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El Derecho internacional sólo prevé el reconocimiento de Gobiernos cuando se produce un cambio de mandatarios al margen de los cauces legales o constitucionales del Estado en cuestión. No importa si es o no democrático; lo que importa es que los cambios de titularidad personal en el Ejecutivo se hagan conforme a sus propias reglas. Cuando un Gobierno cambia por cauces constitucionales (elecciones, moción de confianza o de censura), a lo sumo se cursa una felicitación, pero no hay que reconocer. Si hay un golpe de Estado, una insurrección o una revolución es cuando el resto de Estados pueden pronunciarse sobre si la persona que desplaza al anterior gobernante está en situación de obligar al Estado que pretende representar y de expresar la voluntad del Estado y cumplir sus compromisos internacionales.…  Seguir leyendo »