la invocación del Derecho Internacional para dotar de fundamento jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación, los miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) abajo firmantes consideran que es su obligación cívica formular la siguiente declaración:

1. Según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos solo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

2. A la luz de la práctica internacional no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.…  Seguir leyendo »

Nuestra sociedad, que está muy avanzada en algunos aspectos, todavía no ha caído en la cuenta de la importancia de la prospectiva. Es preciso mirar al futuro para explorar hacia dónde conducen las grandes tendencias y también para calibrar los efectos de nuestros actos. Esta afirmación general es válida para el proyecto independentista que Artur Mas está favoreciendo en Cataluña, más cerca de la rauxa que del seny.

Dicho proyecto ignora las consecuencias internacionales de una independencia contra la voluntad del estado, y esto supone una falta de previsión notable por parte de sus líderes. Se habla mucho sobre si una Cataluña independiente estaría dentro o fuera de la Unión Europea, mientras que no se considera el paso previo para cualquier nuevo estado en la comunidad internacional: el reconocimiento.…  Seguir leyendo »