La Fiscalía y el 'procés' catalán
Cuando los redactores de la Constitución de 1978 tuvieron que ubicar la institución del Ministerio Fiscal en el texto se enfrentaron a un importante problema. Algunos eran partidarios de incluirlo en el Título referente al Gobierno, y, en concreto, dentro del Ministerio del Interior o del Ministerio de Justicia. Otros creían que lo más lógico era hacerlo dentro del apartado del Título de las Cortes Generales o regularlo como la institución del Defensor del Pueblo. Pero, al final, la postura mayoritaria se decantó por incorporarlo dentro del Título VI referente al Poder Judicial. Y así se reguló en el artículo 124 de la Constitución, señalando que el Ministerio Fiscal tiene como misión "promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social".… Seguir leyendo »